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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 traloría General de la República, el inicio de las ac- ciones legales respectivas contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndose para el efecto los antecedentes co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14929 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G2D/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G2D/G20/G55/G4E/G54 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 324-2004-CG Lima, 16 de agosto de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 136-2004-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado a laUniversidad Nacional de Trujillo -UNT, período 2000- 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de unExamen Especial en la Universidad Nacional de Tru-jillo- UNT, por el período 2000 - 2002, en mérito a lasdenuncias presentadas por la comunidad universita- ria; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comisión de Auditoría ha deter-minado la existencia de irregularidades cometidas enla creación y funcionamiento de la Encuestadora dela UNT, sin contar con las aprobaciones requeridas por los órganos competentes Ejecutivos y de Direc- ción de dicho Centro de Estudios, lo que ha conlleva-do a la disposición anómala de los recursos de la UNTpor parte de la autoridad bajo cuya administración seencontraban, con la participación de otro funcionariode la entidad mediante la elaboración de informes sustentatorios; Que, la situación expuesta precedentemente, pro- viene de la inadecuada aplicación de las normascorrespondientes a la Ley Universitaria Nº 23733, Re-glamento y Estatuto de la Universidad Nacional deTrujillo (Resolución Rectoral Nº 1533-93/UNT, y Acta de Sesión Solemne del 04.Jul.1984, respectivamen- te), al haber servido la Encuestadora para el propó-sito de la medición de la intención de voto de la co-lectividad en favor de dicho funcionario, con ocasiónde los Comicios Electorales Municipales durante elaño 2002, en transgresión del numeral 2 del artículo 8º de la Ley del Código de Ética de la Función Públi- ca Nº 27815, y así como del inciso f) del artículo 28ºdel Decreto Legislativo Nº 276, relativos a la prohibi-ción del servidor público de obtener o procurar bene- ficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, asícomo de utilizar o disponer bienes de la entidad pú-blica en beneficio propio o de terceros,respectivamente; situación que ha generado un per-juicio económico a la Universidad ascendente a S/. 8,400.00 Nuevos Soles, según los informes elabora- dos, provenientes del pago de subvenciones socia-les, a efectos de cubrir los costos de las actividadesde dicho Ente, no considerado dentro de la estructu-ra orgánico- presupuestaria de la Universidad Nacio-nal de Trujillo, incurriendo en indicios razonables del presunto delito de Peculado Doloso en la modalidad agravada, al tratarse de recursos de índole asisten-cial educativos, hecho tipificado en el Artículo 387ºdel Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca- Ley Nº 27785, constituye atribución de este Or-ganismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes, en forma inmedia-ta, por parte del Procurador Público, en los casos enque en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, el inicio de las accio-nes legales correspondientes contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que ennombre y representación del Estado inicie las accio- nes legales por los hechos expuestos, contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14928 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 317-2004-CG Mediante Oficio Nº 534-2004-CG/SGE, la Contralo- ría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 317-2004- CG, publicada en nuestra edición del día 7 de agosto de2004. DICE: Artículo Segundo.- (...): Tarifa CORPAC US$ 29,50 DEBE DECIR: Artículo Segundo.- (...):Tarifa CORPAC US$ 28,24 14920