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PÆg. 274818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 203- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 20 de mayo del2004, y con la visación favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decretos Su-premos Nºs. 006-2002-PE, 011-2003-PRODUCE y 030-2003-PRODUCE, y la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras “LIBERTAD DEL PERU” de matrícula PL-4848-BM y “MA-RIA RICARDINA -2” de matrícula PL-19017-CM de la Re-solución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 14978 Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural para la construcción de embarcación pesque- ra de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de julio de 2004 Visto los escritos de registro Nº CE-02539001 y 00971004, de fechas 13 y 18 de febrero del 2004, presen-tado por LILIANA VERA VERA. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto la señorita LILIANA VERA VERA, titular de la embarcación “DON ALBERTO”de matrícula Nº PT-21084-PM, según el respectivo certifi-cado compendioso de dominio presentado, solicita autori-zación de incremento de flota para construir una embarca-ción pesquera de madera de 100 m3 de capacidad de bo-dega, vía sustitución de la capacidad de bodega y de losderechos de la embarcación pesquera antes citada, al en-contrarse la misma en condiciones de obsolescencia; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y/o adquisi-ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con au-torización previa de incremento de flota otorgada por elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción) en función de la disponibilidad, preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos, asi-mismo, que dicha autorización para embarcaciones pes-queras para consumo humano indirecto, sólo se otorgaránsiempre que se sustituya igual capacidad de bodega de laflota existente; Que el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artícu-lo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3ºdel Decreto Supremo N 003-2000-PE y por el artículo 7ºdel Decreto Supremo N 004-2002-PRODUCE, establecenque la sustitución de embarcaciones regulada en el artícu-lo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18ºde su Reglamento, solo será autorizada a las embarcacio-nes pesqueras a las que se refiere el precitado Reglamen-to si son sustituidas por otras de madera de igual o menorvolumen de capacidad de bodega únicamente en caso desiniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen es-tado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsoles-cencia; Que mediante Resolución Directoral Nº 176-2003-PRO- DUCE/DNEPP del 1 de julio del 2003, se otorgó a la seño-rita LILIANA VERA VERA, permiso de pesca para operarla embarcación pesquera de bandera nacional denomina-da “DON ALBERTO”, con matrícula Nº PT-21084-PM de 100 m3 de capacidad de bodega, para la extracción delrecurso anchoveta para consumo humano directo e indi-recto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destinopara el consumo humano directo, en el ámbito del litoralperuano, fuera de las cinco millas marinas y utilizando re-des de cerco con longitud mínima de abertura de malla de½ (13 mm.) y 1½ (38 mm.) pulgadas, según corresponda; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que hacumplido con presentar los requisitos exigidos en el proce-dimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; así como losrequisitos sustantivos establecidos por la normatividadpesquera vigente; por lo que es procedente otorgar la au-torización de incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 107-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de la LeyNº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, ymodificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE,N 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE; la Resolución Ministe-rial Nº 285-2003-PRODUCE y el procedimiento Nº 12 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Pesquería de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señorita LILIANA VERA VERA, autorización de incremento de flota vía sustituciónde igual capacidad de bodega de la embarcación pesque-ra operativa en condición de obsolescencia denominada“DON ALBERTO”, con matrícula Nº PT-21084-PM,para laconstrucción de una embarcación pesquera de madera de100 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de losrecursos anchoveta con destino para el consumo humanodirecto e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo, utilizando redesde cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm.)de tamaño de abertura de malla, según corresponda. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por úni-ca vez, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Regla-mento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses contados a partir de la fechadel vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar elrespectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad depleno derecho de tal autorización, sin que sea necesario paraello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministe-rio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad dela autorización otorgada, construir la embarcación pesqueraexcediendo la capacidad de bodega autorizada o con carac-terísticas diferentes a la autorizada. Artículo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorización de incremento de flota, el recurren-te deberá solicitar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero la inspección técnica a que sehace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento 12del Texto Único de Procedimientos Administrativos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- La embarcación “DON ALBERTO” de matrícula Nº PT-21084-PM, consignada en el Literal B delAnexo I Numeral 140 de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcaciónobjeto de la presente autorización de incremento de flotase encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca,en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pes-ca correspondiente, deberá procederse a su desguace,conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Su-premo Nº 003-98-PE, de acuerdo a su modificación a tra-vés del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Se considera como causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la certificación expresadel Ministerio de la Producción que acredite la destruccióno desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestra-das dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, conta-