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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (18/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G72/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G73 publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 06 de mayo de 2003, indica, entre otros, que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de serviciode telefonía fija, el concesionario de la red rural puede op- tar o no por establecer una interconexión a la red de telefo- nía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2003, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apro-bó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; Que el numeral 16 de la norma citada en el párrafo an- terior, señala que considerando el mayor costo en la provi- sión de los servicios de telecomunicaciones en las áreasrurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el beneficio de dichas zonas, el Estado estable- cerá una política específica de tarifas e interconexión queincluyan tales consideraciones en su análisis; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2003, se modi- ficó el TUO de las Normas de Interconexión, mediante la cual se establece: (i) el mecanismo para la retribución delos elementos de red utilizados en las comunicaciones ha- cia (o desde) las áreas rurales o zonas de preferente inte- rés social, y (ii) que para toda comunicación hacia (o des-de) un área rural, la empresa que presta servicio en dicha área será la que establezca la tarifa final al usuario. Que en el numeral 17 del Decreto Supremo N° 049- 2003-MTC se establece que el Estado promoverá el desa- rrollo de pequeñas redes y empresas de telecomunicacio- nes en las áreas rurales y de preferente interés social, conla finalidad de incrementar el nivel de acceso a los servi- cios en dichas zonas, para lo cual se desarrollarán los es- quemas de incentivos necesarios para conseguir tal fin; Que OSIPTEL advierte que el nivel de cobertura de las telecomunicaciones rurales es aún insuficiente, por lo que resulta necesario establecer un marco normativo que in-centive el ingreso de operadores rurales, que puedan in- terconectarse con los operadores establecidos mediante la utilización de enlaces de líneas telefónicas, estando es-tos enlaces comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N° 049-2003-MTC; Que en ese sentido se propone una modificación al TUO de las Normas Interconexión, en lo referente a las normas aplicables a la interconexión en áreas rurales mediante lí- neas telefónicas; Que el Artículo 27° del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatoriasde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res- pectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comenta-rios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su sesión Nº 205; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del Proyecto de Resolución de Norma que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas In- terconexión, aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, en lo referente a las normas aplicables a la interconexión en áreas rurales me- diante líneas telefónicas. Artículo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, para que losinteresados remitan por escrito sus comentarios a OSIP- TEL (Calle La Prosa N° 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico sid@osiptel.gob .pe o al fax 475-1816.ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2004-CD/OSIPTEL Lima, 13 de agosto de 2004 MATERIA Proyecto de Resolución que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, en lo referente a las nor-mas aplicables a la interconexión en áreas rurales mediante líneas telefónicas VISTO: el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone la modifi- cación del Texto Único Ordenado de las Normas Interco-nexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Direc- tivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL (“TUO de las Normas de Interconexión”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el7 de junio de 2003, en lo referente a las normas aplicables a la interconexión en áreas rurales mediante líneas telefó- nicas; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificadapor Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad dedictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas com- petencias, los reglamentos, normas que regulen los proce- dimientos a su cargo, otras de carácter general y manda-tos u otras normas de carácter particular referidas a inte- reses, obligaciones o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado enel Diario Oficial El Peruano el 02 de febrero de 2001, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC publicado en el Diario Oficial El Peruano 06de mayo de 1993, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de in- terés público y social; Que mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establecieron los Lineamientos de Política deApertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, fijándose las políticas sobre acceso universal; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017- 98-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 1998, se establecieron los Lineamientos de Política de Acceso Universal, que precisan y comple-mentan lo establecido en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú; Que entendiendo que las condiciones y exigencias téc- nicas para la interconexión de las redes de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales debían ser compati- bles con las características de dimensión, y condicionesde operación de las redes rurales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-99-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre de 1999, lamisma que se incorporó al TUO de las Normas de Interco- nexión, se estableció que un operador rural puede optar por establecer una interconexión a la red de telefonía fijalocal, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que el Plan Técnico Fundamental de Señalización, apro- bado mediante Resolución Suprema N° 011-2003-MTC,/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F