TEXTO PAGINA: 44
PÆg. 274838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 por DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.Ltda., cumple con los re- quisitos de la farmacopea USP XXVI; sin embargo, se con-signa como dato a la USP XXV; es decir, es posible deter-minar a partir del Protocolo de Análisis presentado el al-cance de la propuesta técnica; Que, en tal sentido, el error antes referido resulta subsa- nable, conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 59ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y, lo precisado en el Acuerdo Nº 016/010 delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, el error en consignar la USP XXV en lugar de la USP XXVI, constituye un error de forma cuyasubsanación es posible, dado que el alcance de la propuestano es modificado, debiendo concederse a DENTI-LAB DELPERÚ S.R.L. un plazo para la subsanación correspondiente; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, la situación expuesta revela que el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional según relación de ítemsNº 0399L00071 incurrió en error en la evaluación de la pro-puesta técnica de LABORATORIOS YERMEDIC S.A.C. yDENTI-LAB DEL PERÚ S.R.Ltda. para el ítem 145 del citadoproceso de selección; lo que impide alcanzar la finalidad delreferido proceso de selección, tal como se recoge en el artí-culo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, según el cual los procesos deadquisición y contratación, deben garantizar que las entida-des obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requeri-da, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, co- rresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación PúblicaInternacional según relación de ítems Nº 0399L00071, res-pecto del ítem 145, al haberse contravenido lo dispuesto porel numeral 1 del artículo 67º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado - que estipula quela evaluación de las propuestas técnicas considerará los re-querimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cum-plan con estos serán desestimadas- así como lo dispuestoen los artículos 3º y 25º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondien-do corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retro-traerse el proceso a la Etapa en que se configuró dicho error; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enel Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corres ponde en for- ma exclusiva al Titular del Pliego la facultad previstaen el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponerla evaluación del adecuado desempeño de los miembrosdel Comité Especial y servidores que participaron en elmencionado proceso de selección, con la finalidad de des-lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1.- DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº0399L00071, "Adquisición de Material Médico", respectodel ítem 145, debiendo retrotraerse el proceso respectodel mismo, a la Etapa de Evaluación de Propuestas; y, enconsecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Proa favor de la empresa LABORATORIOS YERMEDIC S.A.C. 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes de su expedición.3.- ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los servidores ofuncionarios, asi como de los miembros del Comité Espe-cial que participaron en el referido proceso de selección. 4.- DISPONER que la Secretaría General notifique la pre- sente Resolución al Comité Especial de la Licitación Públi-ca Internacional según relación de ítems Nº 0399L00071, ala Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 15011 I N E I Aprueban ˝ndices Unificados de Pre- cios para las seis `reas GeogrÆficas correspondientes al mes de julio de 2004 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2004-INEI Lima, 17 de agosto del 2004CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na-cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones deelaboración de los Índices Unificados de Precios para la apli-cación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automáti-co de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2004-DTIE, referido a losÍndices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geo-gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de julio del2004 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técni-ca del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolu-ción Jefatural correspondiente, así como disponer su publi-cación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios dela Economía, que contiene la información oficial de los Índi-ces Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun-ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mesde julio del 2004, que en Anexo debidamente autenticado for-ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los si-guientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ca- jamarca, Amazonas y San Martín. Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali. Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5: Loreto.Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obray otros elementos e insumos de la construcción, agrupadospor elementos similares y/o afines. En el caso de productosindustriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica inclu-yendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe