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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 274368 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 asistirán cuando sean invitados por el Consejo Directivo, funcionarios del ICL y terceras personas cuya participa-ción sea considerada necesaria para mejor resolver. Artículo 25º.- Las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un Libro deActas legalizado; el que podrá estar compuesto por hojasseparadas debidamente numeradas y legalizadas, las queen su oportunidad serán adheridas a dicho libro. En las actas del Consejo Directivo debe expresarse el lugar y la fecha de la reunión, el nombre de los concu-rrentes, las faltas justificadas o injustificadas de los miem-bros del Consejo Directivo, los asuntos tratados, los acuer-dos y las constancias que quieran dejar los miembros; asícomo el número de votos emitidos en cada caso. Las actas serán firmadas por los miembros del Conse- jo Directivo que asistan a la respectiva sesión y por quiénactúa como Secretario. Cualquier miembro del Consejo Directivo, aún cuando no hubiera asistido a la reunión del mismo, tendrá derechoa que se le proporcione copia del acta certificada. La copiaserá expedida por el Gerente General, sin que sea nece-sario autorización previa del Consejo Directivo. Artículo 26º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento, planes de trabajo y sus propios acuerdos. b) Establecer la política general del ICL, con arreglo a la política de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades del ICL; así como las normas que seannecesarias. d) Designar, promover, dar licencia y remover al Ge- rente General del ICL. e) Ratificar las contrataciones, bajo cualquier forma la- boral o civil, a propuesta del Gerente General, del personalestrictamente necesario para sus actividades; establecien-do sus retribuciones y beneficios, fijándoles sus funcionesy condiciones de empleo y otorgándole las atribucionesque correspondiera. f) Autorizar los viajes del personal del ICL por razones de servicio, proponiendo los montos de gastos correspon-dientes, de conformidad a la Ley de la materia.. g) Otorgar licencias a los miembros del Consejo Directi- vo. h) Fijar y actualizar la compensación económica por los servicios que presta el ICL a terceros, a propuesta delGerente General. i) Fijar las dietas de los miembros del Consejo Directi- vo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Asimis-mo fijar la remuneración del Presidente Ejecutivo y el Ge-rente General. j) Otorgar, modificar y revocar poderes a los miembros del Consejo Directivo, al Gerente General, a los funcio-narios del ICL o a terceras personas. k) Disponer investigaciones y auditorías de los estados financieros. l) Examinar, autorizar y remitir a la Municipalidad Me- tropolitana de Lima el Presupuesto, la Memoria y el Balan-ce Anual, para conocimiento; así como a los entes norma-tivos conforme a ley. ll) Solicitar información respecto de las operaciones y gestiones realizadas por los funcionarios del ICL. m) Aprobar toda clase de actos, contratos y operacio- nes conducentes al logro de los objetivos y fines del ICL n) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual del ICL.ñ) Aprobar créditos en favor del ICL, en el marco de las normas legales pertinentes. o) Proponer los aumentos o reducciones del patrimo- nio, fondo de reserva y fondos especiales que se conside-ren necesarios, así como el Plan General de Inversiones;los que deberán ser puestos a consideración del ConcejoMetropolitano de Lima, en concordancia con el artículo 7ºdel presente Estatuto y el Art. 59º de la Ley Orgánica deMunicipalidades. p) Aprobar la política salarial del ICL.q) Aprobar el plan de modernización, ampliación y di- versificación del ICL. r) Proponer la política de relaciones, concertación y cooperación técnica, económica y financiera con organis-mos internacionales y nacionales, así como con los go-biernos regionales y municipalidades provinciales y distri-tales del país en las operaciones catastrales. s) Proponer a la Municipalidad Metropolitana de Lima proyectos de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decre-tos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía, y en generaltoda norma legal que contribuya al logro de los objetivosdel ICL.t) Poner a consideración del Concejo Metropolitano de Lima las donaciones que efectúen tanto personas natura-les como jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras. u) Resolver otros asuntos no contemplados en el presente Estatuto, que coadyuven al mejor cumplimientode sus fines. v) Todas las demás que el presente Estatuto y el Regla- mento le designen. CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Artículo 27º.- El Presidente Ejecutivo tiene las siguien- tes atribuciones: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directi- vo. b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo. c) Velar por el cumplimiento de los fines del ICL y del presente Estatuto, de los reglamentos internos y las dispo-siciones en general que le fueran aplicables. d) Ejercer las facultades que le confiera el Consejo Di- rectivo, ejecutando los actos jurídicos autorizados por él. e) Dirimir en caso de empate las votaciones del Conse- jo Directivo. f) Suscribir convenios, contratos y actos de administra- ción referidos a normas internas que se deriven del ejerci-cio de las atribuciones del Consejo Directivo que se seña-lan en los incisos precedentes. g) Suscribir las comunicaciones dirigidas a las más al- tas autoridades del Gobierno Central, Regional y Local. h) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le co- rresponden, así como las que se encuentren previstas eneste Estatuto y/o las que le otorgue el propio Consejo Di-rectivo. CAPÍTULO IV DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 28º.- El cargo de Gerente General del ICL es cargo de confianza y es el de más alto nivel administrativodel ICL. Es el ejecutor de todas las disposiciones del Con-sejo Directivo y ejerce la representación legal del ICL en elámbito de sus atribuciones. Sus atribuciones y facultades son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo. b) Conducir la marcha administrativa, económica y fi- nanciera del ICL, de acuerdo con el Estatuto y las directi-vas que señale el Consejo Directivo. c) Dirigir las operaciones del ICL y celebrar los actos y contratos correspondientes a su objeto. d) Representar al ICL ante todo tipo de entidades públi- cas y privadas, administrativas, judiciales y de cualquieríndole; para lo cual goza de las facultades generales y es-peciales señaladas en los artículos 74º y 75º del CódigoProcesal Civil, por lo que podrá, en nombre y representa-ción del ICL, iniciar acciones judiciales o administrativas ycontestar las demandas o denuncias en los procedimien-tos civiles, penales y de carácter laboral interpuestos pory/o contra el ICL, efectuar declaraciones y reconocimien-tos e interponer los recursos que fueran necesarios sinrestricción alguna. La representación se entiende otorgada para toda la duración del proceso, incluyendo la ejecución de la sen-tencia y el cobro de costos y costas. Asimismo, se en-cuentra facultado para demandar, reconvenir, contestar de-mandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de lapretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, so-meter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el pro-ceso, presentar caución juratoria, asistir a todo tipo de dili-gencias, sustituir o delegar la representación procesal ypara los demás actos que exprese la Ley. En los casosque se realicen los actos de allanamiento, desistimiento ytransacción y éste implique la renuncia de derechos quepuedan afectar los intereses del ICL, se requerirá acuerdofavorable del Consejo Directivo. e) Organizar, implementar y planificar el régimen inter- no de las oficinas y de los servicios técnicos que fueranecesario; así como proponer al Consejo Directivo la crea-ción o reducción de oficinas o dependencias que sean ne-cesarios para el ICL. f) Firmar declaraciones juradas y/o balances que se presenten a cualquier entidad del Estado, conjuntamentecon el Contador General y el Presidente Ejecutivo.