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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 274358 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 citadas resoluciones y adjuntó copias de las mismas se- ñalando que la emisión de las referidas resoluciones cons-tituían hechos nuevos que debían tenerse presente al mo-mento de resolver 21. 87. En opinión del Tribunal estos hechos son de singu- lar relevancia para determinar si le asistía a Teleandina elderecho a presentar una denuncia por presunta ilegal sus-pensión de interconexión. 88. En virtud al análisis anterior, se puede concluir que al 18 de setiembre del año 2003, Teleandina: 1. Tenía conocimiento de la existencia de un mandato judicial que ordenaba suspender el procedimiento de eje-cución coactiva y de un mandato de la Municipalidad queordena se levante el embargo en forma de retención. 2. Habiéndose levantado el embargo en forma de re- tención y, habiendo sido constituido como deudor en mora,no se encontraba impedido bajo ningún mandato ni delPoder Judicial ni de la Municipalidad de hacer entrega dela suma de dinero adeudada. 3. Sin impedimento de por medio, si quería evitar la sus- pensión del servicio de interconexión podría haber honra-do su deuda impaga. 4. Al momento de la suspensión de la interconexión no existe argumento válido que justifique la falta de pago deTeleandina. 89. Por lo tanto, el Tribunal de Solución de Controver- sias considera que Teleandina tenía pleno conocimiento queal momento de interposición de la demanda Telefónica po-día exigir la entrega de los bienes retenidos pues, según loordenado tanto por el Poder Judicial como por la Municipa-lidad, el embargo había sido levantado. Como consecuen-cia de ello, Teleandina también tenía conocimiento que lasuspensión del servicio de interconexión fue legal puesTelefónica tenía derecho a exigir el pago de sus acreen-cias. 90. En consecuencia, el Tribunal de Solución de Con- troversias considera que Teleandina interpuso su deman-da a sabiendas de la falsedad de su imputación y, por tan-to, le es de aplicación lo establecido por el artículo 104º delReglamento de OSIPTEL. 91. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 50º del Re- glamento de Infracciones: “Artículo 50º.- La empresa que a sabiendas de la false- dad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, demanda o denuncia a alguna persona natural o jurídica ante OSIPTEL, ocasionándole o con el fin de ocasionarle injustamente un perjuicio, o que en un procedimiento se- guido ante OSIPTEL actúe en contra de los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, incurrirá en infrac- ción grave”. 92. Por lo tanto, la infracción en la que ha incurrido Te- leandina es una de carácter grave que debe ser sanciona-da acorde con la escala de multas establecidas en el artí-culo 3º del Reglamento de Infracciones, el cual determinalo siguiente: “Artículo 3º.- La empresa que incurra en infracciones administrativas será sancionada de acuerdo a la siguiente escala: (...) 2.- La infracción grave será sancionada con una multa equivalente a entre cincuentiuno (51) y ciento cincuenta (150) UIT. Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervi- sión. (...)”. 93. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal de Solu- ción de Controversias considera que debe imponerse unamulta equivalente a cincuentiuno (51) Unidades Impositi-vas Tributarias 22. RESUELVE:Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 017- 2004-CCO/OSIPTEL en el extremo que declara infundadala demanda presentada por Compañía Telefónica AndinaS.A.A contra Telefónica del Perú S.A.A. por presuntas in-fracciones al artículo 4º del Reglamento General de Infrac-ciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en las cuales habría incurrido la denun-ciada a través de la supuesta suspensión indebida de la interconexión brindada a la demandante. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 017-2004- CCO/OSIPTEL en el extremo que declara infundada la solici-tud de Telefónica del Perú S.A.A. para que se sancione aCompañía Telefónica Andina S.A. por la interposición de unademanda de manera maliciosa; declarándola fundada y dis-poner la imposición de una multa de 51 UIT a Teleandina S.A.A. Con el voto favorable de los señores vocales: María del Pilar Cebrecos González, Luis Alberto Maraví Sáez, Dan-te Mendoza Antonioli y Juan Carlos Valderrama Cueva. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Presidente 21Ver párrafo final de la página 1 del escrito Nº 3 de Teleandina del 16 de octubre del año 2003. 22No superan el valor del 10% de los ingresos brutos obtenidos por Teleandi- na durante el año 2002 (previo a la presentación de la demanda). 14543 PRONAMACHCS Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del PRONA-MACHCS para el ejercicio presupuestal 2004 PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 185-2004-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 23 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1458-2004-AG-PRONAMACHCS- GADM-UL del Gerente de Administración solicitando lamodificación del Plan Anual de Contrataciones y Adqui-siciones; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Gerenciales Nºs. 033 y 176-2004-AG-PRONAMACHCS-GG, el Programa Nacio-nal de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservaciónde Suelos (PRONAMACHCS) aprobó para el ejercicio 2004,el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y su mo-dificatoria, respectivamente; Que, mediante el documento de visto, el Gerente de Administración solicita la inclusión en el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones del PRONAMACHCS delos procesos de selección a nivel nacional de las Geren-cias Departamentales de Amazonas, Ancash, Apurímac,Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,Huánuco, Junín, La Libertad, Lima y Puno; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Licitaciones Públicas, Concursos Públicosy Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anualdeberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda, para su inclusión en el mismo; Que, bajo este marco legal, la máxima autoridad admi- nistrativa del Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMA-CHCS en concordancia con lo dispuesto por el inciso b)del artículo 4º del dispositivo acotado en el considerandoprecedente, es el Gerente General, quien de conformidadcon lo establecido por el Reglamento de Organización yFunciones del PRONAMACHCS, aprobado por DecretoSupremo Nº 016-2001-AG, tiene como atribuciones emitirResoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia; En uso de las facultades conferidas en el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones