Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 274818

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 2032004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 20 de MORDAZA del 2004, y con la visacion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decretos Supremos Nºs. 006-2002-PE, 011-2003-PRODUCE y 0302003-PRODUCE, y la Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "LIBERTAD DEL PERU" de matricula PL-4848-BM y "MARIA MORDAZA -2" de matricula PL-19017-CM de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14978

Otorgan autorizacion de incremento de flota a persona natural para la construccion de embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 Visto los escritos de registro Nº CE-02539001 y 00971004, de fechas 13 y 18 de febrero del 2004, presentado por MORDAZA MORDAZA VERA. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion "DON ALBERTO" de matricula Nº PT-21084-PM, segun el respectivo certificado compendioso de dominio presentado, solicita autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA de 100 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos de la embarcacion pesquera MORDAZA citada, al encontrarse la misma en condiciones de obsolescencia; Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo N 003-2000-PE y por el articulo 7º del Decreto Supremo N 004-2002-PRODUCE, establecen que la sustitucion de embarcaciones regulada en el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones pesqueras a las que se refiere el precitado Reglamento si son sustituidas por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega unicamente en caso de siniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP del 1 de MORDAZA del 2003, se otorgo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denomina-

da "DON ALBERTO", con matricula Nº PT-21084-PM de 100 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas marinas y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1½ (38 mm.) pulgadas, segun corresponda; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 107-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE,N 0032000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE; la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera operativa en condicion de obsolescencia denominada "DON ALBERTO", con matricula Nº PT-21084-PM,para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 100 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada, construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a la autorizada. Articulo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota, el recurrente debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- La embarcacion "DON ALBERTO" de matricula Nº PT-21084-PM, consignada en el Literal B del Anexo I Numeral 140 de la Resolucion Ministerial Nº 2852003-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, de acuerdo a su modificacion a traves del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Se considera como causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, conta-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.