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PÆg. 274356 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 puesto por Teleandina cuestionando el artículo segundo de la Resolución Nº 017-2004-CCO/OSIPTEL, pues, en suopinión, Teleandina la demandó de manera maliciosa cuan-do alegó que Telefónica había incumplido el procedimientoestablecido en la Resolución Nº 052-2000-CD/OSIPTEL,a pesar de ser consciente de que en el momento en que seprodujo la suspensión del servicio de interconexión, elembargo trabado por la Municipalidad había sido levanta-do. 71. De acuerdo con el artículo 104º del Reglamento de OSIPTEL “Quien a sabiendas de la falsedad de la imputa- ción o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a al- guna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infrac- ción sancionable por cualquier órgano del OSIPTEL será sancionado con una multa de hasta 100 UITs mediante resolución debidamente motivada.” 72. Para determinar si Teleandina interpuso la deman- da que dio inicio al presente procedimiento de maneramaliciosa, corresponde analizar si es que dicha empresatenía conocimiento de la falsedad de su imputación o noexistía motivo razonable para interponer su demanda. Esnecesario para ello tener presente la información con laque contaba Teleandina al 18 de setiembre del año 2003,fecha de interposición de la demanda ante OSIPTEL, conrelación al derecho de Telefónica a efectuar el corte delservicio de interconexión. 73. Según el Cuerpo Colegiado, Teleandina habría pre- sentado y sustentado su demanda sobre la base de la Re-solución Nº 2 emitida por la Municipalidad que disponía lamedida cautelar de embargo en forma de retención sobrelos pagos que debían hacerse a Telefónica por diversosconceptos. Adicionalmente, se ha afirmado que dicho em-bargo se encontraba vigente al momento de interposiciónde la demanda. Ello habría hecho concluir al Cuerpo Cole-giado que no podría afirmarse que Teleandina inició el pro-cedimiento a sabiendas de la falsedad de las imputacionesrealizadas a Telefónica o conociendo la ausencia de moti-vo razonable para presentar su demanda 13. 74. Además, el Cuerpo Colegiado hizo referencia a una serie de comunicaciones cursadas entre las partes, paraexpresar sus posiciones respecto a la vigencia de la medi-da cautelar, entre las cuales se incluyen las cartas en lasque se pone en conocimiento de Teleandina la ResoluciónNº 6. En efecto, en la página 15 de la Resolución Nº 017-2004-CCO/OSIPTEL se señaló que “(...) existen en el ex- pediente diversos escritos presentados por Teleandina ante la Municipalidad solicitando que emita un pronunciamiento en relación a quién sería el acreedor de las sumas reteni- das a Telefónica, así como cartas cursadas entre Telefóni- ca y Teleandina en las cuales las partes expresan sus po- siciones respecto de la vigencia de la medida cautelar or- denada por la Municipalidad así como sobre a quien co- rrespondía entregar las sumas retenidas ”. 75. Este Tribunal considera necesario analizar minucio- samente las pruebas presentadas en los anexos 1-Z, 1-A-A, 1-A-B, 1-A-C, 1-A-D, 1-A-E Y 1-A-F 14 de la demanda, pues son precisamente dichas comunicaciones las quereflejan la información con la que contaba Teleandina a lafecha de interposición de la demanda ante OSIPTEL. 76. Como consecuencia de la interposición de la de- manda de revisión de legalidad del procedimiento de eje-cución coactiva, el 14 de agosto del año 2003, la PrimeraSala Especializada en lo Contencioso Administrativo de laCorte Superior de Justicia de Lima emitió la Resolución Nº6, por la cual admitió a trámite la demanda y dispuso lasuspensión de la ejecución coactiva. En la parte resolutivade dicha decisión se señaló lo siguiente: “ ADMITIR a trámite el recurso de revisión interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Municipalidad dis- trital de San Pedro de Lurín; téngase por ofrecidos los me- dios probatorios; SUSPEND ASE la Ejecución Coactiv a que viene tramitándose y TRASLADO por el plazo de Cin- co días para que los emplazados manifiesten lo pertinen- te. Notificándose a las partes en los domicilios señalados en los autos”. (El resaltado es nuestro). 77. En concordancia con el mandato judicial, la Munici- palidad emitió la Resolución Nº 775 mediante la cual sus-pendió el procedimiento de ejecución coactiva y ordenólevantar la medida cautelar trabada. En dicha resoluciónse indicó lo siguiente: “SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- SUSPEN- DER el pr ocedimiento de ejecución coactiv a que sobre la obligación no tributaria sigue la entidad ejecutante, Mu- nicipalidad distrital de Lurín, en contra de la obligada Tele-fónica del Perú S.A.A., conforme al mandato judicial recaí- do en los de la materia; ARTÍCULO SEGUNDO.- Estando a lo expresado, LEVÁNT ASE la medida cautelar que en forma de retención de f ondos fuera dictada por esta ejecutoria , mediante resolución número dos de fecha diez de junio último, en consecuencia, NOTIFÍQUESE con tal objeto a la obligada Telefónica del Perú S.A.A. y terceros agentes retenedores que fueron emplazados con la citada medida de embargo”. (El resaltado es nuestro). 78. De acuerdo con el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Ejecución Coactiva, con la sola presentación dela demanda de revisión de legalidad del proceso de ejecu-ción coactiva es suficiente para la suspensión de la ejecu-ción forzosa. El texto de dicha norma establece lo siguien-te: “Artículo 10º.- Vencido el plazo a que se refiere el Artí- culo 14 de la Ley sin que el obligado haya cumplido con el mandato contenido en la Resolución de Ejecución Coacti- va, éste tendrá derecho a solicitar la revisión judicial pre- vista en el Artículo 23 de la Ley, siempre y cuando el obli- gado hubiera consignado el monto materia de cobranza ante el Banco de la Nación a nombre de la Corte Superior de Justicia correspondiente, o se hubiera trabado una me- dida cautelar. En cualquiera de los casos mencionados , la presentación del recur so de revisión suspenderá la eje- cución forzosa. Dicha medida caducará vencido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 11º de este Reglamento”. (El resaltado es nuestro). 79. El artículo 13º del Reglamento de la Ley de Ejecu- ción Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF (en adelante, Nuevo Reglamento de la Ley de Ejecu-ción Coactiva), establece que la copia cursada por el ad-ministrado constituye elemento suficiente para dispensara los terceros de efectuar retenciones y/o proceder a laentrega de los bienes sobre los que hubiere recaído medi-da cautelar de embargo, mientras dure la suspensión delprocedimiento de ejecución coactiva. 13Ver el segundo párrafo de la página 14 de la Resolución Nº 017-2004- CCO/OSIPTEL. 14Los anexos de la demanda de Teleandina contienen la siguiente informa-ción:1-Z: Carta Nº GGR-131-A-5363-2003, de Telefónica del 21 de agosto del año 2003 dirigida a Teleandina y en la que adjunta la Resolución Nº 6 y solicita la liberación de las retenciones que hayan sido efectuadas en am-paro de lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley de Ejecución Coactiva y el artículo 13º de su Reglamento. 1-A-A: Carta Nº TLA-030822-TdP-GG del 22 de agosto del año 2003 de Teleandina remitida a Telefónica, mediante la cual señala que tendrá en cuenta la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y por tanto sólo se abstendrá de realizar nuevas retenciones. Además, señala que nose podrá retener ni exigir que se ponga a disposición los bienes sino hasta después de que esta sea definitiva o hasta después de que la Corte Supe- rior se haya pronunciado sobre la legalidad del embargo y sobre la entregade los fondos retenidos. 1-A-B: Carta del 27 de agosto del año 2003 de Telefónica remitida a Te- leandina, en la que señala el día 9 de setiembre como fecha de la suspen-sión de la interconexión. . 1-A-C: Carta de Teleandina enviada a Telefónica, recibida por ésta el 1 de setiembre del año 2003, en la que, amparándose en el artículo 13º del D.S.069-2003-EF, señaló que Telefónica no ha cumplido con notificar formal- mente a Teleandina, así de producirse la suspensión de la interconexión anunciada, ésta sería improcedente e ilegal.1-A-D: Carta de Teleandina a OSIPTEL, recibida por éste el 1 de setiem- bre del año 2003, en la que señala que el requerimiento (de pago) de Telefónica contraviene el artículo 13º del D.S. Nº 069-2003-EF, reitera lode la falta de notificación formal y dice haber cumplido con responder la Carta Notarial de Telefónica. 1-A-E: Carta de Telefónica del 3 de setiembre del año 2003 remitida a Teleandina, en la que reitera los alcances de la carta (1-A-B), adjuntado copia del cargo de notificación de la Resolución Nº 6 y de la Resolución Nº 775. Requiere nuevamente la liberación de lo embargado.1-A-F: Carta de Teleandina del 4 de setiembre del año 2003 remitida a Telefónica, en la que indica que Teleandina tomará como fecha de notifica- ción de la Resolución Nº 6 la del 3 de setiembre del 2003. Además señalaque corresponde que la Corte Superior de Justicia disponga sobre la libe- ración de bienes y derechos conforme a los dispuesto por el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Ejecución Coactiva.