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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 274836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 blico de Presentación de Propuestas se realizó el 2 de abril del 2004; presentándose como postores, para el ítem 112"Guía metálica hidrofílica curva 0.035 x 145 cm de long.":Atilio Palmieri S.R.L.; para el ítem 210 "Sutura de seda tren-zada N. 2/0 c/a ½ cc 25 mm": Biolene S.A.C., ConsorcioQuimica Suiza y Representadas, Sistemas AnalíticosS.R.L. y Representaciones Médicas del Perú S.R.L.; parael ítem 211 "Sutura de seda trenzada N. 2/0 c/a ½ CR 20mm": Biolene S.A.C., Consorcio Quimica Suiza y Repre-sentadas y Representaciones Médicas del Perú S.R.L.; Que, el 3 de mayo del 2004 se realizó el Acto Público de Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación PúblicaInternacional según relación de ítems Nº 0399L00071. Endicho acto, el Comité Especial de la Licitación Pública In-ternacional según relación de ítems Nº 0399L00071, infor-mó a los postores participantes que el Otorgamiento de laBuena Pro de los ítems 112, 210 y 211 sería postergadopor motivos de fuerza mayor; Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las propuestas que excedan en más de diez porciento el valor referencial en todos los casos serán devuel-tas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.De igual manera se da en las propuestas inferiores al seten-ta por ciento del valor referencial en los casos de bienes; Que, asimismo, según lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, publicado en el Diario Oficial El Pe-ruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, en las Basesy/o Especificaciones Técnicas se deberá señalar, enforma expresa con letras y números, el monto a queasciende el 110%, el 90% o el 70% del valor referen-cial, según lo establecido en el artículo 33º del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de loslímites máximos y mínimos para que sus ofertas económi-cas sean consideradas válidas; Que, en el presente caso, de acuerdo al numeral 1.4 de las Bases de la Licitación Pública Internacional según re-lación de ítems Nº 0399L00071, el valor referencial del re-ferido proceso de selección ascendía a S/. 43’873,466.31,siendo los valores referenciales por ítems especificadosen el Anexo 3-A. Asimismo, el cuadro de los límites míni-mos y máximos con relación al valor referencial unitarioasí como el valor referencial total del ítem se encontrabaseñalado en el Anexo 3-B; Que, el literal B) "Evaluación de Propuesta Económi- ca" del Anexo 13 "Factores de Evaluación de Propuestas"de las mencionadas Bases, señalaba que las propuestasque excedan los límites mínimos y máximos señalados enel Anexo 3-B, serán consideradas como no presentadas; Que, conforme se observa del Anexo 3-A "Cuadro de Requerimientos - Valores Referenciales Unitarios Totalesy Plazos de Entrega" de las Bases de la Licitación PúblicaInternacional según relación de ítems Nº 0399L00071, losvalores referenciales establecidos para los ítems 112, 210y 211 son los siguientes: Nº de ítem Descripción Cantidad Ref. Valor Ref. Valor Referencial del ítem Total Unitario S/. Total 112 Guía metálica 395 234.11 92,473.45 hidrofílica curva 0.035 x 145 cm de long. 210 Sutura de seda 49,890 2.40 119,736.00 trenzada N. 2/0 c/a ½ cc 25 mm 211 Sutura de seda 8,213 2.40 19,711.20 trenzada N. 2/0 c/a ½ CR 20 mm Que, no obstante ello, el Anexo 3-B "Cuadro de límites mínimos y máximos" de las Bases de la Licitación PúblicaInternacional según relación de ítems Nº 0399L00071, es-tableció los límites mínimos y máximos de dichos ítems,de acuerdo a lo siguiente: Nº de ítem Descripción del ítem Límite Mínimo S/. Límite Máximo S/. 112 Guía metálica para angioplastía 83,657.03 131,461.04 punta recta 0.014 x 300 cm 210 Sutura de seda trenzada 13,797.84 21,682.32 N. 2/0 c/a ½ cc 20 mm 211 Sutura de seda trenzada 20,188.56 31,724.88 N. 2/0 c/a ½ CR 25 mmQue, en dicho sentido, si bien los valores referenciales de los ítems 112, 210 y 211 de la Licitación Pública Interna-cional según relación de ítems Nº 0399L00071 se encontra-ban establecidos en el Anexo 3-A de las referidas Bases,ellos resultaban imposibles de concordar con relación a loslímites mínimos y máximos establecidos en el Anexo 3-B,toda vez que los límites mínimos y máximos señalados enel Anexo 3-B resultaban diferentes a los calculados confor-me a los valores referenciales señalados en el otro Anexo(Anexo 3-A), creando con ello una confusión en la determi-nación del monto mínimo y máximo aplicables a éstos; Que, toda vez que los montos mínimos y máximos es- timados para dichos ítems en el Anexo 3-B no concuerdancon los porcentajes mínimos y máximos permitidos, con-lleva a que se contravenga el artículo 33º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, cabe indicar que según el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada delas adquisiciones o contrataciones de la Entidad deberádefinir con precisión la cantidad y las características delos bienes a adquirir; Que, según se observa en el Anexo 3-A de las Bases de la Licitación Pública Internacional según relación de íte-ms Nº 0399L00071, los bienes a adquirirse son los siguien-tes: ítem 112: "Guía metálica hidrofílica curva 0.035 x 145cm de long"; ítem 210: "Sutura de seda trenzada N. 2/0 c/a ½ cc 25 mm"; y ítem 211: "Sutura de seda trenzada N. 2/0 c/a ½ CR 20 mm". No obstante, según se desprende delAnexo 3-B de las Bases de la Licitación Pública Interna-cional según relación de ítems Nº 0399L00071, los bienesa adquirirse serían los siguientes: ítem 112: "Guía metáli-ca para angioplastía punta recta 0.014 x 300 cm"; ítem 210:"Sutura de seda trenzada N. 2/0 c/a ½ cc 20 mm"; y ítem211: "Sutura de seda trenzada N. 2/0 c/a ½ CR 25 mm"; Que, al respecto, cabe indicar que las Bases deben ser claras, no debiendo prestar a confusión a los postores par-ticipantes de un proceso de selección; en dicho sentido, alno existir en las Bases de la Licitación Pública Internacio-nal según relación de ítems Nº 0399L00071, una determi-nación clara de los bienes a adquirirse por parte de la En-tidad, conlleva a una probable incertidumbre de los posto-res al momento de presentar sus ofertas, y por ende a quese contravenga el artículo 12º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laLicitación Pública Internacional según relación de ítems Nº0399L00071, respecto de los ítems 112, 210 y 211, desdela Etapa de Convocatoria, previa precisión del valor refe-rencial y definición de los bienes a adquirirse, al habersecontravenido los artículos 12º y 33º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado y el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artí- culo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo