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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G36/G37 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comenta- rios que se presenten al Proyecto, así como la remisión alConsejo Directivo de sus correspondientes recomendacio- nes. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXIÓN Artículo 1°.- Modificar el título del Capítulo III- “De las Normas Aplicables a la Interconexión en Áreas Rurales”- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°043-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente título: “De las Nor- mas Aplicables a la Interconexión en Áreas Rurales Me- diante Enlaces de Líneas Telefónicas”. Artículo 2°.- Incorporar al Capítulo III- “De las Normas Aplicables a la Interconexión en Áreas Rurales Mediante Líneas Telefónicas”- del Texto Único Ordenado de las Nor-mas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, los siguien- tes subcapítulos: (i) SUBCAPÍTULO I- DE LA HABILITACIÓN DE LÍ- NEAS TELEFÓNICAS (artículos comprendidosentre 56° y 59°) (ii)SUBCAPÍTULO II- DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTU-RACIÓN Y PAGO (artículos comprendidos entre 59°-A y 59°-E) (iii)SUBCAPÍTULO III- DE LAS REGLAS APLICA- BLES A LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS CUYAS REDES INTERVIENEN EN LAS COMU- NICACIONES (artículos comprendidos entre 59°-Fy 59°-M) Artículo 3°.- Modificar los artículos 56° y 57°, e incor- porar el artículo 56°-A, 56°-B y 56°-C en el Subcapítulo I- De la Habilitación de Líneas Telefónicas- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado me-diante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL, con el texto siguiente: “Artículo 56°.- En el caso de una red rural que opera dentro de un área local del servicio de telefonía fija, el ope- rador de la red rural puede optar por establecer una inter-conexión a la red de telefonía fija local mediante enlaces de líneas telefónicas desde el nodo de conmutación más próximo al área rural por atender. De no disponer el operador de la red de telefonía fija local de las facilidades o infraestructura que se requiera, el operador de la red rural puede establecer el medio corres-pondiente de conformidad con el Artículo 21°, para lo cual el operador de la red de telefonía fija local deberá brindar las facilidades necesarias (espacio físico, energía y otrosservicios generales). Entiéndase como líneas telefónicas a todas aquellas que utilicen señalización usuario-red, tales como las líneasconvencionales y los accesos de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) Básico o Primario. El operador rural no tendrá la calidad de abonado del servicio telefónico respecto de las líneas telefónicas con- tratadas al amparo del presente artículo, por lo que no le serán aplicables las Condiciones de Uso de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones y las normas sobre recla- mos de usuarios. La red del operador rural no podrá transportar llamadas de larga distancia hacia la red del operador de telefonía fija local.” “Artículo 56°-A.- Para la interconexión del operador rural a través de enlaces de líneas telefónicas, no será de aplicación las disposiciones de la presente norma respec-to del punto de interconexión. El operador de la red de telefonía fija local será respon- sable del mantenimiento y operación de la línea telefónicahasta el block de conexión ubicado en el local del operador rural. En tanto que el operador rural será responsable, en caso que la hubiera, de la extensión de esta línea telefóni- ca desde su local hasta el área rural en la cual prestaráservicio. “Artículo 56°-B.- La información mínima requerida para que se pueda proporcionar la(s) línea telefónica(s) es la siguiente: a) Cantidad de líneas telefónicas. b) Dirección del local del operador rural. c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para equipos, en caso las partes acuerden coubicación. d) Cronograma de fechas estimadas para instalación.” “Artículo 56°-C.- El período de negociación para es- tablecer los términos y condiciones del contrato de in-terconexión no podrá ser superior a quince (15) días ca- lendario. Dicho plazo se iniciará desde la fecha de soli- citud de la interconexión y podrá ser ampliado hasta portreinta (30) días adicionales, a solicitud de ambas par- tes. Las solicitudes de ampliación de plazos se regirán por las reglas dispuestas en el artículo 81° de la presen-te norma. La solicitud de la interconexión deberá indicar las re- des o servicios que se encuentran involucrados en lainterconexión y anexará copia del título habilitante que permita a la solicitante la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Asimismo, la referida solicituddeberá adjuntar toda la información necesaria para la adecuada interconexión.” “Artículo 57°.- Aprobado el Contrato de interconexión o emitido el Mandato correspondiente, el plazo para aten- der la solicitud de instalación y activación de líneas tele-fónicas, entre la red del operador rural y la red de telefo- nía fija local del operador local, no será mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha en laque el operador de telefonía fija local recibe la respecti- va solicitud del operador de la red rural. En caso que factores técnicos impidan al operador de telefonía fija local proveer las líneas telefónicas soli- citadas o retrasen la instalación y activación de las mis- mas, el operador de telefonía fija local deberá comuni-car una fecha en la cual se proveerá el servicio, susten- tando los hechos que impidieron la instalación o activa- ción, o causaron su retraso.” Artículo 5°.- Incorporar los artículos 59°-A, 59°-B, 59°-C, 59°-D y 59°-E en el Subcapítulo II- De las ReglasAplicables al Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pago- del Texto Único Ordenado de las Normas de In- terconexión aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguien- te: "Artículo 59°-A.- En la interconexión mediante líneas telefónicas, la retribución por los elementos que han in- tervenido en una comunicación se realizará sobre la basede cargos de interconexión. En la interconexión mediante líneas telefónicas no se- rán de aplicación los artículos 62°-A, 62°-B y 62°-C dela presente Norma" “Artículo 59°-B.- Para efectos de la liquidación, fac- turación y pago, la empresa de telefonía fija local regis- trará los tráficos salientes y entrantes a la red rural, con el nivel de detalle que permita identificar el tráfico eficazliquidable cursado. Se entiende como tráfico eficaz liquidable al tiempo acu- mulado de comunicación de las llamadas completadas, ex-presado en la unidad de tiempo establecida en el sistema de tasación de los cargos de interconexión respectivos." "Artículo 59°-C.- El procedimiento de liquidación y pago de las obligaciones económicas se realizará de la siguiente manera: a) La empresa de telefonía fija local formulará sus respectivos reportes de trafico con informacióndetallada, por tipo de tráfico, del número de lla- madas entrantes y salientes de la red rural y de la duración de las mismas.