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PÆg. 274353 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 33. En todo caso, cualquier cuestionamiento a dicho informe constituye un alegato en contra del mismo y si fueacogido por el Cuerpo Colegiado es la decisión que hayaadoptado este órgano resolutivo la que es susceptible deimpugnación, la que será materia de pronunciamiento porparte del Tribunal de Solución de Controversias en el desa-rrollo de las cuestiones de fondo de los recursos de apela-ción. 3.2. Solicitud de Informe al Poder Judicial34. Teleandina expresó en su escrito de contestación a la adhesión formulada por Telefónica que el Cuerpo Cole-giado había vulnerado su derecho de defensa, el de debi-do proceso, el derecho a la propiedad, a la libertad de tra-bajo y la libertad de empresa al haber denegado el pedidode Teleandina de actuación de un informe de la PrimeraSala Especializada de la Corte Superior sobre la situacióndel embargo en sede judicial. 35. Asimismo, Teleandina solicitó al Tribunal de Solu- ción de Controversias que éste requiera a la Sala Civil Tran-sitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima un informeen el que se determine (i) si mediante la Resolución Nº 6 ydurante todo el período de revisión judicial del procedimientode cobranza coactiva, el órgano jurisdiccional tomó comogarantía de dicha revisión el monto de los embargos traba-dos por diferentes empresas en la forma de retención; y,(ii) si durante el mismo período, Telefónica tenía derecho aexigir a los agentes retenedores el pago a su favor de losembargos tomados en garantía. Adicionalmente, Teleandi-na solicitó en su escrito del 18 de junio del año 2004 larealización de la audiencia de pruebas, en la cual debíaactuarse el informe de la Corte Suprema de Justicia deLima 4. 36. El Tribunal de Solución de Controversias consi- deró que no era necesario para la resolución de la pre-sente apelación la emisión del informe del cual hace re-ferencia Teleandina, pues obran en el expediente sufi-cientes elementos de juicio para que este Tribunal pue-da pronunciarse sobre los extremos que han sido mate-ria de apelación. Por este motivo, se consideró que noera indispensable solicitar el informe mencionado a laCorte Suprema 5. 37. Con relación al pedido de realización de audien- cia de pruebas en la cual se debería haber actuado elinforme emitido por el Poder Judicial, debe señalarseque el ordenar la realización de dicha audiencia de prue-bas constituye una facultad del Tribunal de Solución deControversias 6, siempre y cuando considere necesa- ria la actuación de alguna prueba. En caso decida or-denar la realización de dicha audiencia de pruebas lamisma debe necesariamente celebrarse antes del in-forme oral. 38. En este caso, teniendo en cuenta que Teleandina no hizo llegar el informe que solicitaba sea actuado en se-gunda instancia, así como que el Tribunal consideró inne-cesario ordenar de oficio la actuación de dicho medio pro-batorio, se estimó que tampoco era precisa la realizaciónde una audiencia de pruebas. 3.3. Solicitud de pronunciamiento previo del Poder Judicial. 39. La solicitud de Teleandina para que el Tribunal no emita un pronunciamiento hasta esperar el pronunciamientodel Poder Judicial, tal como el Tribunal lo ha hecho en otrasocasiones, demanda un breve análisis. 40. La demanda presentada por Teleandina ante OSIPTEL busca un pronunciamiento sobre la legalidaddel procedimiento de corte de interconexión. Dicho pro-nunciamiento implica que se evalúe los hechos que mo-tivaron o no el corte. Si se cumplieron los plazos esta-blecido, en el respectivo procedimiento, el corte será conarreglo a Ley. En caso contrario, el Cuerpo Colegiado yeste Tribunal determinarán la violación a dicho procedi-miento. 41. En consecuencia, para evaluar dicha situación, que es netamente de competencia exclusiva del Cuerpo Cole-giado y de este Tribunal, no es necesario esperar ningúnpronunciamiento judicial. 3.4. Sobre la improcedencia de Adhesión a la Ape- lación 42. Este Tribunal considera que la lectura del artículo 373º del Código Procesal Civil permite concluir que el re-curso de adhesión a la apelación presentado por Telefóni-ca cumple con los requisitos establecidos en la norma per- tinente. En tal sentido, la solicitud de Teleandina no resultaprocedente. IV. ANÁLISIS 4.1. Presunta suspensión ilegal del servicio de in- terconexión realizada por Telefónica 4.1.1. Procedimiento de Suspensión de Interco- nexión 43. Mediante Resolución Nº 017-2004-CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado declaró infundada la demanda de Te-leandina contra Telefónica por presuntas infracciones al ar-tículo 4º del Reglamento de Infracciones, considerando queTelefónica no había suspendido indebidamente el serviciode interconexión que venía brindando a la demandante. 44. El recurso de apelación de Teleandina contra la ci- tada resolución, tiene como principal fundamento que Te-lefónica no contaba con derecho a exigir el pago, de la fac-tura Nº 3991-3268 en ningún momento y, por tanto, Telean-dina no podía hacer el pago por lo que la suspensión delservicio de interconexión devenía ilegal. 45. El procedimiento establecido por OSIPTEL en la Resolución Nº 052-2000-CD/OSIPTEL 7, comprende el cumplimiento de varias obligaciones formales y la obliga-ción de adoptar medidas de garantía de la continuidad delservicio. 46. Con relación a las obligaciones formales que el ope- rador acreedor debe cumplir para proceder a la suspen-sión, dicha resolución establecía lo siguiente: (i) Luego de quince (15) días hábiles desde la fecha de vencimiento de la factura, sin el pago correspondiente, eloperador acreedor puede remitir una comunicación escritaal operador deudor requiriéndole el pago dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de lacitada comunicación. (ii) Transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado, si se mantiene el incumplimiento de pago o el deudor nootorga garantías suficientes a juicio del operador acreedor,éste podrá remitir una segunda comunicación al deudor -en este caso vía notarial-, señalando que, de no efectuar-se el pago dentro de los treinta (30) días hábiles siguientesa la fecha de recepción de dicha comunicación, se proce-derá a suspender la interconexión. (iii) Ocho (8) días hábiles antes de proceder a la sus- pensión de la interconexión, el operador acreedor debecomunicar al deudor la fecha cierta en que la suspensiónse hará efectiva; luego de la cual puede proceder a sus-penderla si se mantuviera el incumplimiento de pago (verel cuadro). 4Pedido reiterado en su escrito del 28 de junio del año 2004. 5Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 163º.- “Actuación Probatoria 163.1 Cuando la administración no tengan por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, laentidad dispone la actuación de prueba, siguiendo el criterio de con- centración procesal, fijando un periodo que para el efecto no será menor de tres días ni mayor de quince, contados a partir de suplanteamiento. Sólo podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios. (...)”. Artículo 164º.- “Omisión de Actuación Probatoria Las entidades podrán prescindir de actuación de pruebas cuando decidanexclusivamente en base a los hechos planteados por las partes, si los tienen por ciertos y congruentes para su resolución”. 6Artículo 70º del Reglamento de Solución de Controversias de Osiptel “(...) Tribunal de Solución de Controversias de estimarlo pertinente, podráordenar la actuación de medios probatorios de oficio (...) “. 7Cabe señalar que si bien la mencionada Resolución Nº 052-2000-CD/OSIP- TEL es de aplicación a la presente controversia; actualmente, el procedi- miento de suspensión de interconexión se rige por lo dispuesto en la Reso-lución Nº 043-2003-CD/OSITPTEL, Texto Único Ordenado de Normas de Interconexión, y modificatorias.