Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Prohiben comercio ambulatorio dentro del perimetro del Centro del distrito
ORDENANZA Nº 055-CDL-CH Chosica, 21 de MORDAZA del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo expuesto por el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; normatividad que guarda concordancia con lo dispuesto por el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; agregando que la autonomia a que se hace referencia radica en las facultades de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en ese sentido el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que la finalidad de los gobiernos locales es la representacion al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, esta Comuna Distrital dentro de su politica y funcion de gobierno tiene la promocion del desarrollo economico local, incentivando la actividad economica formal con incidencia en la micro y pequena empresa a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, a efectos de viabilizar el crecimiento economico dentro de la circunscripcion, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion; Que, de conformidad a lo expuesto por los Arts. 55º y 56º de la Ley Nº 27972, las vias publicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso publico administrados por las municipalidades; los cuales tienen caracter de inalienables e imprescriptibles; Que, la Constitucion Politica del Estado, en su Art. 2º, Inc. 11) garantiza la MORDAZA de MORDAZA de las personas, entendiendo en el presente caso que nadie puede atentar contra este derecho fundamental de las personas obstaculizandole su MORDAZA por las vias publicas, mas aun por aquellos quienes los han tomado de manera informal o ejercer actos de comercio ambulatorio contraviniendo el derecho y los intereses de los vecinos de la localidad, los cuales como funcion son cautelados y garantizados por sus Comunas; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 027-CDL-CH, vigente a la fecha, asi como a los Informes Nº 189-04/GDESP de la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos y Nº 43104/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, acogidos y respaldados por el Dictamen Conjunto Nº 001-04/ CALMBRC-CTCMC-CDLCH de las Comisiones Permanentes de Regidores de Asuntos Legales, Margesi de Bienes y Registro Civil y de Transporte, Comercio, MORDAZA y Camal, este Concejo Distrital ha visto la necesidad de recuperar las calles, jirones y avenidas del centro de la MORDAZA, las mismas que fueron ganadas por el comercio ambulatorio durante los ultimos anos, perjudicando gravemente el ornato y la buena imagen de la MORDAZA en autentica garantia de los fines y politicas de Gobierno de esta Comuna, que dentro de sus normas urbanisticas protege y cautela las zonas monumentales que se encuentran dentro del perimetro del centro de la ciudad; Que, en este sentido, tras un amplio debate conforme obra en actas, por mayoria; el Concejo haciendo

uso de sus atribuciones descritas en el Art. 9º, Inc. 11), concordante con lo expuesto por el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y tras la aprobacion de la dispensa del tramite y lectura del acta; aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PROHIBE EL COMERCIO AMBULATORIO DENTRO DEL PERIMETRO DEL CENTRO DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Primero.- Queda terminantemente prohibido a partir del 15 de MORDAZA del 2005, el comercio ambulatorio dentro del perimetro del centro del distrito de Lurigancho - Chosica, el mismo que comprende: 1) Todo el Jr. 28 de MORDAZA 2) Todo el Jr. MORDAZA 3) Todo el Jr. MORDAZA 4) Todo el Jr. MORDAZA 5) Jr. Callao cuadras 1, 2 y 4 6) Todo el Jr. Chiclayo 7) Todo el Jr. Tacna 8) Todo el Jr. Iquitos 9) Todo el Jr. Chucuito 10) Todo el Jr. MORDAZA 11) Toda la Av. MORDAZA Sur 12) Todo el Jr. MORDAZA Sur 13) Todo el Jr. Ica 14) Todo el Jr. MORDAZA 15) Todo el Jr. Tumbes 16) Todo el Jr. MORDAZA 17) Todo el Jr. MORDAZA 18) Todo el Jr. MORDAZA 19) Todo el Jr. MORDAZA 20) Todo el Psje. El Sol 21) Todo Malecon 28 de MORDAZA 22) Pasaje MORDAZA MORDAZA cuadras 1 y 2 Segundo.- Dejese sin efecto a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza todas las autorizaciones o licencias, otorgadas hasta la fecha a los comerciantes ambulantes que vienen ocupando las vias publicas que se encuentran dentro del perimetro del centro de la MORDAZA descritos en el articulo precedente, en razon de viabilizar la recuperacion de estas vias publicas e incentivar la formalizacion del comercio ambulatorio de la ciudad. Tercero.- En caso de incumplimiento de la presente MORDAZA los conductores de puestos ambulatorios seran retirados de la via publica de conformidad a las atribuciones que la Ley confiere a esta institucion MORDAZA, contando para ello, de ser necesario, con apoyo de la Policia Nacional del Peru, aplicando las normas vigentes sobre el particular. Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos queda encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda hacer las modificaciones y/o ampliaciones necesarias a la presente Ordenanza. Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: De conformidad a lo expuesto por el Art. 20º, Inc. 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 promulgo la presente Ordenanza en el distrito de Lurigancho - Chosica, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14157

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