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PÆg. 274837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, re-ferido al control interno posterior, corresponde al Organode Control Institucional, realizar el deslinde de responsabi-lidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pú- blica Internacional según relación de ítems Nº 0399L00071"Adquisición de Material Médico", respecto de los ítems112, 210 y 211, debiéndose retrotraer el proceso a la Eta-pa de Convocatoria, previa precisión del valor referencial ydefinición de los bienes a adquirirse. 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. 3.- ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios, así como de los miembros del Co-mité Especial que participaron en el presente proceso deselección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la LicitaciónPública Internacional según relación de ítems Nº0399L00071 "Adquisición de Material Médico" y a la Ge-rencia Central de Adquisiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 15010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 670-PE-ESSALUD-2004 Lima, 12 de agosto del 2004VISTOS:El Expediente del ítem 145 de la Licitación Pública In- ternacional según relación de ítems Nº 0399L00071 "Ad-quisición de material médico", el Informe Nº 215-GRM-GDP-ESSALUD-2004; y, la Carta Nº 2853-OCAJ-ESSA-LUD-2004, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante aviso publicado el 22 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Convoca-toria de la Licitación Pública Internacional según relación deítems Nº 0399L00071, con el objeto de contratar el suminis-tro de material médico a nivel nacional; por un período de 12(doce) meses y por un valor referencial de S/. 43’873,466.31(Cuarenta y tres millones ochocientos setenta y tres mil cua-trocientos sesenta y seis con 31/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a las correcciones efectuadas a las Bases según lo indicado por CONSUCODE en el Pronun-ciamiento Nº 188-2003(GTN), las mismas que fueron co-municadas a los adquirentes de Bases mediante Carta Nº39-CE-LPI Nº 0399L00071 del 29 de enero del 2004, confecha 13 de marzo del 2004 se realizaría el Acto Públicode Presentación de Propuestas; Que, sin embargo, de acuerdo a lo comunicado con Car- ta Nº 48-CE-LPI Nº 0399L00071, del 19 de marzo del 2004,dicho Acto Público se realizó el 2 de abril del 2004; Que, el 3 de mayo del 2004 se realizó el Acto Público de Adjudicación de la Licitación Pública Internacional segúnrelación de ítems Nº 0399L00071. El ítem 145 "Máscara deoxigeno con reservorio pediátrico descartable" fue adjudi-cado a LABORATORIOS YERMEDIC S.A.C. La propuestade DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.L. quedó en segundo lugar; Que, el 10 de mayo del 2004, DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.L., interpuso recurso de apelación contra el Otorga-miento de la Buena Pro del ítem 145 de la Licitación Públi-ca Internacional según relación de ítems Nº 0399L00071.Dicho recurso no cumplía con los requisitos de admisibili-dad establecidos en el artículo 168º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; otor-gándose a DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.L., el plazo de dosdías para que subsane su recurso; Que, al no cumplir con subsanar las observaciones rea- lizadas a su recurso de apelación, mediante Resoluciónde Gerencia General Nº 331-GG-ESSALUD-2004 del 19 de mayo del 2004, se declaró inadmisible el recurso deapelación de DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.Ltda.; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas de la Licitación Pública Inter-nacional según relación de ítems Nº 0399L00071 constitu-yen las reglas definitivas del proceso de selección y resul-tan de observancia obligatoria para todos los postores ypor el Comité Especial; quien de conformidad con lo indi-cado en el artículo 53º del citado Reglamento, es el únicoautorizado para interpretarlas durante el ejercicio de susfunciones y sólo para efectos de su aplicación; Que, en el Anexo 13 "Factores de Evaluación de Pro- puestas" de las Bases Integradas de la Licitación PúblicaInternacional según relación de ítems Nº 0399L00071, seindica que la evaluación técnica se realiza en 2 (dos) mo-mentos: Admisión y Calificación. En la Admisión, se verifi-ca el cumplimiento de los requisitos mínimos, corroboran-do para ello el contenido del "Sobre Técnico", así comoque las propuestas cumplan con las especificaciones téc-nicas mínimas solicitadas en las Bases, de lo contrarioéstas serán desestimadas. Posteriormente, en la Califica-ción, se procederá recién a otorgar puntaje por el cumpli-miento de los factores de evaluación; Que, en la Admisión de Propuestas se verifica, entre otros, que el contenido de los documentos presentados enel sobre técnico (numeral 5.6 de las Bases) se ajusten a lodispuesto por las Bases, de lo contrario la propuesta serádesestimada; Que, de acuerdo al literal i) del numeral 5.6 de las Bases de la Licitación Pública Internacional según relación de íte-ms Nº 0399L00071, el Protocolo y/o Certificado de Análisisdeberá ser emitido por el laboratorio de Control de Calidaddel fabricante o por un laboratorio acreditado por INDECO-PI o autorizado por el Ministerio de Salud (MINSA), en elque se señalen los análisis realizados en todos sus compo-nentes, los límites y los resultados obtenidos, de acuerdo ala metodología declarada por el interesado en su solicitudpara la obtención del Registro Sanitario del producto; Que, el Protocolo de Análisis, debe consignar, entre otros, los análisis físico, químicos, microbiológicos, farmacológi-cos y/o biológicos realizados, señalando: las especificacio-nes, los límites de aceptación y los resultados obtenidos; Que, en el Anexo 4 "Especificaciones Técnicas", folio 83 de las Bases Integradas de la Licitación Pública Inter-nacional según relación de ítems Nº 0399L00071, se indi-ca que el material del producto del ítem 145 debe cumplircon las condiciones biológicas siguientes: aséptico, atóxi-co e hipoalergénico; Que, en el numeral 136 del Pliego de Absolución de Con- sultas de las Bases, el Comité Especial definió como asépticoa aquel material libre de microorganismos patógenos; Que, de conformidad con el artículo 51º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,las respuestas y las aclaraciones a las Bases se conside-ran como parte integrantes de éstas y del contrato; Que, en el Informe Nº 215-GRM-GDP-ESSALUD-2004 la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de Divi-sión de Prestaciones, señala que en su Protocolo de Aná-lisis, LABORATORIOS YERMEDIC S.A.C. no consigna pre-sencia o ausencia de patógenos, cuando así lo exige laUSP XXVI, a la cual hace referencia; Que, en cuanto a la propuesta de DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.Ltda., la Gerencia de Recursos Médicos indicaque su Protocolo de Análisis señala como referencia la obraoficial USP XXV, siendo la obra actualizada de referenciala USP XXVI; no obstante, comparando con esta últimaobra, el Protocolo de Análisis presentado cumple con los"Ensayos Biológicos" exigidos; Que, las propuestas presentadas por los postores en los procesos de selección, constituyen ofertas que por supropia naturaleza deben ser completas e íntegras, y con-tener toda la información necesaria, pertinente y oportunapara resultar adjudicadas, de modo que las entidades con-tratantes, tal como lo establece el artículo 3º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, puedan obtener los bienes de la calidad requerida,en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, a efectos de establecer cuándo nos encontramos ante una omisión subsanable, es preciso diferenciar la ofertaentendida como acto jurídico de los documentos que sir-ven para acreditarla; Que, de lo afirmado por la Gerencia de Recursos Médi- cos se desprende que el Protocolo de Análisis presentado