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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 la empresa proveedora, a la que posteriormente se le otorgó la buena pro, sin que se hayan efectuadolos estudios de las posibilidades que ofrece el mer-cado para estos productos, y obviando solicitar a laempresa usuaria de los insumos materia de adquisi-ción, la información sobre los precios y las especifi- caciones técnicas para los mismos; Que, asimismo, se ha determinado la falta de un especialista que haya integrado el Comité Especial,con conocimientos técnicos de los bienes a adquirir,habiendo dicho Comité permitido, sin objeción algu-na, que la empresa proveedora de los insumos quí- micos, adjuntara a su propuesta técnica, facturas que no permitían mostrar los precios de sus productos,habiéndose determinado de la comparación de pre-cios unitarios efectuada con otras cotizaciones e in-clusive con cotizaciones de la misma empresa pro-veedora presentadas en otros procesos adquisitivos, una sobrevaloración por un total de S/. 20 025,82; hechos que denotan la existencia de indicios razona-bles de la presunta comisión del delito contra la Ad-ministración Pública en la modalidad de Colusión,previsto y penado por el artículo 384º del Código Pe-nal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-neral de la República, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se en-cuentre presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, y los Decretos Leyes Nos 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones le- gales por los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para tal efecto los antecedentes co-rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14927 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 325-2004-CG Lima, 16 de agosto de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 137-2004-CG/ZC, resul- tante del Examen Especial efectuado al Consejo Transi-torio de Administración Regional del Departamento deLima - CTAR LIMA, período enero - diciembre 2002, con- siderando operaciones anteriores y posteriores, relacio- nadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, esteEnte Técnico Rector del Sistema Nacional de Con-trol, dispuso una acción de control en el Consejo Tran-sitorio de Administración Regional del Departamen- to de Lima - CTAR LIMA, cuyo objetivo fue determi-nar la legalidad de las adquisiciones de bienes y ser-vicios y evaluar si los procesos de ejecución de obraspúblicas se realizaron en concordancia con la nor-mativa aplicable, determinando el grado de cumpli- miento de los objetivos previstos; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha evidenciadodeficiencias en el expediente técnico que incluye par-tidas por montos mayores a los normales y difiere dela ficha técnica con que el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó en vías de emergencia la ejecución de la obra "Limpieza y Construcción de Muro de De-fensa de Concreto Ciclópeo - Matucana", así comodefectos en la ejecución de la obra, han ocasionadoun perjuicio económico al CTAR LIMA por la suma deS/. 222 655,53, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de la evaluación a la documentación de la obra "Construcción de Diques de Regulación y Ca-nalización de Acequia en Quebrada Acopaya Chico -Santa Eulalia", se ha evidenciado que el expedientetécnico difiere de la ficha técnica con que el Ministe- rio de Economía y Finanzas aprobó en vías de emer- gencia su ejecución, así como defectos en su ejecu-ción, ha ocasionado un perjuicio económico al CTARLIMA por la suma de S/.20,312,90, que debe ser re-sarcido, conforme a lo establecido en el artículo 1321ºdel Código Civil; Que, en el curso de la acción de control efectua- da, la Comisión Auditora ha determinado que laadministración del CTAR LIMA, aprobó el expedientetécnico de la obra "Limpieza y Construcción de Pozade Disipación Río Rímac - Quebrada Paihua", queincluyó partidas que no corresponden a la naturale- za de la obra, realizándose su ejecución por montos mayores a los normales, generando un perjuicio eco-nómico por S/. 54 646,16, que debe ser resarcido,conforme a lo establecido en el artículo 1321º delCódigo Civil; Que, de acuerdo con la acción de control efectua- da, se ha determinado que la administración del CTAR LIMA, aprobó el expediente técnico que difiere de laficha técnica con que el Ministerio de Economía y Fi-nanzas aprobó en vías de emergencia la ejecuciónde la obra "Defensa Ribereña del Río Santa Eulalia -Construcción de muro de defensa de concreto cicló- peo y calzadura de muro existente - Puente Santa Eulalia, Construcción de muro de defensa concretociclópeo - Río Santa Eulalia Zona Pallenuevo", en lamisma que se advierten defectos en su ejecución, he-chos que han ocasionado un perjuicio económico porla suma de S/. 501 972,43, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el artículo 1321º del Có- digo Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que el expe- diente técnico de la obra "Construcción de Muro deContención, Reforestación para Estabilizar Taludesen la Parte Alta de la Quebrada de Cashahuacra", incluyó partidas por montos mayores a los normales, difiriendo de la ficha técnica con que el Ministerio deEconomía y Finanzas aprobó en vías de emergenciasu ejecución, asimismo, la obra ejecutada no cumplecon el objetivo de protección de las áreas en riesgo,ocasionando un perjuicio económico al CTAR LIMA por la suma de S/. 324 602,80, que debe ser resarci- do, conforme a lo establecido en el artículo 1321º delCódigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata,por parte del Procurador Público, en los casos en queen la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Con-