Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Anexo 4

PROYECTO

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Rural
Origen de la comunicacion Nombre de la empresa (b) Destino de la comunicacion Tarifa al Tarifa al usuario usuario Tasacion sin IGV con IGV de la por por llamada minuto minuto (h) en NS/. en NS/. (f) (g)

MORDAZA de llamada (a)

Nombre Servicio de la Servicio (c) empresa (e) (d)

(a) MORDAZA de llamadas: Puede ser Local o de Larga distancia nacional. (b) Nombre de la empresa: Nombre de la empresa en cuya red se origina la comunicacion. (c) Servicio: Servicio de telecomunicaciones en donde se origina la comunicacion. Puede ser servicio de telefonia fija (modalidad de abonados), servicio de telefonia fija (modalidad de telefonos publicos), servicio de telefonia movil, servicio de troncalizado, servicio de comunicaciones personales, servicio de telefonia movil por satelite, etc. (d) Nombre de la empresa: Nombre de la empresa rural en cuya red finaliza la comunicacion. (e) Servicio: Servicio de telecomunicaciones de la empresa rural en donde termina la comunicacion. Puede ser servicio de telefonia fija (modalidad de abonados), servicio de telefonia fija (modalidad de telefonos publicos). (f) Tarifa al usuario sin IGV por minuto en NS/.: Tarifa por minuto establecida por la empresa rural para ser cobrada al usuario que origina la llamada. No incluye el Impuesto General a las Ventas. En Nuevos Soles. (g) Tarifa al usuario con IGV por minuto en NS/.: Tarifa por minuto establecida por la empresa rural para ser cobrada al usuario que origina la llamada. Si incluye el Impuesto General a las Ventas. En Nuevos Soles. (h) Tasacion de la llamada: Modo de tasacion de la llamada. Puede ser al MORDAZA, al minuto, etc.

rurales y lugares considerados de preferente interes social, no podran exceder de la Tarifa MORDAZA Fija establecida por OSIPTEL, y (ii) los mayores costos de la prestacion de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. Entendiendo que las condiciones y exigencias tecnicas para la interconexion de las redes de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales debian ser compatibles con las caracteristicas de dimension, y condiciones de operacion de las redes rurales, OSIPTEL dicto normas referidas a la interconexion de redes de los servicios de telecomunicaciones rurales5 en el que se establecio que un operador rural puede optar por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas. Debemos senalar que, el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion6 , recopila todo el MORDAZA legal vigente en materia de interconexion y sintetiza los procedimientos aplicables para que las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes, asi como la participacion de OSIPTEL en este proceso. Por otro lado, el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion7 , indica, entre otros, que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas. Posteriormente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social8 . En el Lineamiento 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis. En ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 11 de diciembre de 2003, se aprobo una modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, mediante la cual se establece el mecanismo para la retribucion de los elementos de red utilizados en las comunicaciones hacia (o desde) las areas rurales o zonas de preferente interes social. Asimismo, dicha resolucion establecio que para toda comunicacion hacia (o desde) un area rural, la empresa que presta servicio en dicha area sera la que establezca la tarifa final al usuario. En el Lineamiento 17 se establece que el Estado promovera el desarrollo de pequenas redes y empresas de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social, con la finalidad de incrementar el nivel de acceso a los servicios en dichas zonas, para lo cual se desarrollaran los esquemas de incentivos necesarios para conseguir tal fin.

EXPOSICION DE MOTIVOS Modelo de interconexion de pequenas y medianas empresas operadoras de redes rurales con redes de operadores establecidos I. ANTECEDENTES En los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru1 , se establecieron las politicas sobre acceso universal, y el nivel de acceso universal para el periodo 1999- 2003 que consistio en instalar telefonos publicos en 5,000 centros poblados, meta ya alcanzada 2 . Dada las caracteristicas especificas de las areas rurales y lugares de preferente interes social, fue necesario disponer de Lineamientos igualmente especificos que precisen y complementen lo establecido en los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru. Por tal razon, OSIPTEL aprobo los Lineamientos de Politica de Acceso Universal3 , donde se establecio el ambito de aplicacion, regimen de tarifas, interconexion, entre otros. Respecto a los cargos de interconexion, se senala que las partes negociaran los cargos de interconexion de acuerdo a los Lineamientos generales (Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), a los presentes Lineamientos (Resolucion N° 017-98-CD/OSIPTEL) y al Reglamento de Interconexion4 . Asimismo, en los Lineamientos de Politica de Acceso Universal se establece que al negociar los contratos de interconexion, los operadores tomaran en consideracion: (i) que las tarifas que establezcan para las llamadas desde y hacia los usuarios de telefonos publicos en areas -

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, de fecha 4 de agosto de 1998 Al 2003 hay 6460 centros poblados atendidos. Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 017-98-CD/OSIPTEL, de fecha 5 de octubre de 1998. Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 001-98-CD/OSIPTEL, de fecha 16 de enero de 1998 el cual se incorporo, incluido sus modificatorias, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante la Resolucion N° 043-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 2 de junio de 2003. Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 023-99-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de setiembre de 1999, el cual se incorporo al Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante la Resolucion N° 043-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 2 de junio de 2003. Aprobado mediante la Resolucion N° 043-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 2 de junio de 2003. Aprobado mediante Resolucion Suprema N° 011-2003-MTC, de fecha 6 de MORDAZA de 2003. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, de fecha 15 de agosto de 2003.

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