Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

la empresa proveedora, a la que posteriormente se le otorgo la buena pro, sin que se hayan efectuado los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA para estos productos, y obviando solicitar a la empresa usuaria de los insumos materia de adquisicion, la informacion sobre los precios y las especificaciones tecnicas para los mismos; Que, asimismo, se ha determinado la falta de un especialista que MORDAZA integrado el Comite Especial, con conocimientos tecnicos de los bienes a adquirir, habiendo dicho Comite permitido, sin objecion alguna, que la empresa proveedora de los insumos quimicos, adjuntara a su propuesta tecnica, facturas que no permitian mostrar los precios de sus productos, habiendose determinado de la comparacion de precios unitarios efectuada con otras cotizaciones e inclusive con cotizaciones de la misma empresa proveedora presentadas en otros procesos adquisitivos, una sobrevaloracion por un total de S/. 20 025,82; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Colusion, previsto y penado por el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nos 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14927
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 325-2004-CG

MORDAZA, 16 de agosto de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 137-2004-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional del Departamento de MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo enero - diciembre 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en el Consejo Tran-

sitorio de Administracion Regional del Departamento de MORDAZA - CTAR MORDAZA, cuyo objetivo fue determinar la legalidad de las adquisiciones de bienes y servicios y evaluar si los procesos de ejecucion de obras publicas se realizaron en concordancia con la normativa aplicable, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha evidenciado deficiencias en el expediente tecnico que incluye partidas por montos mayores a los normales y difiere de la ficha tecnica con que el Ministerio de Economia y Finanzas, aprobo en vias de emergencia la ejecucion de la obra "Limpieza y Construccion de MORDAZA de Defensa de Concreto Ciclopeo - Matucana", asi como defectos en la ejecucion de la obra, han ocasionado un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/. 222 655,53, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de la evaluacion a la documentacion de la obra "Construccion de Diques de Regulacion y Canalizacion de Acequia en Quebrada Acopaya Chico MORDAZA Eulalia", se ha evidenciado que el expediente tecnico difiere de la ficha tecnica con que el Ministerio de Economia y Finanzas aprobo en vias de emergencia su ejecucion, asi como defectos en su ejecucion, ha ocasionado un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/.20,312,90, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en el curso de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha determinado que la administracion del CTAR MORDAZA, aprobo el expediente tecnico de la obra "Limpieza y Construccion de Poza de Disipacion Rio MORDAZA - Quebrada Paihua", que incluyo partidas que no corresponden a la naturaleza de la obra, realizandose su ejecucion por montos mayores a los normales, generando un perjuicio economico por S/. 54 646,16, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con la accion de control efectuada, se ha determinado que la administracion del CTAR MORDAZA, aprobo el expediente tecnico que difiere de la ficha tecnica con que el Ministerio de Economia y Finanzas aprobo en vias de emergencia la ejecucion de la obra "Defensa Riberena del Rio MORDAZA MORDAZA Construccion de MORDAZA de defensa de concreto ciclopeo y calzadura de MORDAZA existente - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Construccion de MORDAZA de defensa concreto ciclopeo - Rio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pallenuevo", en la misma que se advierten defectos en su ejecucion, hechos que han ocasionado un perjuicio economico por la suma de S/. 501 972,43, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que el expediente tecnico de la obra "Construccion de MORDAZA de Contencion, Reforestacion para Estabilizar Taludes en la Parte Alta de la Quebrada de Cashahuacra", incluyo partidas por montos mayores a los normales, difiriendo de la ficha tecnica con que el Ministerio de Economia y Finanzas aprobo en vias de emergencia su ejecucion, asimismo, la obra ejecutada no cumple con el objetivo de proteccion de las areas en riesgo, ocasionando un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/. 324 602,80, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Con-

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