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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (18/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 ciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,dicha exoneración deberá ser aprobada mediante Acuer-do del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Lo-cales; Que, las acciones antes descritas originan la Situa- ción de Urgencia conforme con lo establecido en el artí- culo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, yel artículo 108º de su Reglamento, por lo que resultanecesario declararla como tal con la finalidad de asegu-rar la adquisición de insumos para el Programa del Vasode Leche, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y los artículos 20º y 21º del Texto Único Or-denado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, su Reglamento, inciso 35) delartículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normas pertinentes; y con el voto mayoritario de los señores Regidores asistentes a laSesión Extraordinaria de la fecha; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la Adquisición de Insumos para el Progra-ma del Vaso de Leche del distrito de Chinchao, por losmeses de mayo, junio, julio y agosto del 2004. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, a fin de llevar a cabo la adquisición de la Leche Evaporada Entera y Avena Azucarada bajo el pro-cedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Poner el presente acuerdo en co- nocimiento de la Contraloría General de la República,de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y la correspondiente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CIPRIANO MARTÍNEZ PÉREZ Alcalde 14947 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G63/G6F/G20/G70/G65/G72/G69/G6D/GE9/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G6D/G65/G74/GE1/G2D/G6C/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G70/G75/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G6D/G65/G74/GE1/G6C/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 090-2004-MDS Sachaca, 11 de agosto del 2004 VISTO; la solicitud de nulidad presentada por MAX- CON S.A. con Registro Nº 3486-2004 y el Informe Nº 085-2004-ALE emitido por Asesoría Legal Externa; CONSIDERANDO: Que mediante el Registro Nº 3486-2004 presentado por MAXCON S.A. solicita se declare nulo el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa SERITRAMET S.R.L. porno ser una empresa del lugar ni colindante con la provin-cia de Arequipa; y hecho se otorgue la buena pro a laempresa recurrente al haber obtenido el segundo lugar.Refiere que en la etapa de evaluación y calificación el comité no ha considerado el 20% de bonificación sobre la sumatoria de la propuesta técnica y económica de losprocesos con domicilio legal en la Región Arequipa; Que conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento se corrió traslado ala empresa SERITRAMET S.R.L. para que presente su descargo habiendo cumplido con ello como aparece delexpediente. SERITRAMET S.R.L., ganadora de la Bue-na Pro, sostiene que el Comité aplicó la bonificación del20% conforme lo señalado por la Ley Nº 27633, modifica-do por la Ley Nº 27143, señalando que la bonificación del 20% establecido en las bases para los postores de la Región Arequipa constituye un vicio de nulidad, pero queno es trascendente por lo que el acto prevalece; conside-rando por ello que la nulidad solicitada por MAXCON S.A.se deberá declarar improcedente; Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 81-2004- MDS se aprobaron las bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-MDS, para la confección e insta-lación de Cerco Perimétrico Metálico y cuatro PuertasMetálicas; Que en el párrafo cuarto del punto 5 de las Bases se señala: "Se considerará una bonificación equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la sumatoria de las propues- tas técnica y económica de los postores con domicilio legal en la Región de Arequipa lo que ese acreditará con el Certificado de Inscripción en el Reglamento Nacional de Contratistas y/o el RUC, tomándose la dirección que aparece en el RUC" ; Que, según el expediente parece que no existieron consultas ni observaciones sobre la bonificación del 20%.Aparece del expediente en el cuadro comparativo quese ha aplicado el 20% a todos los postores, es decir queno se aplicó lo establecido en las bases, es decir no setomó en cuenta la ubicación del postor; Que conforme el artículo 53º del Reglamento, Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, una vez integradas lasbases, el Comité Especial es el único autorizado parainterpretarlas; pero no era potestad del Comité modificarlas bases para su aplicación; Que las bases debieron considerar lo establecido en la Ley Nº 27633 y su modificatoria según Ley Nº 27143; además se debe tener presente que el contenido delcuarto párrafo del punto 5 de las Bases contraviene loestablecido en las leyes antes referidas; Que conforme al artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos admi- nistrativos cuando han sido dictados por órgano incom-petente, contravengan las normas legales, contengan unimposible jurídico o prescindan de las normas esencia-les del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable. En el presente caso las bases han contravenido las Leyes Nºs. 27633 y 27143 sobre la bonificación del 20%, que el hecho de que el ComitéEspecial haya aplicado al final la bonificación del 20% atodos los postores, dejando de aplicar las Bases, no sub-sana la contravención a las normas, pues las Bases nohan observado los principios de imparcialidad, trato jus- to e igualitario, pues en las bases también se debió consi- derar como documento solicitado en la propuesta técni-ca la declaración jurada de que los bienes y serviciosson elaborados o prestados dentro del territorio nacio-nal; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades y el artículo 26º del Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta Alcaldía: RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-MDS, desde la aprobación de las Bases aprobado por Resolu-ción de Alcaldía Nº 81-2004-MDS. Artículo Segundo.- Dispone se notifique con la pre- sente resolución a todos los postores, se haga de cono-cimiento al Comité Especial, a la Gerencia Municipal y Abastecimientos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EMILIO DÍAZ PINTO Alcalde 14946