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PÆg. 274359 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Manejo deCuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO-NAMACHCS del Ministerio de Agricultura para el EjercicioPresupuestal 2004, aprobado mediante Resolución Geren-cial Nº 033-2004-AG-PRONAMACHCS-GG; modificadomediante Resolución Gerencial Nº 176-2004-AG-PRONA-MACHCS-GG, incluyendo los procesos de selección, deacuerdo al detalle que como anexo forma parte de la Re-solución Gerencial. Artículo 2º.- Notificar a CONSUCODE la modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRO-NAMACHCS, dentro de los 10 días hábiles siguientes a suaprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER CUPE BURGA Gerente General (e) 14689 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Designan miembros de ComitØs Espe- ciales Permanentes encargados de laorganización y ejecución de procesos deselección de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 167-2004-PRES Huacho, 4 de agosto del 2004 VISTOS; el D.S. Nº 022-2003-ED, la Resolución Ejecu- tiva Regional Nº 333-2004-PRES; y, CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia, constituyendopara su administración económica y financiera, un PliegoPresupuestal; Que, por Ley Nº 28128 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal 2004, enel que se comprende las transferencias del Gobierno Na-cional para los Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28128, se autorizó al PoderEjecutivo, para que mediante Decreto Supremo refrenda-do por el Ministerio de Economía y Finanzas, apruebe lasmodificaciones presupuestales referidas, entre otros, altraslado de las Direcciones Regionales de Lima y Callao,respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2004-EF se autorizan modificaciones en el Presupuesto Institucionaldel Ministerio de Educación y de los Gobiernos de la Re-gión Lima y Callao, para el ejercicio presupuestal 2004, afin de efectuar tr ansferencias de recursos, denominado técnicamente como Transferencia de Partidas entre Plie-gos, conforme se precisa en el ar tículo 38º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- y artí-culos 24º y 25º de la Directiva Nº 002-2004-EF/76.01 -Di-rectiva para la aprobación, ejecución y control del procesopresupuestario de los Gobiernos Regionales para el añofiscal 2004, aprobada mediante Resolución Directoral Nº047-2003-EF/76.01; Que, las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan en el nivel institucional en el Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2004 con cargo a los sal-dos presupuestales al Primer Trimestre 2004 de las Unida-des Ejecutoras: 008 UGEL 08-CAÑETE, 009 UGEL 09-HUAURA, 010 UGEL 010-HUARAL, 011 UGEL 011-CA-JATAMBO, 012 UGEL 012-CANTA, 013 UGEL 013-YAU-YOS, 014-UGEL 014-OYÓN, 015 UGEL 015-HUAROCHI- RÍ y 016 UGEL 016-BARRANCA, así como también de laUnidad Ejecutora 031 Dirección Regional de Educación deLima- Provincias y Unidad Ejecutora 019 Colegio MilitarLeoncio Prado del Pliego 010 del Ministerio de Educación,hasta por la suma de S/. 186’628,449.00 nuevos soles, portoda fuente de financiamiento, destinada a los pliegos de laSección Segunda: Instancias Descentralizadas, GobiernoRegional de Lima y Gobierno Regional del Callao, corres-pondiendo al Pliego 463: Gobierno Regional Lima, la sumaascendente a 181’628,449.00 nuevos soles, por toda fuen-te de financiamiento conforme se indica en el Anexo Nº 01del mencionado dispositivo; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que la Presidencia Re-gional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, recaeen el Presidente Regional, quien es la máxima autoridadde su jurisdicción, representante legal y titular del PliegoPresupuestal del Gobierno Regional; Que, habiéndose efectuado la incorporación del Pliego Presupuestal del sector Educación al Gobierno Regionalde Lima a través de la Dirección Regional de Educación deLima-Provincias, conforme a las normas y fundamentosantes expuestos, la Presidencia Regional asume la titulari-dad del Pliego correspondiente conforme a lo dispuestopor la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867, establece que los Directores Regionales sonresponsables de la implementación y ejecución de las po-líticas nacionales sectoriales y de las políticas regionalessectoriales en el ámbito regional; Que, por el Decreto Supremo de Vistos, se creó la Di- rección Regional de Educación de Lima-Provincias, cuyoámbito jurisdiccional comprende el departamento de Lima,excepto la provincia de Lima, disponiendo, asimismo, laadecuación de las Unidades de Servicios Educativos desu ámbito, bajo la denominación de Unidades de GestiónEducativa Local; Que, por la Resolución Ejecutiva Regional de Vistos, se aprobó la modificación de la estructura orgánica delGobierno Regional de Lima incorporando a las Direccio-nes Regionales Sectoriales, entre estas la del sector Edu-cación, a la estructura del Gobierno Regional de Lima ypor ende a las nueve (09) Unidades de Gestión Educativaque la conforman; Que, es atribución del Presidente Regional dirigir y su- pervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órga-nos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso t) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, es función del Gobierno Regional en materia de Edu-cación, la de articular, asesorar y monitorear en el campoadministrativo a las unidades de gestión local; Que, es política de gestión de este Gobierno Regional la transparencia, eficiencia y concordancia de las políticasregionales con las políticas nacionales de Estado, encon-trándose entre estas la de monitorear en el campo admi-nistrativo a las unidades de gestión local -actuales Unida-des de Gestión Educativas Locales (UGEL’S)-, incluso enlo referente a la contratación de su personal, bajo cual-quier modalidad contractual -al ser estas unidades ejecu-toras- incluyendo a la unidad ejecutora de la DirecciónRegional de Educación de Lima-Provincias, todas depen-dientes del Pliego Presupuestal cuyo titular es el Presi-dente Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, el artículo 76º de la Constitución Política del Perú establece que: “Las obras y la adquisición de suminis- tros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pú- blica, así como también la adquisición o la enajena- ción de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya im- portancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La Ley establece el pro- cedimiento, las excepciones y las respectivas respon- sabilidades”. Que, por D.S. Nº 012-2001-PCM se aprobó el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-bleciendo los límites mínimos y máximos que deben ob-servar las Entidades del Sector Público, dentro de los cri-terios de racionalidad y transparencia, en los procesos decontrataciones y adquisiciones de bienes servicios u obrasy regula las obligaciones y derechos que se derivan de losmismos, comprendiendo dichos procesos todos los con-tratos que estén destinados a obtener bienes, servicios uobras necesarios para el cumplimiento de las funciones