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PÆg. 274364 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 Artículo Décimo .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 14548 Aprueban Lineamientos de Política Re- gional en materia del Enfoque de GØ-nero en la Región Piura 2004 - 2006 ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2004/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitu-cional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentraliza-ción - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, el inciso 2 del artículo 2º de la Constitución Políti- ca del Estado de 1993, establece que toda persona tienederecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discri-minado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión,condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucionaldel Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº27860, establece que los Gobiernos Regionales tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, esta-blece las funciones en materia de desarrollo social e igual-dad de oportunidades de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Acuerdo Nº 084-2003/GOB.REG.PIU- RA-CR del 18 de julio del 2003, el Consejo Regional de laRegión Piura, reitera el compromiso de cumplir y hacercumplir las normas supranacionales que regulan la protec-ción a la mujer, al niño, al anciano y a las personas condiscapacidad física y/o mental, promoviendo programas quefomenten activamente la participación de las mujeres enlos ámbitos públicos y privados de la sociedad. Reitera sucompromiso de erradicar todas las formas de violenciacontra las mujeres y luchar contra la impunidad de quienesla perpetren, protección de las mujeres contra el hostiga-miento sexual y todas formas de explotación sexual y la-boral y la esterilización forzada, así como la participaciónfemenina en políticas de trabajo, salud, educación y laincorporación en el proceso productivo de la región, asítambién su compromiso de defensa de los derechos de losniños, niñas, adolescentes y discapacitados; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2003/GRP- CR, publicada en El Peruano el 25 de enero del 2004, elGobierno Regional Piura, aprueba el Plan Estratégico deParticipación Ciudadana de la Región Piura como docu-mento de gestión y de carácter consultivo, que orienta ycontribuye para lograr una real, activa y efectiva participa-ción de la sociedad civil en la formulación de los presu- puestos de los gobiernos locales y regionales; Que, según el INEI, el 45% de mujeres mayores de 15 años en algunas provincias de la Región son analfabetas,31 de cada 100 mujeres de 15 a 19 años están embaraza-das de su primer hijo, sólo el 37% de las mujeres en edadfértil trabajan en forma permanente, el 60% de las mujeresde la provincia de Huancabamba no cuentan con docu-mento de identidad y la participación política de la mujer esdel orden del 10% en relación a los hombres; Que, en Piura existe la institución de la sociedad civil denominada Mesa Regional por la Equidad de Género, quetiene como objetivos, entre otros la promoción de los dere-chos de las mujeres a través de la formulación y creación depolíticas públicas que aseguren el desarrollo de las mujeres yla equidad de género, vigilar permanentemente a las autorida-des tanto locales como regionales para que cumplan los acuer-dos a los que se comprometen en materia de Género, y elabo-ra propuestas para la concertación de políticas públicas; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extra- ordinaria Nº 09 de fecha 27 de mayo del 2004, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Re-gional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facul-tades y atribuciones conferidas por la Constitución Políticadel Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL EN MATERIA DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA REGIÓN PIURA 2004-2006 Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos de Políti- ca Regional en materia del Enfoque de Equidad de Géneroen la Región Piura 2004-2006”, cuya aplicación y cumpli-miento es responsabilidad de todas las unidades orgánicasdel Pliego Gobierno Regional Piura, documento que en anexoadjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer, que a partir de la fecha, en todo tipo de comunicaciones escritas, documentos degestión, planes, programas y otros documentos que ela-boren todas las unidades orgánicas del Pliego GobiernoRegional Piura, se aplique la utilización del lenguaje inclu-sivo (los, las) y progresivamente criterios de igualdad deoportunidades para los hombres y las mujeres en el marcode la “Equidad de Género”. Artículo Tercero.- Crear, el Consejo Regional de la Mujer de la Región Piura - COREM, como un ente sistémi-co que se rige por los principios de identidad, transparen-cia, participación, concertación, coordinación, representa-ción e institucionalidad democrática y descentralizada; asi-mismo, institucionalizar la realización del “Congreso Re-gional de la Mujer” en el marco de la celebración del DíaInternacional de la Mujer durante la primera semana delmes de marzo de cada año. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial preveerá los recursos eco-nómicos para el cumplimiento de lo dispuesto en el pre-sente artículo. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia Regional de De- sarrollo Social la implementación, y reglamentación de la pre-sente Ordenanza Regional en un plazo no mayor de 60 días apartir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano los mis-mos que serán aprobados mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los treintiún días del mes mayo del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 14550