Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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los recursos atun y especies afines con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa; Que mediante el escrito de registro Nº CE-01643001 del 18 de marzo del 2004, la empresa PESQUERA CARONI C.A., solicita renuncia al permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral Nº 072-2004-PRODUCE del 30 de enero del 2004, a plazo determinado por un periodo de tres (3) meses para operar la embarcacion pesquera "CARONI II", con matricula Nº APNN-7499 de bandera venezolana, asi como la devolucion del pago por concepto de derechos de explotacion de recursos hidrobiologicos, pago por concepto de publicacion de la resolucion autoritativa y de la Carta Fianza Original Nº D-192-137525 de fecha 14 de enero de 2004, prorrogada el 23 de enero del 2004, emitida por el Banco de Credito; Que mediante escrito de registro Nº CE-01643001 del 15 de MORDAZA del 2004, la empresa PESQUERA CARONI C.A, solicita la modificacion de su petitorio, entendiendose que se desiste de su renuncia al permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral Nº 072-2004-PRODUCE de fecha 30 de enero del 2004, por la suspension de dicho permiso, asi como la devolucion de la Carta Fianza Nº D192-137525; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que no procede aceptar la suspension del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral Nº 072-2004-PRODUCE del 30 de enero del 2004 para operar la embarcacion pesquera "CARONI II" de matricula Nº APNN-7499, de bandera venezolana, en razon que en la actual legislacion pesquera no se contempla la suspension de permisos de pesca para embarcaciones de bandera extranjera, y como consecuencia de ello no procede la devolucion de la Carta Fianza Nº D-192-137525 de fecha 14 de enero del 2004 prorrogada el 23 de enero del 2004, emitida por el Banco de Credito, en la medida que ha garantizado todas las obligaciones derivadas del permiso de pesca ya otorgado y que vencio el 6 de junio del 2004; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 161-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA CARONI C.A sobre la suspension del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral Nº 072-2004-PRODUCE del 30 de enero del 2004 para operar la embarcacion pesquera "CARONI II" de matricula Nº APNN-7499, de bandera venezolana. Articulo 2º.- Declarar improcedente la devolucion de la Carta Fianza Nº D-192-137525 de fecha 14 de enero del 2004 prorrogada el 23 de enero del 2004, emitida por el Banco de Credito, por las razones expuestas en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 14977

Excluyen a embarcaciones pesqueras del anexo de la R.D. Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 218-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 Vistos los escritos de registros Nºs. 02226003, 05178001, 04545002 y 03201003 de fechas 22 de MORDAZA, 12 y 14 de MORDAZA del 2004, respectivamente.

Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PE de fecha 6 de junio del 2002, se dispone que sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, se publicara, mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada por mas de tres veces; Que el precitado Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relacion, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad maritima; asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sin autorizacion, los armadores podran reducir la bodega de la embarcacion a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, segun corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que el armador demuestre que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion administrativa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publico en Anexo I, como parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 217 embarcaciones que habian registrado diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces, otorgandose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, a partir de su entrada en vigencia, para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Produccion; Que en atencion a lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, mediante la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de marzo del 2003, se publico en Anexo que forma parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 116 embarcaciones pesqueras que habian incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, disponiendose que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de la citada Resolucion Directoral; Que la Resolucion Directoral Nº 067-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 30 de enero del 2004 incorporo, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador de la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA - 2", de matricula PL-19017-CM, en el Anexo de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE de fecha 3 de MORDAZA del 2003, se establecio un Regimen Provisional para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situacion administrativa, otorgandose un plazo de noventa (90) dias habiles para que puedan acogerse a dicho regimen provisional; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE de fecha 28 de octubre del 2003, se establecio un regimen provisional especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o MORDAZA de regularizacion, en cuyo articulo 6º senala que la aplicabilidad del presente regimen especial a los procedimientos de regularizacion en tramite, sera evaluado por la Administracion conforme a las particularidades juridicas y facticas del procedimiento especifico, considerando los medios probatorios fehacientes aportados de oficio y por los administrados, y a los principios generales que informan el Derecho Administrativo. Asimismo se establece, en forma improrrogable hasta el 31 de octubre del 2004, el plazo de regularizacion previsto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, presentados por los armadores de las embarcaciones pesqueras denominadas "LIBERTAD DEL PERU" de matricula PL-4848-BM y "MARIA RICARDINA-2" de matricula PL-19017-CM, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, por lo que se les debera excluir del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion

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