TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 274884 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 FLICTOS POR LA PAZ con siglas IRCONPAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0671-2004- JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos es-tablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y28163, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de laLey de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar elfuncionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or-gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones delViceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi-cada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, INSTITUTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA PAZ consiglas IRCONPAZ, el funcionamiento del Centro de Conci-liación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN DELINSTITUTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LAPAZ con siglas IRCONPAZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.-. El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 15047 Declaran infundada apelación referen- te a queja interpuesta contra Notario Pœblico del Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 019-2004-JUS/CN Lima, 8 de julio de 2004 Visto, el recurso de apelación presentado por el señor Pedro Chalco Vizcarra, contra la Resolución Nº 003-2003-JD/FCH/CNCMD, de fecha 13 de setiembre de 2003, ex-pedida por el Colegio de Notarios del Cusco y Madre deDios, mediante la cual se declara infundada la queja inter-puesta contra el Notario del Cusco, Sr. Celso LeonidasFernández Puente de la Vega; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2002, el señor Pedro Chalco Vizcarra interpone recurso dequeja contra el Notario del Cusco, Sr. Celso Leonidas Fer-nández Puente de la Vega, por haber observado inconduc-ta funcional por parte del Notario quejado en agravio delquejoso, con grave repercusión en el público usuario; Que, el quejoso manifiesta en su queja que el Notario quejado jamás ha tenido título de Notario expedido por elex Ministerio de Justicia y Culto, sino únicamente lo tuvopara la provincia de Canchis, de departamento del Cusco,y cuando le fue requerido por el Colegio de Notarios delCusco y Madre de Dios mostrar su título de Notario, mani-festó que no lo tenía porque había sido objeto de un robo,pero no demostró la denuncia de dicho robo, asimismomanifiesta que el Notario quejado no había presentado fian-za personal, patrimonial y menos prestó juramentó ante laSala Plena de la Corte Superior de Cusco y Madre de Dios; Que, mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2002, el Notario Público del Cusco, Sr. Celso Leonidas Fernán-dez Puente de la Vega, realiza sus descargos respecto acada uno de los cargos que se le imputan; Que, mediante Resolución Nº 003-2003-JD/FCH/CN- CMD, de fecha 13 de setiembre de 2003, el Colegio deNotarios del Cusco y Madre de Dios, declaró infundada la queja interpuesta contra el Notario Público del Cusco, Sr.Celso Leonidas Fernández Puente de la Vega; Que, mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2003, don Pedro Chalco Vizcarra interpone recurso de apelacióncontra la Resolución Nº 003-2003-JD/FCH/CNCMD, expe-dida por el Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios; Que, mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, el Notario Público del Cusco, Sr. Celso Leonidas FernándezPuente de la Vega, presenta ante este Consejo sus descar-gos así como también adjunta copia del Acta de Juramenta-ción y de su Título de Notario de la provincia del Cusco; Que, del estudio de autos se tiene que el Notario queja- do, ha acreditado su condición de Notario con la Resolu-ción Nº 364 de fecha 13 de diciembre de 1974, expedidapor la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cus-co y Madre de Dios, así como con el Acta de Juramenta-ción, e igualmente con la copia de la ocurrencia de calleexpedida por el Mayor Jefe de la Comisaría del Cusco, porel robo que sufrió en su Despacho Notarial; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 8 de julio de 2004, al literal h) del artículo142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, y alliteral i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del No-tariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apela- ción presentado por el señor Pedro Chalco Vizcarra, con-tra la Resolución Nº 003-2003-JD/FCH/CNCMD, de fecha13 de setiembre de 2003, expedida por el Colegio de Nota-rios del Cusco y Madre de Dios, que declara infundada laqueja interpuesta contra el Notario Público del Cusco, Cel-so Leonidas Fernández Puente de la Vega. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios y a losinteresados para los fines que correspondan. Comuníquese, publíquese y archívese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ (Presidente) CÉSAR BAZAN NAVEDA (Consejero) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS (Consejero) FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO CÁRDENAS (Consejero) 14996 MIMDES Encargan funciones de Gerente de Pro- moción Familiar del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2004-MIMDES Lima, 19 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2004-MI- MDES de fecha 14 de enero del 2004, se encargó a la aboga-da OLGA CAROLINA COMBE JEANNEAU, Gerente de Pro-tección Integral de la Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacio-nal de Bienestar Familiar - INABIF del Pliego Presupuestario039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, lasfunciones de Gerente de Promoción Familiar de la menciona-da unidad ejecutora en tanto se designe al titular; Que, con Resolución Ministerial Nº 471-2004-MIMDES de fecha 11 de agosto del 2004, se autorizó el viaje de lacitada funcionaria, a la ciudad de Washington, D.C., Esta-dos Unidos de América, del 16 al 27 de agosto del 2004,para que participe en el Curso “Gerencia Social y Estrate-gias para la Reducción de la Pobreza”; Que, en consecuencia es necesario encargar las fun- ciones del Gerente de Promoción Familiar del INABIF, en