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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 274362 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 que son órganos consultivos del Consejo Regional, siendo sus objetivos el de realizar los estudios que se les enco-miende, formular propuestas y dictámenes sobre los asun-tos que correspondan a su rama de actividades de confor-midad a su propio reglamento. Precisándose además quelas Comisiones de Consejeros Regionales son: Comisio-nes Ordinarias, Investigadoras y Especiales; Que, en mérito a lo anteriormente señalado resulta ne- cesario conformar en el Gobierno Regional del Callao laComisión Especial de Cooperación Técnica Internacional,la cual estará integrada por tres (03) Consejeros Regiona-les; EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION CALLAO, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de agosto del2004, con la aprobación del Consejo Regional y en uso delas facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Re-gional; ACUERDA:Primero.- CONFORMAR la Comisión Especial de Co- operación Técnica Internacional en el Gobierno Regionaldel Callao con la finalidad de diseñar políticas regionalesen Cooperación Técnica Internacional dentro del ámbitode su jurisdicción. Segundo.- En mérito a lo precedentemente acordado la Comisión Especial de Cooperación Técnica Internacionaltendrá como miembros a los señores Consejeros Regio-nales: Doctor Francisco Villavicencio Cárdenas, quien lapresidirá, señora Marisol Vega Brañez y señora Juana Oli-va Sernaque. Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 14674 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean el Consejo Regional de la Juven- tud - COREJU en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2004/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifica-da por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; laLey de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; laLey Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sumodificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas complemen-tarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítu-lo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, es-tablece que los gobiernos regionales tienen autonomía po-lítica, económica y administrativa; asimismo se estableceen el inciso 5. del artículo 192º que es competencia de losgobiernos regionales promover el desarrollo socioeconó-mico regional y ejecutar los planes y programas corres-pondientes; Que, el numeral 17.2 del artículo 17º de la Ley de Ba- ses de la Descentralización Nº 27783, establece que sinperjuicio de los derechos políticos que asisten a todos losciudadanos de conformidad con la Constitución y la Ley dela materia, la participación de los ciudadanos se canalizaa través de los espacios de consulta, coordinación, con-certación y vigilancia existentes y, los que los gobiernosregionales y locales establezcan de acuerdo a ley;Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, esta-blece las funciones en materia de desarrollo social e igual-dad de oportunidades de los Gobiernos Regionales y en-tre ellas, las de formular y ejecutar políticas y accionesconcretas orientando para que la asistencia social se tor-ne productiva para la Región con protección y apoyo a losniños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con dis-capacidad, adultos mayores y sectores sociales en situa-ción de riesgo y vulnerabilidad, y mediante el Artículo 29º -A de la misma Ley, se señalan las funciones específicasde la Gerencia Regional de Desarrollo Social, respecto aeducación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, de-portes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pe-queña y microempresa, población, saneamiento, desarro-llo social e igualdad de oportunidades; Que, en la Décima Sexta Política de Estado del Acuer- do Nacional sobre “Fortalecimiento de la familia, protec-ción y promoción de la niñez, la adolescencia y la juven-tud”, se tiene como propósito garantizar el desarrollo inte-gral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóve-nes, en especial de aquellos que se encuentran en situa-ción de riesgo y en el mes de mayo del 2003, los ministrosde Estado suscribieron un Acuerdo Multisectorial propo-niéndose la atención prioritaria de la juventud; Que, mediante Ley Nº 27802 se crea el Consejo Nacio- nal de la Juventud - CONAJU y se establece el marco nor-mativo e institucional que orienta las acciones del Estadoy de la sociedad en materia de política juvenil, que permitaimpulsar las condiciones de participación y representacióndemocrática de los jóvenes, orientados a la promoción ydesarrollo integral de la Juventud, y considera como bene-ficiarios de la misma, a los adolescentes y jóvenes com-prendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discrimina-ción que afecte sus derechos, obligaciones y responsabili-dades, y se establecen los derechos y deberes de los be-neficiarios; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27802, la Comisión Nacional de la Juventud promueveante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el fun-cionamiento del Consejo de Participación de la Juventud,como mecanismo de asesoría y consulta en materia dejuventud; Que, mediante el inciso e) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM que aprueba el Reglamento dela Ley del Consejo Nacional de la Juventud Nº 27802, seestablece que el CONAJU está conformado entre otros porlos órganos encargados de la promoción, asesoría y con-sulta en materia de juventud en los Gobiernos Regionales; Que, existe un amplio marco normativo como el D.S. Nº 018-2001-PROMUDEH, El Acuerdo Nacional, la CartaSocial, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización de Ges-tión del Estado, Ley de Bases de Estrategia para Supera-ción de la Pobreza, la Ley Nº 28044 General de Educa-ción, Ley General de Salud, La Ley Nº 27802 del CONAJU;la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización, la LeyNº 27867 Orgánica de los Gobiernos Regionales, la LeyNº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Plan Nacionalde Acción por la Infancia y la Adolescencia, el Plan Nacio-nal de Igualdad de Oportunidades entre hombre y muje-res, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, elPlan "Educación para Todos" que posibilitan que el temajuvenil pueda ser tratado en forma preferente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2004/GRP- CR, publicada en El Peruano el 6 de febrero del dos milcuatro, el Gobierno Regional Piura aprueba los Lineamien-tos de Política Regional del año 2004 en materia de: Edu-cación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, y las Nor-mas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades deCultura y Deporte en la Región Piura; Que, para el año 2002 la población del departamento de Piura, según el INEI, es predominantemente joven conun equivalente al 28.1% (468,047 hab.) de su poblacióntotal (1’665,464 hab.), y concentra la mayor cantidad dejóvenes en extrema pobreza a nivel nacional después deLima Metropolitana, por lo que el Gobierno Regional Piuraen mérito a sus facultades y atribuciones ,busca promoveruna especial consideración y participación de los jóvenesen la vida política, económica, cultural y social de la Re-gión; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ex- traordinaria Nº 09, de fecha veintisiete de mayo del 2004,con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura enuso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Cons-titución Política del Perú y la Ley Orgánica de GobiernosRegionales;