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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G37/G37 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 yor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio. Artículo 3°.- La Oferta Básica de Interconexión que presenten los operadores de conformidad con lo dispues-to por el artículo 1° de la presente norma y que sea apro- bada por OSIPTEL tiene efecto vinculante entre el opera- dor oferente y cualquier operador rural solicitante que seacoja a la misma. Artículo 4°.- La Oferta Básica de Interconexión debe- rá contener la siguiente estructura: 1. Antecedentes de las partes y títulos habilitantes para la prestación de los servicios 2. Condiciones generales de la interconexión que in- cluya como mínimo: (i) Objeto del contrato (ii) Autonomía de la interconexión(iii) Vigencia del contrato (iv) Régimen para la cesión de posición contrac- tual (v) Régimen de responsabilidad frente a los usuarios y terceros (vi) Régimen de pago y de constitución en mora(vii) Régimen de responsabilidad por daños cau- sados por el personal o los subcontratistas (viii) Régimen de los permisos, licencias y autori- zaciones (ix) Derecho de las partes a la información y ve- rificación (x) Régimen para el intercambio de información (xi)Régimen para las situaciones de caso for tui- to o fuerza mayor (xii) Régimen de interrupción y suspensión de la interconexión (xiii)Protección del secreto de las telecomunica- ciones (xiv)Confidencialidad de la infor mación (xv)Designación de los representantes de las par- tes (xvi)Régimen para las notificaciones y comunica- ciones entre las partes (xvii)Marco normativo (xviii)Derechos de las partes a la terminación del contrato (xix) Criter ios para la interpretación del contrato (xx)Mecanismos para la solución de las contro- versias entre las partes 3. Proyecto Técnico de Interconexión 4. Condiciones Económicas5. Liquidación de las Condiciones Económicas 6. Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Rural Los operadores podrán utilizar el Modelo de Oferta Bá- sica de Interconexión para Operadores en Áreas Ruralesque como Anexo N° 1, forma parte de la presente resolu- ción y se publica en la página web institucional de OSIP- TEL. Artículo 5°.- La revisión y aprobación de la Oferta Bá- sica de Interconexión presentada se realizará conformeal procedimiento siguiente: (i) OSIPTEL, dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la presentación de la Oferta Básica de Interconexión, pondrá en conocimiento del operador que la presentó lasobservaciones a la misma. (ii) El operador deberá subsanar dichas observacio- nes en un plazo máximo de treinta (30) días ca-lendario. (iii)OSIPTEL aprobará la Oferta Básica de Interco- nexión dentro del plazo de diez (10) días calen-dario, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el numeral (i) precedente, en caso que no existan observaciones; o dentro del plazode quince (15) días calendario, contados desde la fecha en la cual el operador haya subsanado las observaciones.Artículo 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente norma constituyeinfracción grave y será sancionado de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIP- TEL. Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro de los lineamientos generales para promover el acceso universal y con ello, un mayor acceso a los ser- vicios públicos de telecomunicaciones en las áreas rura- les y de preferente interés social, OSIPTEL presenta paracomentarios las modificaciones al Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, enla parte referida a la interconexión utilizando como medio de conexión las líneas telefónicas. Este tipo de interconexión, de carácter excepcional y aplicable únicamente para los operadores que presten ser- vicios públicos en áreas rurales y de preferente interéssocial, requiere una regulación específica, dados los dife- rentes aspectos técnicos y económicos que presenta en comparación con la interconexión vía enlaces de interco-nexión (utilizando señalización de red). Asimismo, para facilitar esta modalidad de interconexión se requiere es- tablecer los mecanismos legales que agilicen los proce-sos de negociación de la interconexión; y en ese sentido, disminuir los costos de transacción de los operadores, debiendo considerarse que los operadores que se insta-len en áreas rurales y de preferente interés social requie- re reducir significativamente sus costos de ingreso, con la finalidad de proveer los servicios de telecomunicacio-nes de manera sostenible. En ese sentido, se propone mediante el presente pro- yecto que los operadores del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión de su red del ser-vicio de telefonía fija local con las redes de los operado- res del servicio de telefonía fija en áreas rurales y de pre- ferente interés social. La interconexión que se sujeta aesta Oferta Básica de Interconexión implica la utilización de líneas telefónicas como medios de acceso, tal como lo permite el Plan Técnico Fundamental de Señalización,aprobado mediante Resolución Suprema N° 011-2003- MTC. Asimismo, para garantizar que los operadores rura- les puedan acceder a las demás redes de las cuales sea concesionario el operador del servicio de telefonía fijase ha dispuesto que en el supuesto que este último tam- bién sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de largadistancia nacional e internacional, la Oferta Básica de Interconexión deberá incluir la interconexión con dichas redes. Debe indicarse que se ha establecido en el proyecto los plazos para la presentación de la Oferta Básica deInterconexión por parte de los operadores, así como los plazos para que OSIPTEL la revise, formule sus observa- ciones y la apruebe. Para facilitar la preparación de lasOfertas Básicas de Interconexión se pone en conocimiento de los operadores el Modelo de Oferta Básica de Interco- nexión para Operadores en Áreas Rurales, la misma queforma parte de la presente resolución y se publica en la página web institucional de OSIPTEL. Finalmente, es importante mencionar que la Oferta Bá- sica de Interconexión deberá contener, como mínimo, la información detallada en el artículo 3° del proyecto de nor-ma y que una vez que sea aprobada por OSIPTEL, esta Oferta tendrá efecto vinculante para el operador oferente y para cualquier operador rural solicitante que se acoja aella. 14918