TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 1.- De la obligación de inscribirse actualizar o acre- ditar la inscripción en los registros de la Administra-ción Tributaria a) No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria salvo aquello que la inscripción constituya condi- ción para el goce de un beneficio. b) Proporcionar o comunicar la información incluyendo la requerida por la Administración relativa a los anteceden-tes o datos para la inscripción o actualización en los regis-tros, no conforme con la realidad. c) Obtener dos o más números de inscripción para un mismo Registro. d) Utilizar dos o mas números de inscripción o presen- tar certificado de inscripción y/o identificación del contribu-yente falsos o adulterados en cualquier actuación que serealice ante la Administración tributaría o en los casos enque se exija hacerlo. e) No proporcionar o comunicar a la Administración Tri- butaria informaciones relativas a los antecedentes o datospara la inscripción, cambio de domicilio o actualización enlos registros o proporcionarlos sin observar la forma, pla-zos y condiciones que establece la Administración Tributa-ria. f) No consignar el número de Registro del contribuyen- te en las comunicaciones, declaraciones informativas uotros documentos similares que se presenten ante la Ad-ministración Tributaria. 2.- De la Obligación de presentar declaraciones y comunicaciones ante la Administración a) No presentar las declaraciones juradas que conten- gan la determinación de la deuda tributaría dentro de losplazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. - Por la frecuencia de no presentar otras declaracio- nes o comunicaciones dentro de los plazos establecidos,dos (2) veces continuas o tres (3) veces alternadas en elmes. c) Presentar las declaraciones que contengan la deter- minación deuda tributaría en forma incompleta. d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. - Por la frecuencia de presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con larealidad, tres (3) veces continuas o cinco (5) veces alter-nadas en el mes. e) Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones referidas a un mismo concepto y pe- ríodo. f) Presentar las declaraciones incluyendo las declara- ciones rectificatorias sin tener en cuenta la forma, lugar uotras condiciones que establezca la Administración Tribu-taria. 3.- De la Obligación de permitir el control de la Ad- ministración tributarla, informar y comparecer ante lamisma. a) No proporcionar la información o documento que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus activi-dades o las de terceros con los que guarde relación o pro-porcionarlas sin observar las forma, plazos y condicionesque establezca la Administración Tributaria. b) Impedir que funcionarios de la Administración Tribu- taria efectúen inspecciones o controlen su ejecución. c) Proporcionar a la Administración Tributaria informa- ción no conforme con la realidad. d) No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. e) No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letre- ros oficiales, señales y demás medios utilizados o distri- buidos por la Administración Tributaria. f) Violar los precintos de seguridad, cintas u otros me- canismos de seguridad empleados en las inspecciones,inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones.g) No cumplir con las disposiciones sobre activida- des artísticas vinculados a Espectáculos Públicos. h) No efectuar las retenciones o percepciones esta- blecidas por Ley salvo que el agente de retención o per-cepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tri-buto que debió retener o percibir en los plazos estable- cido por Ley. i) No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria en las condiciones que ésta establezca, lasinformaciones relativas a hechos generadores de obli-gaciones Tributarias que tenga en conocimiento en elejercicio de la función notarial. j) No proporcionar la información solicitada con oca- sión de la ejecución del embargo en forma de retencióna que se refiere el numeral 4 del Artículo 118º del Códi-go Tributario de la ejecución del embargo. 4.- Del cumplimiento de las Obligaciones Tribu- tarias a) No incluir en las declaraciones patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declararcifras o datos falsos u omitir circunstancias que influ-yan en la determinación de la obligación tributaria. b) No pagar dentro de los Plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. c) No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria cuando se le hubiereeximido de la obligación de presentar declaración Jura-da. Artículo 8º.- DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES . Conforme a lo normado en el Artículo 180º del CódigoTributario, la Administración Tributaria aplicará por lacomisión de infracciones las sanciones consistentes enmultas, cierre temporal de establecimientos y suspen- sión de Licencias, permisos, concesiones o autoriza- ciones vigentes otorgadas por la Municipalidad para eldesempeño de actividades o servicios públicos, deacuerdo a las tablas de infracciones. Las sanciones de multas se encuentran estableci- das en función de: 1) La Unidad Impositiva Tributaria (U.l.T) vigente a la fecha en que se cometió la infracción o cuando nosea posible establecerla, la que se encontraba vigentea la fecha en que la Administración detectó la infrac-ción. 2) El tributo omitido, no retenido, o no percibido el Impuesto Bruto. Artículo 9º.- INFRACCIONES NO SANCIONA- BLES. No serán sancionables las infracciones tributa- rias cuya comisión se hubiera debido a un hecho impu- table a la Administración Tributaria, y que ésta pueda demostrarse objetivamente Artículo 10º.- DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD . El criterio aplicado para la gradualidad de la sanción,es la actitud de subsanación respecto a la regulariza- ción de la obligación tributaria formal o sustancial, en- tendiéndose que ésta pudiera realizarse de maneraVoluntaria o Inducida. 1.- Voluntaria.- Cuando el Deudor Tributario regula- rice su obligación formal y/o sustancial de manera es- pontánea, y siempre que no medie acción por parte de la Administración Tributaria. considerándose tres aspec-tos: a) Cuando con anterioridad a la notificación o re- querimiento de fiscalización el deudor voluntariamente presenta las declaraciones juradas omitidas ante la Ad- ministración Municipal y no efectúa el pago liquidado y/o determinado en el plazo establecido. b) Cuando con anterioridad a la notificación o re- querimiento de fiscalización el deudor voluntariamentepresenta las declaraciones juradas omitidas ante la Ad- ministración Municipal y efectúa el pago al contado en el plazo establecido. c) Cuando con anterioridad a la notificación o re- querimiento de fiscalización el deudor voluntariamente