Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 274363 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN PIURA- COREJU Artículo Primero.- Crear, el Consejo Regional de la Juventud de la Región Piura - COREJU, afín a lo estableci- do en la Ley del Consejo Nacional de la Juventud Nº 27802, como un ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, co- ordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada en al ámbito regional. El Consejo Regional de la Juventud de la Región Piura - COREJU, está conformado por: a) Consejo Directivo Regional de la Juventud de la Re- gión Piura - CDRJ. b) Consejo de Participación de la Juventud de la Re- gión Piura - CPJ. c) Los órganos de los Gobiernos Locales encargados de la promoción, asesoría y consulta en materia de juven- tud. d) Los órganos del Gobierno Regional Piura, encarga- dos de la promoción, asesoría y consulta en materia de juventud. e) Las organizaciones, asociaciones e instituciones pri- vadas que realizan trabajos en materia de juventud. El Órgano Rector del Consejo Regional de la Juventud de la Región Piura - COREJU, es el Consejo Directivo Regional de la Juventud - CDRJ. Artículo Segundo.- Crear, El Consejo Directivo Re- gional de la Juventud, como órgano técnico, de asesora- miento, consulta y representativo de los jóvenes y del Go- bierno Regional Piura, que propicia, promociona, coordina y articula las políticas de juventud entre el Estado y la so- ciedad, con énfasis en el cultivo de valores éticos y mora- les, principios de solidaridad, respeto y responsabilidad mediante la participación efectiva en el proceso de desa- rrollo local, regional y nacional. Está conformado por los siguientes miembros, designados por Resolución Ejecuti- va Regional: - Un representante del Presidente del Gobierno Regio- nal, quien lo presidirá. - La Gerencia Regional de Desarrollo Social, que ac- tuará como Secretaría Técnica. - El Presidente del Consejo de Participación de la Ju- ventud - CPJ de la Región Piura. - Ocho (8) representantes de la Juventud, uno por cada provincia de la Región. - El Director Regional de Educación. - El Director Regional de Trabajo y Promoción del Em- pleo. - El Director Regional de Salud. - El Director Regional de la Producción. - El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo. Artículo Tercero.- El Consejo Directivo Regional de la Juventud - CDRJ de la Región Piura, tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Proponer ante el Gobierno Regional Piura, los Li- neamientos de Política Regional y el Plan Regional de la Juventud. b) Coordinar, articular y canalizar los planes, estrate- gias, programas, proyectos, iniciativas y demás propues- tas, presentadas por las organizaciones de la juventud con las instancias de gobierno correspondientes. c) Aprobar el Plan Estratégico del Consejo de Partici- pación de la Juventud de la Región Piura. d) La coordinación, concertación y suscripción de con- venios con instituciones públicas, personas jurídicas, y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional. e) La conducción de los Registros Regionales de Or- ganizaciones Juveniles y de las instituciones públicas y privadas a quienes se acredite. f) Promover los derechos, deberes y obligaciones de la juventud orientados a la construcción de ciudadanía, sin exclusión. g) Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad local, regional y nacional.h) Desarrollar y promover estudios e investigaciones; programas de capacitación, resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y abandono. i) Mantener actualizado el Registro Regional de Orga- nizaciones Juveniles. j) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Regio- nal de la Juventud de la Región Piura - COREJU. Artículo Cuarto.- Crear, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27802, el Consejo de Participación de la Juventud de la Región Piura - CPJ, como organismo de representación, concertación y par- ticipación democrática de la juventud, el mismo que re- cepciona, evalúa, formula y propone políticas e iniciati- vas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud. Artículo Quinto .- En el CPJ de la Región Piura, es- tán representados los Jóvenes de 15 hasta los 29 años de edad, de los partidos políticos, de las asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, de las universi- dades públicas y privadas, de los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos y privados, de los centros educativos secundarios, de las comunidades campesinas, de las comunidades nativas, de la pobla- ción con discapacidad, de las organizaciones deporti- vas, entre otros. El Presidente y demás representantes del CPJ de la Región Piura, serán elegidos conforme al reglamento. Artículo Sexto.- Son funciones del CPJ de la Región Piura: a) Promover la participación del joven a través de for- mas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectati- vas en función del desarrollo local, regional y nacional. b) Proponer ante el Consejo Directivo Regional de la Juventud los Lineamientos de Política Regional y el Plan Regional de la Juventud. c) Proponer ante el Consejo Directivo Regional el Plan Estratégico de la Juventud. d) Velar por los derechos de los jóvenes en sus debe- res y obligaciones para con la sociedad. e) Coordinar, articular y elaborar con el Gobierno Lo- cal, Regional y Nacional, según corresponda, planes, pro- gramas, proyectos e iniciativas a favor de la juventud. f) Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil. g) Representar a la juventud ante el Comité de Coordi- nación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, y demás organismos nacionales e internacionales. h) Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud. i) Contribuir al cultivo de los valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad regional. j) Generar espacios de comunicación intergeneracio- nal y, entre sus pares. k) Promover actitudes proactivas en la búsqueda de su desarrollo personal e integral. l) Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. m) Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y programas de juventud que se desa- rrollen en su jurisdicción. n) Acreditar ante la Comisión Nacional de la Juventud a los representantes de los jóvenes miembros del CPJ de la Región Piura. Artículo Séptimo .- Institucionalizar, el «Congreso Re- gional de la Juventud de la Región Piura”, que se realizará en el mes de septiembre de cada año, en el marco de la celebración de la primavera y de la juventud. Artículo Octavo .- Encargar, a la Gerencia Regio- nal de Desarrollo Social en un plazo no mayor de 30 días hábiles la elaboración del Reglamento del Conse- jo Regional de la Juventud de la Región Piura- CORE- JU, el Reglamento del Consejo de Participación de la Juventud de la Región Piura - CPJ y el Reglamento del Congreso Regional de la Juventud de la Región Piura, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Re- gional. Artículo Noveno. - Encargar, a la Gerencia General Re- gional y las Gerencias Regionales de Desarrollo Social y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terri- torial del Gobierno Regional Piura, el cumplimiento e im- plementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.