Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Articulo 9º.-

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

9.1 Los expedientes observados que hayan sido subsanados, seran reingresados acompanandose necesariamente los planos observados. 9.2 El Presidente sometera nuevamente a la Comision el expediente para su calificacion, la que sera efectuada en estricto orden de reingreso. Para el efecto, anotara en el Registro de Ingresos y Reingresos de Expedientes, en una relacion distinta a la de los expedientes nuevos y lo sometera a la Comision. CAPITULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 10º.- Contra los dictamenes de la Comision, el propietario o los proyectistas pueden interponer Recurso de Reconsideracion y de Apelacion. En caso que la impugnacion sea sobre aspectos tecnicos del dictamen, adjunto al recurso se debe presentar una memoria justificativa de los criterios o apreciaciones que sustenten el recurso. Articulo 11º.- El plazo para interponer Recursos Administrativos, sera de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del acto impugnado, debiendo ser resuelta por la instancia competente en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. El Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante la Comision Especial encargada de la Revision de Proyectos, quien debe resolver. El Recurso de Apelacion debe ser interpuesto ante la Comision Especial encargada de la Revision de Proyectos y sera resuelta por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. DISPOSICION FINAL Articulo Unico.- Con el presente Reglamento, se aprueba el modelo de formato de Informe de Precalificacion, siendo el mismo que se aprobo mediante el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. 14932

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAO
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2004-MDCH

Acomayo, 19 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHINCHAO VISTOS: En Sesion Extraordinaria de Concejo, celebrada el 13 de MORDAZA del presente ano, el Informe del Asesor Legal de la Municipalidad y la sustentacion del Presidente del Comite de Administracion, en virtud del cual solicita al Concejo la Declaratoria de la Situacion de Urgencia para la Adquisicion de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Chinchao; y,

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a Ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, con fecha 26 de MORDAZA del 2004, la Municipalidad Distrital de Chinchao convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-MDCH: ITEM Nº 1 suministro de Leche Evaporada Entera, ITEM Nº 2 suministro de MORDAZA Azucarada, correspondiente a los meses de MORDAZA a diciembre del 2004; Que, con Oficio Nº A-1081-2004-(GTN/MON) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), de fecha 28 de MORDAZA, hace las observaciones referente a la publicacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-MDCH, realizada por el Comite Permanente en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 27 de MORDAZA del 2004; y que habiendose convocado para la adquisicion de insumos para el mes de MORDAZA e inclusive parte del mes de junio del 2004, careceria de sustento, debido a que el contrato que se derive de dicho MORDAZA se suscribiria en el mes de junio, lo cual estaria trasgrediendo la normatividad vigente; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 055-MDCH/A, se resuelve declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-MDCH, Primera Convocatoria, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la nueva elaboracion de las bases para el MORDAZA de seleccion de la compra de insumos del Programa del Vaso de Leche; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Urgencia, declarados de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 108º, inciso 2), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, determina que la Situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situacion de Urgencia se considera aquella en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bienes o servicios comprometa en forma directa la prestacion de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a cargo facultado a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto senalado en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrata-

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