Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

PROYECTO

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Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

hasta el block de conexion ubicado en el local del operador rural. En tanto que el operador rural sera responsable, en caso que la hubiera, de la extension de esta linea telefonica desde su local hasta el area rural en la cual prestara servicio. "Articulo 56°-B.- La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar la(s) linea telefonica(s) es la siguiente: a) Cantidad de lineas telefonicas. b) Direccion del local del operador rural. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para equipos, en caso las partes acuerden coubicacion. d) Cronograma de fechas estimadas para instalacion." "Articulo 56°-C.- El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones del contrato de interconexion no podra ser superior a quince (15) dias calendario. Dicho plazo se iniciara desde la fecha de solicitud de la interconexion y podra ser MORDAZA hasta por treinta (30) dias adicionales, a solicitud de MORDAZA partes. Las solicitudes de ampliacion de plazos se regiran por las reglas dispuestas en el articulo 81° de la presente norma. La solicitud de la interconexion debera indicar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interconexion y anexara MORDAZA del titulo habilitante que permita a la solicitante la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones. Asimismo, la referida solicitud debera adjuntar toda la informacion necesaria para la adecuada interconexion." "Articulo 57°.- Aprobado el Contrato de interconexion o emitido el Mandato correspondiente, el plazo para atender la solicitud de instalacion y activacion de lineas telefonicas, entre la red del operador rural y la red de telefonia fija local del operador local, no sera mayor de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha en la que el operador de telefonia fija local recibe la respectiva solicitud del operador de la red rural. En caso que factores tecnicos impidan al operador de telefonia fija local proveer las lineas telefonicas solicitadas o retrasen la instalacion y activacion de las mismas, el operador de telefonia fija local debera comunicar una fecha en la cual se proveera el servicio, sustentando los hechos que impidieron la instalacion o activacion, o causaron su retraso." Articulo 5°.- Incorporar los articulos 59°-A, 59°-B, 59°-C, 59°-D y 59°-E en el Subcapitulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguiente: "Articulo 59°-A.- En la interconexion mediante lineas telefonicas, la retribucion por los elementos que han intervenido en una comunicacion se realizara sobre la base de cargos de interconexion. En la interconexion mediante lineas telefonicas no seran de aplicacion los articulos 62°-A, 62°-B y 62°-C de la presente Norma" "Articulo 59°-B.- Para efectos de la liquidacion, facturacion y pago, la empresa de telefonia fija local registrara los traficos salientes y entrantes a la red rural, con el nivel de detalle que permita identificar el trafico eficaz liquidable cursado. Se entiende como trafico eficaz liquidable al tiempo acumulado de comunicacion de las llamadas completadas, expresado en la unidad de tiempo establecida en el sistema de tasacion de los cargos de interconexion respectivos." "Articulo 59°-C.- El procedimiento de liquidacion y pago de las obligaciones economicas se realizara de la siguiente manera: a) La empresa de telefonia fija local formulara sus respectivos reportes de trafico con informacion detallada, por MORDAZA de trafico, del numero de llamadas entrantes y salientes de la red rural y de la duracion de las mismas.

PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXION Articulo 1°.- Modificar el titulo del Capitulo III- "De las Normas Aplicables a la Interconexion en Areas Rurales"del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente titulo: "De las Normas Aplicables a la Interconexion en Areas Rurales Mediante Enlaces de Lineas Telefonicas". Articulo 2°.- Incorporar al Capitulo III- "De las Normas Aplicables a la Interconexion en Areas Rurales Mediante Lineas Telefonicas"- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, los siguientes subcapitulos: (i) SUBCAPITULO I- DE LA HABILITACION DE LINEAS TELEFONICAS (articulos comprendidos entre 56° y 59°) (ii) SUBCAPITULO II- DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGO (articulos comprendidos entre 59°-A y 59°-E) (iii) SUBCAPITULO III- DE LAS REGLAS APLICABLES A LA RETRIBUCION DE LAS EMPRESAS CUYAS REDES INTERVIENEN EN LAS COMUNICACIONES (articulos comprendidos entre 59°-F y 59°-M) Articulo 3°.- Modificar los articulos 56° y 57°, e incorporar el articulo 56°-A, 56°-B y 56°-C en el Subcapitulo IDe la Habilitacion de Lineas Telefonicas- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL, con el texto siguiente: "Articulo 56°.- En el caso de una red rural que opera dentro de un area local del servicio de telefonia fija, el operador de la red rural puede optar por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local mediante enlaces de lineas telefonicas desde el nodo de conmutacion mas proximo al area rural por atender. De no disponer el operador de la red de telefonia fija local de las facilidades o infraestructura que se requiera, el operador de la red rural puede establecer el medio correspondiente de conformidad con el Articulo 21°, para lo cual el operador de la red de telefonia fija local debera brindar las facilidades necesarias (espacio fisico, energia y otros servicios generales). Entiendase como lineas telefonicas a todas aquellas que utilicen senalizacion usuario-red, tales como las lineas convencionales y los accesos de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) Basico o Primario. El operador rural no tendra la calidad de abonado del servicio telefonico respecto de las lineas telefonicas contratadas al MORDAZA del presente articulo, por lo que no le seran aplicables las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y las normas sobre reclamos de usuarios. La red del operador rural no podra transportar llamadas de larga distancia hacia la red del operador de telefonia fija local." "Articulo 56°-A.- Para la interconexion del operador rural a traves de enlaces de lineas telefonicas, no sera de aplicacion las disposiciones de la presente MORDAZA respecto del punto de interconexion. El operador de la red de telefonia fija local sera responsable del mantenimiento y operacion de la linea telefonica

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