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PÆg. 274367 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTAL Artículo 7º.- El patrimonio del ICL está constituido por todos los bienes que fueron transferidos, al 31 de diciem-bre de 1993, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, ylos adquiridos durante la ejecución de sus operaciones. Artículo 8º.- La programación, elaboración, aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto y estadosfinancieros del ICL se regirán por las disposiciones lega-les vigentes y por el presente Estatuto. El ICL se ubicadentro de las entidades públicas con tratamiento empresa-rial que se regulan por las directivas que emite la DirecciónNacional de Presupuesto Público. Artículo 9º.- El ejercicio económico del ICL se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Alfinal del ejercicio se formulará el Balance General dentrode los noventa (90) días contados a partir del cierre delEjercicio Económico Anual. Cuando lo estime necesario,el Consejo Directivo podrá solicitar la formulación de esta-dos financieros. Artículo 10º.- Son recursos del ICL los siguientes: a) El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impues- to Predial anual del Cercado de Lima. b) El 5% (cinco por ciento) de lo efectivamente ingresa- do al Tesoro Municipal por concepto de sanciones e infrac-ciones detectadas en el proceso de levantamiento de ac-tualización del catastro. c) Los que se capten por contratos o convenios con terceros. d) Los provenientes de donaciones, aportes y contribu- ciones voluntarias que realicen las entidades y personas;así como por endeudamiento interno y de cooperación téc-nica que se concerte conforme a ley. e) Los intereses de sus depósitos, acciones y de sus valores. f) Los créditos internos y externos que obtengan la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Centralpara los fines propios del ICL. g) Las transferencias que realice la Municipalidad Me- tropolitana de Lima. h) Otros que se obtengan por cualquier concepto con arreglo a ley. Artículo 11º.- Los recursos del ICL serán depositados en el sistema financiero; procurando que los fondos deposi-tados obtengan la mayor rentabilidad y seguridad. Dichoacto será ejecutado permanentemente por el Gerente Ge-neral con conocimiento y aprobación del Consejo Directi-vo. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 12º. - El personal del ICL está sujeto al régi- men laboral de la actividad privada, conforme al Texto Úni-co Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728- Ley de Produc-tividad y Competitividad Laboral, aprobada mediante De-creto Supremo Nº 003-97-TR, así como sus normas com-plementarias. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 13º.- El ICL tiene la siguiente estructura orgá- nica; pudiendo crear, regular, modificar o variar su estruc-tura por acuerdo del Consejo Directivo: I.- DIRECCIÓN - Consejo Directivo.- Presidente Ejecutivo.- Gerente General. II.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALIII.- ÓRGANOS DE LÍNEA - Gerencia de Catastro. - Gerencia de Proyectos. Artículo 14º. - El Consejo Directivo del ICL a propues- ta del Gerente General aprobará las variaciones a su es-tructura orgánica de acuerdo con los objetivos institu- cionales, la misma que será puesta a consideración delConcejo Metropolitano de Lima. La dirección, organización y administración del ICL com- peten al Consejo Directivo y al Gerente General en la for-ma establecida por el presente Estatuto. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 15º.- El Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía del ICL, y en tal virtud, le compete la direc-ción, organización y administración del ICL. Artículo 16º.- El Consejo Directivo está constituido por cinco miembros: a) El representante del Alcalde Metropolitano de Lima que lo preside; b) Cuatro Directores designados por el Alcalde Metro- politano de Lima. El Consejo Directivo elegirá entre uno de sus miem- bros al Vicepresidente, quién sustituirá al Presidente enausencia o impedimento de éste con sus mismas faculta-des y atribuciones. El cargo de miembro del Consejo Directivo es perso- nal, no pudiendo ser objeto de delegación. Artículo 17º.- Están impedidos de ser miembros del Consejo Directivo, los incapaces, los declarados en insol-vencia, los que tengan pleito pendiente con la Municipali-dad Metropolitana de Lima o con el ICL, los que sean so-cios, directores, representantes legales o apoderados deentidades que tuviesen intereses opuestos a los del ICL oque personalmente tengan con él oposición permanente;los que hayan sufrido condena por delito doloso y los im-pedidos por ley. Artículo 18º.- La condición de miembro del Consejo Directivo durará en tanto esté vigente la designación. Artículo 19º.- Se produce la vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo en los siguientes casos: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad física o mental que lo imposibilite de ejercer el cargo. c) Por renuncia.d) Por condena con sentencia en última instancia por delito doloso. e) Por remoción.f) Por no concurrir a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) intercaladas durante un año calendario, sin quemedie justificación. Artículo 20º.- En caso que se produzca vacancia de un miembro o más del Consejo Directivo, se solicitará deinmediato al Alcalde Metropolitano de Lima el nombramientodel nuevo miembro del Consejo Directivo. Artículo 21º.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos dos veces al mes, y extraordi-narias cuando lo considere necesario al interés social delICL. La convocatoria se efectuará por el Presidente Ejecuti- vo o quién lo sustituya mediante esquelas entregadas, bajocargo, en el domicilio que tuvieran señalados los miem-bros del Consejo Directivo, con una anticipación no menorde dos días a la fecha de la reunión. En la citación deberáconstar claramente el lugar, día y hora de la sesión y lospuntos de agenda. Artículo 22º.- El quórum que se requiere para las se- siones del Consejo Directivo es el de mayoría absoluta desus miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría de votos de los miembros concurrentes. Los miembros del Consejo Directivo son solidariamen- te responsables por los acuerdos que adopten, excepto enlos casos en que hubiesen salvado expresamente su votoen la propia acta. Artículo 23º.- Cualquier miembro del Consejo Directi- vo que tenga interés contrario o interés personal directo oindirecto al del ICL debe manifestarlo al Consejo Directivoy abstenerse de participar en su deliberación y resolución.El miembro del Consejo Directivo que contravenga estadisposición será responsable de los daños y perjuicios quecause al ICL y se procederá a su inmediata remoción, laque podrá ser propuesta por un miembro del Consejo Di-rectivo. Artículo 24º.- En las sesiones del Consejo Directivo actuará como Secretario el Gerente General. Asimismo,