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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 l) Otras que establezca el Concejo Municipal." "Artículo 49º.- Las Comisiones de regidores constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o análisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del ple- no del Concejo Municipal, así mismo se constituirán comi- siones extraordinarias y especiales que el Concejo consi- dere necesarias e indispensables para el desarrollo de sus funciones. Las Comisiones de regidores y el cuadro de sus inte- grantes se establecen anualmente, a propuesta del Alcal- de, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria del Con- cejo Municipal. Participando en cada comisión 5 (cinco) Regidores, y cada regidor en un máximo de tres comisio- nes. En caso de renuncia de uno o más miembros de una comisión, el alcalde propondrá a sus reemplazantes. Las comisiones extraordinarias y especiales se establecerán a propuesta del alcalde o regidores en cualquier sesión del período anual del Concejo Municipal. Establézcase como máximo dos (2) sesiones obligato- rias por mes en cada una de las Comisiones." POR TANTOMando se registre, comuníquese, publíquese y cúmpla- se. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 14193 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G63/G61/G6E/G65/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6D/G70/G6C/G65/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1283-2004-MPT Trujillo, 16 de julio de 2004 Visto el Informe Nº 005-2004-MPT contenido en el Ex- pediente Nº 5207-04 y remitido por el Comité Especial Per- manente mediante Oficio Nº 143-2004-MPT/CEP, relacio- nado con la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004- MPT; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de mayo del año en curso se lle- vó a cabo el Acto Público de Presentación de Propues- tas, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Bue- na Pro correspondiente a la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0002-2004-MPT MPT "Contratación del Servi- cio de Scaneo del Proyecto de Implementación del Sis- tema Informático", la cual fue declarada Desierta por haberse presentado un solo postor, de conformidad con lo establecido en el Art. 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 002- 2004-MPT; Que, en la misma fecha de la apertura de propuestas, es decir el día 19 de mayo, la empresa adquiriente de ba- ses, Vialsi SAC, presentó observaciones a las bases del proceso en mención por considerar que éstas no se ade- cuaban a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado (observaciones que no fueron fun- damentadas) manifestando también haber tomado conoci- miento de las bases integradas por "medio de terceros". Al respecto, el Comité Especial Permanente mediante Infor- me del Visto, ha manifestado haberle hecho la notificaciónde las bases integradas a través del correo electrónico pro- porcionado por dicha empresa; Que, mediante Oficio Nº 372-2004(GTN/ATN), el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE, ha considerado que la empresa Vialsi sí tomó conocimiento de las bases integradas; no obstan- te, dicho Consejo considera, que al haber la empresa Vial- si SAC realizado el pago de la tasa por presentación de observaciones, debe declararse la nulidad del proceso y retraerse hasta la etapa de integración de bases, para que dicho Consejo Superior pueda conocer las observaciones formuladas; En uso de las facultades delegadas mediante Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la Nulidad de la Adju- dicación Directa Pública Nº 0002-2004-MPT "Contratación del Servicio de Scaneo del Proyecto de Implementación del Sistema Informático", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- RETRAER el indicado proceso de selección a la etapa de Integración de Bases. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimien- to y Mantenimiento, cumpla con efectuar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, de con- formidad con lo establecido en el Art. 26º del Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MURGIA ZANNIER Alcalde 14153 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2004/MDLU La Unión, 22 de julio del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN - PIURA VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el In- forme Nº 004-2004-CPVL de fecha 19.7.04 de las Coordi- nadoras del Programa Vaso de Leche; Informe Nº 023-2004- SG.PVL de fecha 19.7.04 de la Subgerencia del Programa Vaso de Leche; Informe Técnico Legal Nº 002-2004.RF- ASL-MDLUA de fecha 20.7.04 de Asesoría Legal Interna, en la cual presenta el Informe Técnico Legal sobre la De- claración de Urgencia para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institu- cional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una con- ducta o norma institucional; Que, estando a lo normado por los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, así como el numeral 2 del artículo 108º del D. S. Nº 013-2001-PCM, de su Reglamen- to, modificado por el artículo 3º del D. S. Nº 079-2001-PCM,