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PÆg. 274817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 los recursos atún y especies afines con destino al consu- mo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las diez (10) millas de la costa; Que mediante el escrito de registro Nº CE-01643001 del 18 de marzo del 2004, la empresa PESQUERA CARO-NI C.A., solicita renuncia al permiso de pesca otorgadopor la Resolución Directoral Nº 072-2004-PRODUCE del30 de enero del 2004, a plazo determinado por un períodode tres (3) meses para operar la embarcación pesquera“CARONI II”, con matrícula Nº APNN-7499 de bandera ve-nezolana, así como la devolución del pago por conceptode derechos de explotación de recursos hidrobiológicos,pago por concepto de publicación de la resolución autori-tativa y de la Carta Fianza Original Nº D-192-137525 defecha 14 de enero de 2004, prorrogada el 23 de enero del2004, emitida por el Banco de Crédito; Que mediante escrito de registro Nº CE-01643001 del 15 de abril del 2004, la empresa PESQUERA CARONI C.A,solicita la modificación de su petitorio, entendiéndose quese desiste de su renuncia al permiso de pesca otorgadopor la Resolución Directoral Nº 072-2004-PRODUCE defecha 30 de enero del 2004, por la suspensión de dichopermiso, así como la devolución de la Carta Fianza Nº D-192-137525; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que no procedeaceptar la suspensión del permiso de pesca otorgado porla Resolución Directoral Nº 072-2004-PRODUCE del 30de enero del 2004 para operar la embarcación pesquera“CARONI II” de matrícula Nº APNN-7499, de bandera ve-nezolana, en razón que en la actual legislación pesquerano se contempla la suspensión de permisos de pesca paraembarcaciones de bandera extranjera, y como consecuen-cia de ello no procede la devolución de la Carta Fianza NºD-192-137525 de fecha 14 de enero del 2004 prorrogadael 23 de enero del 2004, emitida por el Banco de Crédito,en la medida que ha garantizado todas las obligacionesderivadas del permiso de pesca ya otorgado y que vencióel 6 de junio del 2004; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 161-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la empresa PESQUERA CARONI C.A sobrela suspensión del permiso de pesca otorgado por la Re-solución Directoral Nº 072-2004-PRODUCE del 30 deenero del 2004 para operar la embarcación pesquera “CA-RONI II” de matrícula Nº APNN-7499, de bandera vene-zolana. Artículo 2º.- Declarar improcedente la devolución de la Carta Fianza Nº D-192-137525 de fecha 14 de enero del2004 prorrogada el 23 de enero del 2004, emitida por elBanco de Crédito, por las razones expuestas en la parteconsiderativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 14977 Excluyen a embarcaciones pesqueras del anexo de la R.D. N” 057-2003-PRO- DUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 218-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de julio de 2004 Vistos los escritos de registros Nºs. 02226003, 05178001, 04545002 y 03201003 de fechas 22 de abril, 12y 14 de mayo del 2004, respectivamente.CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PE de fecha 6 de junio del 2002, se dispone que sobre la base delos reportes de las tolvas electrónicas u otros medios deprueba, se publicará, mediante Resolución Ministerial, unarelación de embarcaciones pesqueras que registren demanera recurrente volúmenes de descarga que excedenla capacidad de bodega autorizada por más de tres veces; Que el precitado Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la cita-da relación, están obligados a presentar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, un nue-vo Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad maríti-ma; asimismo de verificarse un incremento de la capaci-dad de bodega sin autorización, los armadores podrán re-ducir la bodega de la embarcación a la capacidad autori-zada en su derecho administrativo o regularizar su situa-ción administrativa solicitando la autorización de incrementode flota por la diferencia, según corresponda, conforme ala normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicación de lasuspensión de zarpe a la citada embarcación, hasta que elarmador demuestre que la embarcación observada ha re-ducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado susituación administrativa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRO- DUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publicó enAnexo I, como parte integrante de la citada resolución, unarelación de 217 embarcaciones que habían registrado di-ferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la ca-pacidad de bodega autorizada, por más de tres veces, otor-gándose un plazo de cuarenta y cinco (45) días calenda-rio, a partir de su entrada en vigencia, para que se presen-te un nuevo Certificado de Arqueo ante el Ministerio de laProducción; Que en atención a lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, mediantela Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP,de fecha 14 de marzo del 2003, se publicó en Anexo queforma parte integrante de la citada resolución, una relaciónde 116 embarcaciones pesqueras que habían incrementa-do la capacidad de bodega autorizada en su permiso depesca, disponiéndose que la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgueautorización de zarpe a las embarcaciones consignadasen el anexo de la citada Resolución Directoral; Que la Resolución Directoral Nº 067-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 30 de enero del 2004 incorporó, entreotros, a JOSE SANTOS FIESTAS CHAPILLIQUEN, arma-dor de la embarcación pesquera “MARIA RICARDINA - 2”,de matrícula PL-19017-CM, en el Anexo de la ResoluciónDirectoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRO- DUCE de fecha 3 de abril del 2003, se estableció un Régi-men Provisional para la operación de embarcaciones pes-queras con incremento de capacidad de bodega no autori-zado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca,hasta que regularicen su situación administrativa, otorgán-dose un plazo de noventa (90) días hábiles para que pue-dan acogerse a dicho régimen provisional; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-PRO- DUCE de fecha 28 de octubre del 2003, se estableció unrégimen provisional especial para la operación de embar-caciones pesqueras con incremento de capacidad de bo-dega no autorizado y/o proceso de regularización, en cuyoartículo 6º señala que la aplicabilidad del presente régi-men especial a los procedimientos de regularización entrámite, será evaluado por la Administración conforme alas particularidades jurídicas y fácticas del procedimientoespecífico, considerando los medios probatorios fehacien-tes aportados de oficio y por los administrados, y a losprincipios generales que informan el Derecho Administra-tivo. Asimismo se establece, en forma improrrogable hastael 31 de octubre del 2004, el plazo de regularización pre-visto en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto SupremoNº 006-2002-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, presentados por losarmadores de las embarcaciones pesqueras denominadas“LIBERTAD DEL PERU” de matrícula PL-4848-BM y “MA-RIA RICARDINA-2” de matrícula PL-19017-CM, se ha de-terminado que los recurrentes han cumplido con lo dispues-to en la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE,por lo que se les deberá excluir del Anexo de la ResoluciónDirectoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción