Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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7º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 "Adquisicion de Material Medico", respecto de los items 112, 210 y 211, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa precision del valor referencial y definicion de los bienes a adquirirse. 2.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3.- ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 "Adquisicion de Material Medico" y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15010 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 670-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 12 de agosto del 2004 VISTOS: El Expediente del item 145 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 "Adquisicion de material medico", el Informe Nº 215-GRMGDP-ESSALUD-2004; y, la Carta Nº 2853-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 22 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizo la Convocatoria de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, con el objeto de contratar el suministro de material medico a nivel nacional; por un periodo de 12 (doce) meses y por un valor referencial de S/. 43'873,466.31 (Cuarenta y tres millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis con 31/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a las correcciones efectuadas a las Bases segun lo indicado por CONSUCODE en el Pronunciamiento Nº 188-2003(GTN), las mismas que fueron comunicadas a los adquirentes de Bases mediante Carta Nº 39-CE-LPI Nº 0399L00071 del 29 de enero del 2004, con fecha 13 de marzo del 2004 se realizaria el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas; Que, sin embargo, de acuerdo a lo comunicado con Carta Nº 48-CE-LPI Nº 0399L00071, del 19 de marzo del 2004, dicho Acto Publico se realizo el 2 de MORDAZA del 2004; Que, el 3 de MORDAZA del 2004 se realizo el Acto Publico de Adjudicacion de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071. El item 145 "Mascara de oxigeno con reservorio pediatrico descartable" fue adjudicado a LABORATORIOS YERMEDIC S.A.C. La propuesta de DENTI-LAB DEL PERU S.R.L. quedo en MORDAZA lugar; Que, el 10 de MORDAZA del 2004, DENTI-LAB DEL PERU S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 145 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071. Dicho recurso no cumplia con los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; otorgandose a DENTI-LAB DEL PERU S.R.L., el plazo de dos dias para que subsane su recurso; Que, al no cumplir con subsanar las observaciones realizadas a su recurso de apelacion, mediante Resolucion

de Gerencia General Nº 331-GG-ESSALUD-2004 del 19 de MORDAZA del 2004, se declaro inadmisible el recurso de apelacion de DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda.; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comite Especial; quien de conformidad con lo indicado en el articulo 53º del citado Reglamento, es el unico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para efectos de su aplicacion; Que, en el Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, se indica que la evaluacion tecnica se realiza en 2 (dos) momentos: Admision y Calificacion. En la Admision, se verifica el cumplimiento de los requisitos minimos, corroborando para ello el contenido del "Sobre Tecnico", asi como que las propuestas cumplan con las especificaciones tecnicas minimas solicitadas en las Bases, de lo contrario estas seran desestimadas. Posteriormente, en la Calificacion, se procedera recien a otorgar puntaje por el cumplimiento de los factores de evaluacion; Que, en la Admision de Propuestas se verifica, entre otros, que el contenido de los documentos presentados en el sobre tecnico (numeral 5.6 de las Bases) se ajusten a lo dispuesto por las Bases, de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, de acuerdo al literal i) del numeral 5.6 de las Bases de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, el Protocolo y/o Certificado de Analisis debera ser emitido por el laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por un laboratorio acreditado por INDECOPI o autorizado por el Ministerio de Salud (MINSA), en el que se senalen los analisis realizados en todos sus componentes, los limites y los resultados obtenidos, de acuerdo a la metodologia declarada por el interesado en su solicitud para la obtencion del Registro Sanitario del producto; Que, el Protocolo de Analisis, debe consignar, entre otros, los analisis fisico, quimicos, microbiologicos, farmacologicos y/o biologicos realizados, senalando: las especificaciones, los limites de aceptacion y los resultados obtenidos; Que, en el Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas", folio 83 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, se indica que el material del producto del item 145 debe cumplir con las condiciones biologicas siguientes: aseptico, atoxico e hipoalergenico; Que, en el numeral 136 del Pliego de Absolucion de Consultas de las Bases, el Comite Especial definio como aseptico a aquel material libre de microorganismos patogenos; Que, de conformidad con el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las respuestas y las aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrantes de estas y del contrato; Que, en el Informe Nº 215-GRM-GDP-ESSALUD-2004 la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones, senala que en su Protocolo de Analisis, LABORATORIOS YERMEDIC S.A.C. no consigna presencia o ausencia de patogenos, cuando asi lo exige la USP XXVI, a la cual hace referencia; Que, en cuanto a la propuesta de DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda., la Gerencia de Recursos Medicos indica que su Protocolo de Analisis senala como referencia la obra oficial USP XXV, siendo la obra actualizada de referencia la USP XXVI; no obstante, comparando con esta MORDAZA obra, el Protocolo de Analisis presentado cumple con los "Ensayos Biologicos" exigidos; Que, las propuestas presentadas por los postores en los procesos de seleccion, constituyen ofertas que por su propia naturaleza deben ser completas e integras, y contener toda la informacion necesaria, pertinente y oportuna para resultar adjudicadas, de modo que las entidades contratantes, tal como lo establece el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, puedan obtener los bienes de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, a efectos de establecer cuando nos encontramos ante una omision subsanable, es preciso diferenciar la oferta entendida como acto juridico de los documentos que sirven para acreditarla; Que, de lo afirmado por la Gerencia de Recursos Medicos se desprende que el Protocolo de Analisis presentado

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