Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (18/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G37/G36 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G20 /G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G75/G6E/G61/G20/G4F/G66/G65/G72/G74/G61/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G72/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2004-CD/OSIPTEL Lima, 13 de agosto de 2004 MATERIA Proyecto de Resolución que dispone que los operadores del servicio de te- lefonía fija presenten una Oferta Bási-ca de Interconexión para la interco- nexión con operadores rurales. VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Ge- rencia General, mediante el cual se propone que los ope-radores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con opera- dores en áreas rurales, mediante líneas telefónicas; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 y modi-ficada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tie- ne, entre otras, la función normativa, que comprende lafacultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus res- pectivas competencias, los reglamentos, normas que re- gulen los procedimientos a su cargo, otras de caráctergeneral y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las en- tidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el ConsejoDirectivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejer- cer de manera exclusiva la función normativa; Que el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es deinterés público y social; Que mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, Re- solución de Consejo Directivo N° 017-98-CD/OSIPTEL yDecreto Supremo N° 049-2003-MTC, se establecieron los lineamientos generales para el acceso universal; y en ese sentido, para promover un mayor acceso a los serviciosde telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de pre- ferente interés social; Que el Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado mediante Resolución Suprema N° 011-2003- MTC, indica, entre otros, que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio detelefonía fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que se requiere que los operadores del servicio de telefonía fija establezcan una Oferta Básica de Interco- nexión para la interconexión de operadores rurales a tra-vés de líneas telefónicas, que permita agilizar los proce- sos de negociación de interconexión de estos nuevos operadores rurales a las redes de los operadores esta-blecidos; Que en ese sentido se propone un modelo de Oferta Básica de Interconexión, a fin de que los operadores delservicio de telefonía fija local - sobre la base de este do- cumento - formulen sus respectivas Ofertas y las remitan a OSIPTEL, para su correspondiente revisión y aproba-ción;Que una vez revisada y aprobada la Oferta Básica de Interconexión por OSIPTEL, ésta tendrá efecto vinculan- te entre el operador oferente y cualquier operador de re-des públicas de telecomunicaciones solicitante que se acoja a la misma; Que el Artículo 27° del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res-pectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comenta- rios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 205; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que es-tablece la obligación de los operadores del servicio de telefonía fija de presentar una Oferta Básica de Interco- nexión para la interconexión con operadores rurales, me-diante líneas telefónicas. Artículo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación a quese refiere el artículo 1° de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa N° 136, San Borja, Lima) oal correo electrónico sid@osiptel.gob .pe o al fax 475- 1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como laremisión al Consejo Directivo de sus correspondientes re- comendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- Disponer que los operadores del servi- cio de telefonía fija en la modalidad de abonados presen- ten una Oferta Básica de Interconexión para la interco- nexión de su red del servicio de telefonía fija local con lasredes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y de preferente interés social, mediante lí- neas telefónicas. En caso que el operador del servicio de telefonía fija también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de largadistancia nacional e internacional, la Oferta Básica de In- terconexión a presentar deberá incluir la interconexión con dichas redes. Artículo 2°.- Los operadores del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados que, conforme con sucontrato de concesión, hayan iniciado la prestación del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la presente norma, deberán presentar la Oferta Básica deInterconexión en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia antes referi- da. Los operadores del servicio de telefonía fija que ini- cien la prestación del servicio concedido con posteriori- dad a la vigencia de la presente norma, deberán presen-tar la Oferta Básica de Interconexión en un plazo no ma-