Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

blico de MORDAZA de Propuestas se realizo el 2 de MORDAZA del 2004; presentandose como postores, para el item 112 "Guia metalica hidrofilica curva 0.035 x 145 cm de long.": MORDAZA Palmieri S.R.L.; para el item 210 "Sutura de MORDAZA trenzada N. 2/0 c/a ½ cc 25 mm": Biolene S.A.C., Consorcio Quimica Suiza y Representadas, Sistemas Analiticos S.R.L. y Representaciones Medicas del Peru S.R.L.; para el item 211 "Sutura de MORDAZA trenzada N. 2/0 c/a ½ CR 20 mm": Biolene S.A.C., Consorcio Quimica Suiza y Representadas y Representaciones Medicas del Peru S.R.L.; Que, el 3 de MORDAZA del 2004 se realizo el Acto Publico de Adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071. En dicho acto, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, informo a los postores participantes que el Otorgamiento de la Buena Pro de los items 112, 210 y 211 seria postergado por motivos de fuerza mayor; Que, conforme a lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, las propuestas que excedan en mas de diez por ciento el valor referencial en todos los casos seran devueltas por el Comite Especial teniendolas por no presentadas. De igual manera se da en las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes; Que, asimismo, segun lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, en las Bases y/o Especificaciones Tecnicas se debera senalar, en forma expresa con letras y numeros, el monto a que asciende el 110%, el 90% o el 70% del valor referencial, segun lo establecido en el articulo 33º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas; Que, en el presente caso, de acuerdo al numeral 1.4 de las Bases de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, el valor referencial del referido MORDAZA de seleccion ascendia a S/. 43'873,466.31, siendo los valores referenciales por items especificados en el Anexo 3-A. Asimismo, el cuadro de los limites minimos y maximos con relacion al valor referencial unitario asi como el valor referencial total del item se encontraba senalado en el Anexo 3-B; Que, el literal B) "Evaluacion de Propuesta Economica" del Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las mencionadas Bases, senalaba que las propuestas que excedan los limites minimos y maximos senalados en el Anexo 3-B, seran consideradas como no presentadas; Que, conforme se observa del Anexo 3-A "Cuadro de Requerimientos - Valores Referenciales Unitarios Totales y Plazos de Entrega" de las Bases de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, los valores referenciales establecidos para los items 112, 210 y 211 son los siguientes:
Nº de item 112 Descripcion del item Guia metalica hidrofilica curva 0.035 x 145 cm de long. Sutura de MORDAZA trenzada N. 2/0 c/a ½ cc 25 mm Sutura de MORDAZA trenzada N. 2/0 c/a ½ CR 20 mm Cantidad Ref. Total 395 Valor Ref. Unitario S/. 234.11 Valor Referencial Total 92,473.45

210

49,890

2.40

119,736.00

211

8,213

2.40

19,711.20

Que, no obstante ello, el Anexo 3-B "Cuadro de limites minimos y maximos" de las Bases de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, establecio los limites minimos y maximos de dichos items, de acuerdo a lo siguiente:
Nº de item 112 210 211 Descripcion del item Guia metalica para angioplastia punta recta 0.014 x 300 cm Sutura de MORDAZA trenzada N. 2/0 c/a ½ cc 20 mm Sutura de MORDAZA trenzada N. 2/0 c/a ½ CR 25 mm Limite Minimo S/. Limite MORDAZA S/. 83,657.03 13,797.84 20,188.56 131,461.04 21,682.32 31,724.88

Que, en dicho sentido, si bien los valores referenciales de los items 112, 210 y 211 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 se encontraban establecidos en el Anexo 3-A de las referidas Bases, ellos resultaban imposibles de concordar con relacion a los limites minimos y maximos establecidos en el Anexo 3-B, toda vez que los limites minimos y maximos senalados en el Anexo 3-B resultaban diferentes a los calculados conforme a los valores referenciales senalados en el otro Anexo (Anexo 3-A), creando con ello una confusion en la determinacion del monto minimo y MORDAZA aplicables a estos; Que, toda vez que los montos minimos y maximos estimados para dichos items en el Anexo 3-B no concuerdan con los porcentajes minimos y maximos permitidos, conlleva a que se contravenga el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, cabe indicar que segun el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes a adquirir; Que, segun se observa en el Anexo 3-A de las Bases de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, los bienes a adquirirse son los siguientes: item 112: "Guia metalica hidrofilica curva 0.035 x 145 cm de long"; item 210: "Sutura de MORDAZA trenzada N. 2/0 c/ a ½ cc 25 mm"; y item 211: "Sutura de MORDAZA trenzada N. 2/ 0 c/a ½ CR 20 mm". No obstante, segun se desprende del Anexo 3-B de las Bases de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, los bienes a adquirirse serian los siguientes: item 112: "Guia metalica para angioplastia punta recta 0.014 x 300 cm"; item 210: "Sutura de MORDAZA trenzada N. 2/0 c/a ½ cc 20 mm"; y item 211: "Sutura de MORDAZA trenzada N. 2/0 c/a ½ CR 25 mm"; Que, al respecto, cabe indicar que las Bases deben ser claras, no debiendo prestar a confusion a los postores participantes de un MORDAZA de seleccion; en dicho sentido, al no existir en las Bases de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, una determinacion MORDAZA de los bienes a adquirirse por parte de la Entidad, conlleva a una probable incertidumbre de los postores al momento de presentar sus ofertas, y por ende a que se contravenga el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, respecto de los items 112, 210 y 211, desde la Etapa de Convocatoria, previa precision del valor referencial y definicion de los bienes a adquirirse, al haberse contravenido los articulos 12º y 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo

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