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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 Artículo Segundo.- ENCARGAR a SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación dela presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14858 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G6D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G73 /G76/G65/G6E/G63/G69/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 167-CDLO Los Olivos, 11 de agosto de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 036-2004-MDLO-CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de losGobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria paracrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitriosy derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de sujurisdicción con los límites que señala la Ley, en concor-dancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reservade la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario -Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Munici-pal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas,las cuales tienen como rango de Ley de conformidad conlo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionadocuerpo normativo; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplancon la cancelación al contado de sus adeudos pendientespor concepto de tributos municipales; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis- puesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dis-pensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANI-MIDAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguien-te: ORDENANZA Nº 167-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DEL 90% DE INTERESES MORATORIOS Y AJUSTES DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A PERÍODOS VENCIDOS POR SU PAGO AL CONTADO Artículo Primero.- OTORGAR, hasta el 9 de octubre del presente año, el beneficio de CONDONACIÓN parcialdel 90% del interés moratorio y su capitalización anual detributos correspondientes a períodos vencidos a la fecha,sin considerar el Índice de Precios al por Mayor (IPM) en elimpuesto predial, por el pago al contado de las deudas tri-butarias contenidas dentro del período anual correspon-diente. Artículo Segundo.- PRECISAR que las deudas tributa- rias que se encuentren en Convenio de Fraccionamientocon cuotas vencidas pueden acogerse a los alcances delartículo primero siempre y cuando se encuentren programa-das y conciliadas las fechas de pago de las cuotas venci-das a través del Programa de Conciliación, Seguimiento yControl de Convenios de Fraccionamiento Tributario, asícomo las deudas que se encuentren en proceso de co-branza coactiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a laOFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA el cumplimientode lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la UNIDAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA, su debida implementacióny a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIO-NAL su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14859 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G35/G38/G20/G79/G20/G31/G35/G39/G2D/G43/G44/G4C/G4F ORDENANZA Nº 168-CDLO Los Olivos, 11 de agosto de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 036-2004-MDLO-CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales,otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exone- rar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala laLey, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad -Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributa-rio - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Munici-pal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas,las cuales tienen como rango de Ley de conformidad conlo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) del mencionadocuerpo normativo; Que, mediante Ordenanza Nº 158-CDLO, se prorrogó el beneficio de Condonación del 40% del Interés Moratorioy ajustes de tributos m unicipales, el mismo que es nece- sario y urgente prorrogar nuevamente; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplancon la cancelación al contado de sus adeudos pendientespor concepto de tributos municipales; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis- puesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensadel trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, elConcejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 168-CDLO QUE ESTABLECE PRÓRROGA DEL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DEL 40% DE INTERESES MORATORIOS Y AJUSTES DE TRIBUTOS MUNICIPALES VENCIDOS MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 9 de octu- bre del presente año, los alcances del beneficio tributariocontenido en los artículos primero y segundo de la Orde-nanza Nº 158-CDLO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la OFI-CINA DE EJECUTORÍA COACTIVA el cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Ordenanza, a la UNIDAD DE GESTIÓNINFORMÁTICA, su debida implementación y a la SECRETARÍAGENERAL E IMÁGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14860