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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F /G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6D/G65/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 055-CDL-CH Chosica, 21 de julio del 2004 POR CUANTO:El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo expuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipali- dades Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia; normatividad que guarda concordancia con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; agregando que la autonomía a que se hace referencia radica en las facultades de ejercer actos de gobierno, administrati- vos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en ese sentido el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se- ñala que la finalidad de los gobiernos locales es la representación al vecindario, promoviendo la adecua- da prestación de los servicios públicos locales y el de- sarrollo integral, sostenible y armónico de su circuns- cripción; Que, esta Comuna Distrital dentro de su política y función de gobierno tiene la promoción del desarrollo económico local, incentivando la actividad económica formal con incidencia en la micro y pequeña empresa a través de planes de desarrollo económico local apro- bados en armonía con las políticas y planes naciona- les y regionales de desarrollo, a efectos de viabilizar el crecimiento económico dentro de la circunscripción, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, de conformidad a lo expuesto por los Arts. 55º y 56º de la Ley Nº 27972, las vías públicas, con sub- suelo y aires son bienes de dominio y uso público ad- ministrados por las municipalidades; los cuales tienen carácter de inalienables e imprescriptibles; Que, la Constitución Política del Estado, en su Art. 2º, Inc. 11) garantiza la libertad de tránsito de las perso- nas, entendiendo en el presente caso que nadie puede atentar contra este derecho fundamental de las perso- nas obstaculizándole su tránsito por las vías públicas, más aún por aquellos quienes los han tomado de ma- nera informal o ejercer actos de comercio ambulatorio contraviniendo el derecho y los intereses de los veci- nos de la localidad, los cuales como función son caute- lados y garantizados por sus Comunas; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 027-CDL-CH, vigente a la fecha, así como a los Informes Nº 189-04/GDESP de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos y Nº 431- 04/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, acogidos y respaldados por el Dictamen Conjunto Nº 001-04/ CALMBRC-CTCMC-CDLCH de las Comisiones Perma- nentes de Regidores de Asuntos Legales, Margesí de Bienes y Registro Civil y de Transporte, Comercio, Mer- cado y Camal, este Concejo Distrital ha visto la nece- sidad de recuperar las calles, jirones y avenidas del centro de la ciudad, las mismas que fueron ganadas por el comercio ambulatorio durante los últimos años, perjudicando gravemente el ornato y la buena imagen de la ciudad en auténtica garantía de los fines y políti- cas de Gobierno de esta Comuna, que dentro de sus normas urbanísticas protege y cautela las zonas monu- mentales que se encuentran dentro del perímetro del centro de la ciudad; Que, en este sentido, tras un amplio debate confor- me obra en actas, por mayoría; el Concejo haciendouso de sus atribuciones descritas en el Art. 9º, Inc. 11), concordante con lo expuesto por el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y tras la apro- bación de la dispensa del trámite y lectura del acta; aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL COMERCIO AMBULATORIO DENTRO DEL PERÍMETRO DEL CENTRO DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Primero.- Queda terminantemente prohibido a par- tir del 15 de mayo del 2005, el comercio ambulatorio dentro del perímetro del centro del distrito de Lurigan- cho - Chosica, el mismo que comprende: 1) Todo el Jr. 28 de Julio 2) Todo el Jr. Arequipa 3) Todo el Jr. Libertad 4) Todo el Jr. Arica 5) Jr. Callao cuadras 1, 2 y 4 6) Todo el Jr. Chiclayo 7) Todo el Jr. Tacna 8) Todo el Jr. Iquitos 9) Todo el Jr. Chucuito 10) Todo el Jr. Cusco 11) Toda la Av. Lima Sur 12) Todo el Jr. Trujillo Sur 13) Todo el Jr. Ica 14) Todo el Jr. Piura 15) Todo el Jr. Tumbes 16) Todo el Jr. Moquegua 17) Todo el Jr. Puno 18) Todo el Jr. Apurímac 19) Todo el Jr. Junín 20) Todo el Psje. El Sol 21) Todo Malecón 28 de Julio 22) Pasaje Emilio del Solar cuadras 1 y 2 Segundo.- Déjese sin efecto a partir del día siguien- te de la publicación de la presente Ordenanza todas las autorizaciones o licencias, otorgadas hasta la fe- cha a los comerciantes ambulantes que vienen ocupan- do las vías públicas que se encuentran dentro del perí- metro del centro de la ciudad descritos en el artículo precedente, en razón de viabilizar la recuperación de estas vías públicas e incentivar la formalización del comercio ambulatorio de la ciudad. Tercero.- En caso de incumplimiento de la presente norma los conductores de puestos ambulatorios serán retirados de la vía pública de conformidad a las atribu- ciones que la Ley confiere a esta institución edil, contan- do para ello, de ser necesario, con apoyo de la Policía Nacional del Perú, aplicando las normas vigentes so- bre el particular. Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Ser- vicios Públicos queda encargada de velar por el cumpli- miento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- Facúltese al Señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía pueda hacer las modifica- ciones y/o ampliaciones necesarias a la presente Orde- nanza. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO:De conformidad a lo expuesto por el Art. 20º, Inc. 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 promulgo la presente Ordenanza en el distrito de Lurigancho - Chosi- ca, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cua- tro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 14157