Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

por DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda., cumple con los requisitos de la farmacopea USP XXVI; sin embargo, se consigna como MORDAZA a la USP XXV; es decir, es posible determinar a partir del Protocolo de Analisis presentado el alcance de la propuesta tecnica; Que, en tal sentido, el error MORDAZA referido resulta subsanable, conforme lo dispuesto en el literal a) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, lo precisado en el Acuerdo Nº 016/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, el error en consignar la USP XXV en lugar de la USP XXVI, constituye un error de forma cuya subsanacion es posible, dado que el alcance de la propuesta no es modificado, debiendo concederse a DENTI-LAB DEL PERU S.R.L. un plazo para la subsanacion correspondiente; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, la situacion expuesta revela que el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 incurrio en error en la evaluacion de la propuesta tecnica de LABORATORIOS YERMEDIC S.A.C. y DENTI-LAB DEL PERU S.R.Ltda. para el item 145 del citado MORDAZA de seleccion; lo que impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, respecto del item 145, al haberse contravenido lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - que estipula que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas- asi como lo dispuesto en los articulos 3º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la Etapa en que se configuro dicho error; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la Licitacion Publica Inter nacional segun relacion de items Nº 0399L00071, "Adquisicion de Material Medico", respecto del item 145, debiendo retrotraerse el MORDAZA respecto del mismo, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; y, en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa LABORATORIOS YERMEDIC S.A.C. 2.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion.

3.- ENCARGAR al Organo de Control Institucional la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el referido MORDAZA de seleccion. 4.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071, a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15011

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 226-2004-INEI MORDAZA, 17 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2004-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de MORDAZA del 2004 y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA del 2004, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. Area 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. Area 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. Area 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Area 5: Loreto. Area 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe

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