TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 Logística de la Gerencia de Administración, este monto total cuenta con la debida disponibilidad presupuestal; Que, conforme a lo expuesto, en el presente caso se advierte que se ha incurrido en un vicio al determinarse el valor referencial del proceso exonerado mediante la Reso- lución Jefatural Nº 001-004-00000494, como consecuen- cia del error material cometido al determinarse el monto total de la contratación del servicio de Línea Dedicada; sin embargo, dicho error material ha sido debidamente rectifi- cado por la Resolución de Gerencia de Administración Nº 03-05-00000054 de fecha 21 de julio de 2004; Que, con relación a la enmienda o rectificación de ac- tos administrativos que adolecen de un error o vicio, el Ar- tículo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, señala " Cuando el vicio del acto admi- nistrativo por el incumplimiento a sus elementos de vali- dez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora", precisándose, además, que nos encontramos ante "actos administrativos afectados por vicios no tras- cendentes, cuando se concluya indudablemente de cual- quier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio" ; Que, en tal sentido, resulta procedente disponer la mo- dificación del primer artículo de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000494, debiéndose conservar ésta, toda vez que de no haberse incurrido en el vicio detectado en el valor referencial señalado en la misma, igual se cumplían los requisitos necesarios para aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, ya que el monto total de la contratación, incluido todo concepto, cuenta con la suficiente disponibilidad presupuestal, tal como lo ha manifestado el Jefe de la División de Logística de la Ge- rencia de Administración del SAT en su Informe Nº 243-49- 92-2004, del 21 de julio de 2004; Que, finalmente, para proceder a la enmienda de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000494, deberá verifi- carse el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión de ésta, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en cuyo artículo 20º, concordado con el artículo 115º del Texto Único del Reglamento de la citada Ley, se señala que las exoneraciones deben aprobarse mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad, la cual se publicará en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose remitir una co- pia de dicha resolución y de los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fe- cha de su aprobación, para lo cual se deberá tener en cuen- ta también lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2001-CG/ OATJ de la mencionada entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, sus disposiciones complementarias y modificatorias; la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE; la Directiva Nº 005-2001-CG/OATJ; en el artículo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en uso de las facultades establecidas en el ar- tículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Jefatural Nº 001-004-00000494, al haberse apreciado un error en la determinación del monto del valor referencial del mismo, el cual quedará redactado de la siguiente ma- nera: "Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por causal de ser- vicios personalísimos del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de Línea Dedica- da o circuito de enlace dedicados provisto por un medio físico en su totalidad, con infraestructura totalmente propia e independiente, con la empresa Telmex Perú S.A., por un período de seis (6) meses y por un valor referencial de US$ 30,865.43 (Treinta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 43/100 Dólares Americanos)", incluido todo tipo de tri- butos". Artículo Segundo.- Disponer a la Gerencia de Admi- nistración efectúe la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a su emisión, y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, conforme lo establece el artí- culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artículo 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, y de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 005- 2001-CG/OATJ. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 14114 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G67/G6F /G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G2D /G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G2C/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G65/G72/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G41/G6E/G75/G6E/G63/G69/G6F/G20/G79/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 ORDENANZA Nº 126-C/MC Comas, 19 de julio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio del 2004, el Dictamen de la Comisión de Administra- ción, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Lega- les, relacionado con el beneficio al contribuyente, sobre Compatibilidad de Uso, Licencia de Funcionamiento y Anun- cio Publicitario; y, CONSIDERANDO:Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, mo- dificar y suprimir ordenanzas, contribuciones , tasas y exoneraciones con los límites que señala la Ley, de con- formidad con las Constitución Política del Estado, el cual establece que los Gobiernos Locales promueven el de- sarrollo y la economía local y la prestación de los ser- vicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desa- rrollo; Que, según evaluación y análisis de los establecimien- tos comerciales existentes en nuestro distrito, se ha detec- tado que un gran número de vecinos se encuentran traba- jando en la informalidad, sin contar con las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos comerciales, anuncios y publicidad exterior; Que, dentro de los lineamientos políticos de la presen- te Gestión Municipal, está el de otorgar las más amplias facilidades y costos promocionales a los contribuyentes que inicien una actividad económica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respecti- vas, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguien- te: ORDENANZA:Artículo Primero.- APROBAR, el Beneficio de Rebaja al Pago del Derecho de Certificado de Compatibilidad de Uso, Autorización de Apertura de Funcionamiento para gi- ros mayores y menores y de Autorización de Anuncio y publicidad exterior, definiendo: Zonificación.- Áreas definidas para uso de activida- des urbanas, residenciales, comerciales e industriales. Compatibilidad de Uso.- Relación de la zonificación existente con el uso a destinarse. Giros menores.- Toda actividad comercial, industrial y de servicio contemplado en el anexo 01, siempre y cuando no supere los 40.00 metros cuadrados.