Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

PROYECTO

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yor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio. Articulo 3°.- La Oferta Basica de Interconexion que presenten los operadores de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1° de la presente MORDAZA y que sea aprobada por OSIPTEL tiene efecto vinculante entre el operador oferente y cualquier operador rural solicitante que se acoja a la misma. Articulo 4°.- La Oferta Basica de Interconexion debera contener la siguiente estructura: 1. Antecedentes de las partes y titulos habilitantes para la prestacion de los servicios 2. Condiciones generales de la interconexion que incluya como minimo: (i) (ii) (iii) (iv) Objeto del contrato Autonomia de la interconexion Vigencia del contrato Regimen para la cesion de posicion contractual (v) Regimen de responsabilidad frente a los usuarios y terceros (vi) Regimen de pago y de constitucion en MORDAZA (vii) Regimen de responsabilidad por danos causados por el personal o los subcontratistas (viii) Regimen de los permisos, licencias y autorizaciones (ix) Derecho de las partes a la informacion y verificacion (x) Regimen para el intercambio de informacion (xi) Regimen para las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor (xii) Regimen de interrupcion y suspension de la interconexion (xiii) Proteccion del secreto de las telecomunicaciones (xiv) Confidencialidad de la informacion (xv) Designacion de los representantes de las partes (xvi) Regimen para las notificaciones y comunicaciones entre las partes (xvii) MORDAZA normativo (xviii) Derechos de las partes a la terminacion del contrato (xix) Criterios para la interpretacion del contrato (xx) Mecanismos para la solucion de las controversias entre las partes 3. 4. 5. 6. Proyecto Tecnico de Interconexion Condiciones Economicas Liquidacion de las Condiciones Economicas Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Rural

Articulo 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 1° y 2° de la presente MORDAZA constituye infraccion grave y sera sancionado de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL. Articulo 7°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS Dentro de los lineamientos generales para promover el acceso universal y con ello, un mayor acceso a los servicios publicos de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social, OSIPTEL presenta para comentarios las modificaciones al Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, en la parte referida a la interconexion utilizando como medio de conexion las lineas telefonicas. Este MORDAZA de interconexion, de caracter excepcional y aplicable unicamente para los operadores que presten servicios publicos en areas rurales y de preferente interes social, requiere una regulacion especifica, dados los diferentes aspectos tecnicos y economicos que presenta en comparacion con la interconexion via enlaces de interconexion (utilizando senalizacion de red). Asimismo, para facilitar esta modalidad de interconexion se requiere establecer los mecanismos legales que agilicen los procesos de negociacion de la interconexion; y en ese sentido, disminuir los costos de transaccion de los operadores, debiendo considerarse que los operadores que se instalen en areas rurales y de preferente interes social requiere reducir significativamente sus costos de ingreso, con la finalidad de proveer los servicios de telecomunicaciones de manera sostenible. En ese sentido, se propone mediante el presente proyecto que los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social. La interconexion que se sujeta a esta Oferta Basica de Interconexion implica la utilizacion de lineas telefonicas como medios de acceso, tal como lo permite el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, aprobado mediante Resolucion Suprema N° 011-2003MTC. Asimismo, para garantizar que los operadores rurales puedan acceder a las demas redes de las cuales sea concesionario el operador del servicio de telefonia fija se ha dispuesto que en el supuesto que este ultimo tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la Oferta Basica de Interconexion debera incluir la interconexion con dichas redes. Debe indicarse que se ha establecido en el proyecto los plazos para la MORDAZA de la Oferta Basica de Interconexion por parte de los operadores, asi como los plazos para que OSIPTEL la revise, formule sus observaciones y la apruebe. Para facilitar la preparacion de las Ofertas Basicas de Interconexion se pone en conocimiento de los operadores el Modelo de Oferta Basica de Interconexion para Operadores en Areas Rurales, la misma que forma parte de la presente resolucion y se publica en la pagina web institucional de OSIPTEL. Finalmente, es importante mencionar que la Oferta Basica de Interconexion debera contener, como minimo, la informacion detallada en el articulo 3° del proyecto de MORDAZA y que una vez que sea aprobada por OSIPTEL, esta Oferta tendra efecto vinculante para el operador oferente y para cualquier operador rural solicitante que se acoja a ella. 14918

Los operadores podran utilizar el Modelo de Oferta Basica de Interconexion para Operadores en Areas Rurales que como Anexo N° 1, forma parte de la presente resolucion y se publica en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo 5°.- La revision y aprobacion de la Oferta Basica de Interconexion presentada se realizara conforme al procedimiento siguiente: OSIPTEL, dentro del plazo de veinte (20) dias calendario contados a partir de la MORDAZA de la Oferta Basica de Interconexion, pondra en conocimiento del operador que la presento las observaciones a la misma. (ii) El operador debera subsanar dichas observaciones en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. (iii) OSIPTEL aprobara la Oferta Basica de Interconexion dentro del plazo de diez (10) dias calendario, contados desde el vencimiento del plazo senalado en el numeral (i) precedente, en caso que no existan observaciones; o dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha en la cual el operador MORDAZA subsanado las observaciones. (i)

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