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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G36/G38 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 b) La referida información deberá tomar en consi- deración las llamadas que se inicien entre las 00h00’00'’ del primer día del mes materia de li- quidación y las 23h59’59'’ del último día del mesmateria de liquidación. c) Los reportes de tráfico que emita la empresa de telefonía fija local, que contendrán información de-tallada del tráfico sobre el cual se deriva la obli- gación económica, deberán ser enviados al ope- rador rural dentro de los diez (10) días calenda-rio siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidación correspondiente. En el caso de las comunicaciones originadas enla red rural (salientes), la empresa de telefonía fija local deberá adjuntar en su comunicación, la factura por los montos correspondientes al pe-ríodo de liquidación. En el caso de las comunica- ciones destinadas a la red rural (entrantes), la empresa de telefonía fija local deberá comunicarlos montos que dicha empresa tendrá derecho a retener y los montos que le deberá pagar al ope- rador rural para que éste emita la factura corres-pondiente, la cual deberá ser enviada en un pla- zo máximo de cinco (05) días calendario poste- riores a la recepción de la comunicación. d) La empresa de telefonía fija local y el operador rural deberán pagar sus respectivas facturas den- tro de los cinco (5) días calendario posteriores asu recepción. e) La empresa de telefonía fija local deberá utilizar, según acuerdo entre las partes, los formatos quepermitan, de forma expresa y clara, sustentar los montos a liquidarse entre ambas empresas. f) Los medios a utilizarse para el intercambio de los registros de tráfico podrán ser definidos por las partes de mutuo acuerdo." "Artículo 59°-D.- En caso el operador rural no esté de acuerdo con los reportes de tráfico recibidos, se pro- cederá de la siguiente manera: a) El operador rural podrá comunicar, dentro del pla- zo de cinco (05) días calendario posteriores a larecepción de los referidos reportes, su desacuer- do con los mismos, indicando claramente los pun- tos con los cuales no está de acuerdo. Queda es-tablecido que el operador rural deberá cancelar o emitir la factura por el monto derivado de los trá- ficos con los cuales está de acuerdo. b) La empresa de telefonía fija local deberá comuni- car al operador rural, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario posteriores a la recep-ción de la comunicación del operador rural, el sustento de la existencia del tráfico con el cual el operador rural no está de acuerdo. Si la empresade telefonía fija local está de acuerdo con la co- municación del operador rural, adjuntará a su co- municación la respectiva nota de crédito. c) Luego de la comunicación citada en el párrafo an- terior, si el operador rural no esté conforme con el sustento presentado por la empresa de la redfija local, podrá someter la discrepancia confor- me lo establecido en el Reglamento de Solución de Controversias. d) Una vez determinada la liquidación definitiva con- forme a la resolución del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias, el opera-dor correspondiente emitirá una factura o nota de crédito, según corresponda. e) La factura o nota de crédito deberá ser emitida y entregada dentro de los cinco (05) días calenda- rio contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución del Cuerpo Colegiado o del Tri-bunal de Solución de Controversias, que estable- ce la liquidación definitiva. De ser el caso, la fac- tura deberá ser cancelada dentro de los cinco (05)días calendario contados a partir de la recepción de la misma. f) Queda establecido que en caso una de las par- tes no cumpla con realizar los pagos dentro de los plazos establecidos, la empresa acreedora podrá cobrar los intereses moratorios que gene-ren los montos no pagados. g) La facturación se sujetará a lo dispuesto en el literal e) del artículo 67° de la presente norma.”"Artículo 59°-E.- En caso la empresa operadora no cumpla con los pagos respectivos, la empresa acree- dora podrá requerirle, mediante comunicación remitida por vía notarial y con copia a OSIPTEL, la entrega deuna garantía razonable y suficiente para el acreedor en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde la fecha en que el deudor recibe la comunica-ción, cuyo monto será equivalente al monto facturado y no pagado más los intereses moratorios correspondien- tes. En dicha comunicación la empresa operadora acree- dora deberá informar la circunstancia que el incumpli- miento en otorgar la garantía implicará la suspensión dela interconexión, de acuerdo al procedimiento previsto en el Subcapítulo II- De las Reglas Aplicables al Proce- dimiento para la Suspensión de la interconexión por Fal-ta de Pago." Artículo 6°.- Incorporar los artículos 59°-F, 59°-G, 59°-H, 59°-I, 59°-J, 59°-K, 59°-L y 59°-M en el Subcapí- tulo III- De las Reglas Aplicables a la Retribución de las Empresas cuyas Redes Intervienen en las Comunica-ciones- del Texto Único Ordenado de las Normas de In- terconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguien-te: “Artículo 59°-F.- La tarifa para las comunicaciones originadas (destinadas) en (hacia) la red del servicio de telefonía fija local de los operadores rurales será fijada por el operador rural.” “Artículo 59°-G.- La liquidación de las comunica- ciones originadas (o destinadas) a la red del serviciode telefonía fija local de los operadores rurales hacia (o desde) una tercera red se realizará de forma indirec- ta, a través de la empresa de telefonía fija local con lacual se encuentra interconectada el operador rural. Di- cha empresa de telefonía fija local será quien realice el transporte conmutado local hacia (o desde) dicha ter-cera red. Las liquidaciones se realizarán de tal forma que cada una de las empresas que intervienen en una determina-da comunicación, distintas del operador rural, reciban el o los cargos de interconexión que le correspondan. Asi- mismo, el operador rural deberá obtener, como saldo re-sultante de la liquidación, la diferencia entre la tarifa es- tablecida por ella y el o los cargos de interconexión pa- gados y/o retenidos a las demás redes que intervienenen una determinada comunicación.” “Artículo 59°-H.- Las comunicaciones locales origi- nadas en la red del servicio de telefonía fija local (moda- lidad de abonados y de teléfonos públicos), y destina- das a la red del servicio de telefonía fija local (modali-dad de abonados y de teléfonos públicos) del operador rural, tendrán el siguiente tratamiento: a) El operador rural será el que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa de telefonía fija local será la que co- bre la tarifa al usuario. c) La empresa de telefonía fija local tendrá derecho a recibir el o los cargos de interconexión por eluso de los elementos que han intervenido en la comunicación. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturación y co-branza por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicación, siempre que: (i) ésta se origine en la red del servicio de telefonía fija localen la modalidad de abonados, y (ii) no sea reali- zada mediante un mecanismo prepago. d) El operador rural tendrá derecho al saldo resul- tante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa según lo estable-cido en el literal c). e) El operador rural deberá comunicar, por escrito, a la empresa de telefonía fija local, con una anti-cipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la pre- sente comunicación. Dicha comunicación se rea-lizará utilizando el formato establecido en el Anexo 4.- Tabla Informativa de Tarifas por Comunicacio- nes Destinadas a la Red Rural.”