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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (18/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G36/G39 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 “Artículo 59°-I.- Las comunicaciones locales origi- nadas en la red del servicio de telefonía fija local (moda- lidad de abonados y de teléfonos públicos) del operador rural, y destinadas a la red del servicio de telefonía fijalocal (modalidad de abonados y de teléfonos públicos), tendrán el siguiente tratamiento: a) El operador rural será el que establezca la tarifa al usuario. b) El operador rural será el que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa de telefonía fija local tendrá derecho a recibir él o los cargos de interconexión por eluso de los elementos que han intervenido en la comunicación. d) El operador rural tendrá derecho al saldo resul- tante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa según lo estable-cido en el literal c).” “Artículo 59°-J.- Las comunicaciones locales origi- nadas en una tercera red y destinadas a la red del servi- cio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos) del operador rural, la cual está inter-conectada con la tercera red a través del servicio de transporte conmutado local de la empresa del servicio de telefonía fija local, tendrán el siguiente tratamiento: a) El operador rural será el que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa que opera la tercera red será la que cobre la tarifa al usuario. c) La tercera red tendrá derecho a recibir él o los cargos de interconexión por el uso de los elemen- tos que han intervenido en la comunicación. Di- chos cargos incluyen los pagos y descuentos de-rivados de la facturación y cobranza por parte de la empresa en cuya red se origina la comunica- ción, siempre que: (i) ésta se origine en la red delservicio de telefonía fija local en la modalidad de abonados, y (ii) no sea realizada mediante un me- canismo prepago. Una vez retenidos el o los car-gos anteriormente mencionados le entregará el saldo resultante a la empresa de telefonía fija lo- cal. d) La empresa de telefonía fija local tendrá derecho a recibir el cargo por transporte conmutado local. e) El operador rural tendrá derecho al saldo resul- tante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por las otras empresas según lo esta-blecido en los literales c) y d). f) El operador rural deberá comunicar, por escrito, a la empresa de telefonía fija local, con una anti-cipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la pre- sente comunicación. Dicha empresa, a su vezdeberá comunicar estas tarifas a las terceras re- des en un plazo no mayor de cinco (5) días ca- lendario de recibida la comunicación del opera-dor rural. Las comunicaciones se realizarán utili- zando el formato establecido en el Anexo 4.- Ta- bla Informativa de Tarifas por ComunicacionesDestinadas a la Red Rural.” “Artículo 59°-K.- Las comunicaciones locales origi- nadas en la red del servicio de telefonía fija local (moda- lidad de abonados y de teléfonos públicos) del operador rural, y destinadas a una tercera red, la cual está inter-conectada con la red del operador rural a través del ser- vicio de transporte conmutado local de la empresa del ser- vicio de telefonía fija local, tendrán el siguiente tratamien-to: a) El operador rural será el que establezca la tarifa al usuario. b) El operador rural será el que cobre la tarifa al usua- rio. c) La empresa de telefonía fija local tendrá derecho a recibir él o los cargos por el uso de los elementosque han intervenido en la comunicación correspon- dientes a su red y a la tercera red. Asimismo, dicha empresa deberá liquidar con la tercera red el o loscargos que le correspondan.d) La tercera red tendrá derecho a recibir de la empre- sa de telefonía fija local él o los cargos de interco- nexión por el uso de los elementos que han interve- nido en la comunicación. e) El operador rural tendrá derecho al saldo resultan- te de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo esta- blecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibi-dos por las otras empresas según lo establecido en los literales c) y d).” “Artículo 59°-L.- Las comunicaciones de larga dis- tancia nacional destinadas a la red del servicio de tele- fonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonospúblicos) del operador rural, la cual está interconecta- da con la red de larga distancia a través del servicio de transporte conmutado local de la empresa del serviciode telefonía fija local, tendrán el siguiente tratamiento: a) El operador rural será el que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa que cobre la tarifa al usuario tendrá derecho a recibir él o los cargos de interconexiónpor el uso de los elementos que han intervenido en la comunicación. Asimismo, dicha empresa deberá entregar a las demás empresas que han interveni-do en la comunicación él o los cargos que le co- rrespondan. Para el caso de la entrega al operador rural de los montos que le correspondan, la empre-sa que cobra la tarifa al usuario le deberá entregar, adicionalmente, dicho monto a la empresa de tele- fonía fija local encargada de realizar el transporteconmutado local. c) La empresa de telefonía fija local tendrá derecho a recibir el cargo por transporte conmutado local. d) El operador rural tendrá derecho al saldo resultan- te de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo esta- blecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibi-dos por las otras empresas según lo establecido en los literales b) y c).” e) El operador rural deberá comunicar, por escrito, a la empresa de telefonía fija local, con una antici- pación no menor de diez (10) días hábiles, las ta- rifas correspondientes a ser aplicadas a la presentecomunicación. Dicha empresa, a su vez deberá comunicar estas tarifas a las otras redes en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario derecibida la comunicación del operador rural. Las comunicaciones se realizarán utilizando el forma- to establecido en el Anexo 4.- Tabla Informativa deTarifas por Comunicaciones Destinadas a la Red Rural.” “Artículo 59°-M.- Las comunicaciones de larga distan- cia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos)del operador rural, la cual está interconectada con la red de larga distancia a través del servicio de transporte con- mutado local de la empresa del servicio de telefonía fijalocal, tendrán el siguiente tratamiento: a) El operador rural será el que establezca la tarifa al usuario. b) El operador rural será el que cobre la tarifa al usua- rio. c) La empresa de telefonía fija local tendrá derecho a recibir él o los cargos por el uso de los elementos que han intervenido en la comunicación correspon-dientes a su red y a la demás redes. Asimismo, di- cha empresa deberá liquidar con las demás redes el o los cargos que le correspondan. d) Las otras redes tendrán derecho a recibir de la empresa de telefonía fija local él o los cargos de interconexión por el uso de los elementos que hanintervenido en la comunicación. e) El operador rural tendrá derecho al saldo resultan- te de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo esta-blecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibi- dos por las otras empresas según lo establecido en los literales c) y d).” Artículo 7°.- Incorporar el Anexo N° 4- “ Tabla Informa- tiva de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Ru- ral” en el Texto del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL .