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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (27/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 275293 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004 cipios de universalidad, solidaridad, igualdad e integrali- dad, cuyos alcances comprenden la equidad, eficiencia,oportunidad y calidad. Bajo este marco general, la Defensoría del Pueblo pla- nificó y ejecutó, en agosto de 2003, una supervisión a losservicios de emergencia de los establecimientos de saluddel Ministerio de Salud (en adelante MINSA), con el objeti-vo principal de verificar las condiciones en que se prestandichos servicios a la población y en qué medida éstos ga-rantizan el ejercicio del derecho a la salud. El otro objetivo de la supervisión fue verificar si los prin- cipios y derechos comprendidos en la seguridad social serespetan en los procedimientos que regulan el otorgamientode turnos y citas para la atención a quienes se encuentranafiliados al Seguro Social de Salud (ESSALUD). Dicha supervisión se efectuó en 107 establecimientos de salud, de los cuales 58 corresponden al MINSA y 49 aESSALUD, ubicados en los departamentos de Arequipa,Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco,Junín, La libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre deDios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Uca-yali y la Provincia Constitucional del Callao. El universo depersonas entrevistadas asciende en total a 768: 314 usua-rios y usuarias de los servicios de emergencia del MINSAy 454 asegurados y aseguradas de ESSALUD Tercero: Aspectos prioritarios supervisados en los ser- vicios de emergencia de los establecimientos de salud delMINSA y resultados obtenidos.- Los artículos 3º y 39º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificados mediante LeyNº 27604 y reglamentados a través del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, establecen que toda persona tiene derecho a recibir,en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgi-ca de emergencia cuando lo necesite, estando dichos estableci-mientos, sin excepción, obligados a prestar esta atención mien- tras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Deigual manera, le asiste dicho derecho a toda mujer que se en-cuentre en el momento del parto, mientras subsista el riesgo parasu vida o la del niño o niña. Después de atendida la emergencia, según las normas citadas, los establecimientos de salud tienen derecho a quese les reembolse el monto de los gastos en que hayan in-currido, de acuerdo a la evaluación del caso que realice elservicio social respectivo, quedando las personas califica-das como indigentes exoneradas de todo pago. La finalidad de esta normativa es garantizar la satisfac- ción del derecho a la salud en aquellos casos que exista unpeligro inminente para la vida o la salud, o se afecte su inte-gridad al extremo de que pueda dejar secuelas invalidantesen la persona. Al establecer que el reembolso de los gastosocasionados sea requerido en un momento posterior a laatención, se pretende suprimir las barreras económicas quedificultan el acceso a dicho servicio de manera inmediata. En ese contexto, la supervisión a los establecimientos del MINSA se centró, principalmente, en los siguientes aspectos:accesibilidad, cumplimiento de las obligaciones legales de publi-car en un lugar visible el derecho de toda persona de recibir aten-ción médica inmediata en situación de emergencia y de brindaratención inmediata sin condicionamientos, así como de efectuarla evaluación socioeconómica previamente al requerimiento depago y, finalmente, el grado de aceptabilidad de los usuarios yusuarias sobre la atención médica recibida. Accesibilidad.- Respecto a la accesibilidad, señaliza- ción y facilidades de ingreso a los servicios de emergenciade los establecimientos supervisados, se verificó que, entérminos generales, se brindan las condiciones mínimasnecesarias. Aproximadamente el 84% de ellos cuenta conrampas de acceso, el 91% con puertas adecuadas, el 67%con señalización y el 82% brinda a los y las usuarias faci-lidades de ingreso a dichos servicios. Tal situación se pudoapreciar en mayor medida en los establecimientos de Limay Callao, no así en los establecimientos de provincias don-de las condiciones de acceso son más limitadas. Obligación legal de publicar en un lugar visible el dere- cho de toda persona en situación de emergencia a recibir atención médica inmediata .- Se verificó que aproximadamen- te el 72% de establecimientos a nivel nacional no cumplen conesta obligación legal contenida en el artículo 4º del DecretoSupremo Nº 016-2002-SA. De los establecimientos supervi-sados en Lima y Callao se constató que aproximadamente el86% no cumple con lo dispuesto por dicha norma. Obligación de brindar atención inmediata sin condi- cionamientos .- La obligación de brindar atención inmedia- ta supone que el servicio se brinde sin tardanza o dilación ysin que se exija condición alguna, garantizando que se rea-lice de manera oportuna para evitar complicaciones poste-riores, puesto que existe un riesgo inminente para la vida o la salud de la persona. Se verificó que esta obligación no secumple a cabalidad, por cuanto, aproximadamente: a) a un37% de los entrevistados (115 personas) se les exigió elpago por los servicios de manera previa a la atención; b) aun 44% (139 personas) se les exigió la compra de materialmédico (como gasas, guantes quirúrgicos, jeringas); c) a un23% (73 personas) se les exigió documentos para procedera su atención y d) a un 4% (14 personas) se le exigió otorgargarantías previamente a la atención 4. Los establecimientos que condicionan la atención a un pago previo vulneran lo establecido en los artículos 3º y39º de la Ley General de Salud. Condicionar la atención ala compra de materiales médicos evidencia la falta de abas-tecimiento suficiente en los establecimientos del MINSA,especialmente en el interior del país. Obligación legal de efectuar la evaluación socioeco- nómica previamente al requerimiento de pago .- Los ar- tículos 3º y 39º de la Ley General de Salud establecen queel reembolso de los gastos debe ser efectuado de acuerdoa la evaluación del caso que realice el servicio social. Ellono estaría cumpliéndose por cuanto se verificó que sólo el12.42% de las personas entrevistadas fueron evaluadaspor la asistencia social para determinar su condición so-cio-económica. Percepción de los usuarios y usuarias .- En cuanto a la percepción de los usuarios y usuarias respecto a la atenciónmédica recibida en los establecimientos visitados, se verificó queaproximadamente el 78% de las personas entrevistadas opina-ron que sí se encontraban satisfechas con la atención médicarecibida. Ello, no obstante el alto porcentaje de personas quemanifestaron que se había condicionado su atención a la exigen-cia de compra de materiales o al pago por el servicio prestado. Cuarto: Naturaleza jurídica de los cobros realiza- dos por los establecimientos de salud del MINSA.- En la supervisión defensorial efectuada se constató que losestablecimientos de salud visitados establecen tarifas dis-tintas por la atención que brindan en los servicios de emer-gencia. Los montos varían entre S/.3.50 y S/. 10.00 Nue-vos Soles, incluso en algunos lugares el costo varía de-pendiendo de si el servicio se presta de día o de noche. Ello contraviene lo dispuesto en el artículo 74º de la Cons- titución y en el artículo 44º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444, y vulnera el principio de lega-lidad, pues dichas tarifas no se sujetan a una habilitación legalexpresa, ni se encuentran contempladas en los Textos Unicosde Procedimientos Administrativos -TUPAs respectivos, y sonfijadas por cada establecimiento sin mayor estudio técnico quelas sustente. La situación se torna más grave aún cuando elcobro afecta el acceso de la población a los servicios de saludy cuando se condiciona la atención de personas en situaciónde emergencia a dicho pago. La naturaleza jurídica de la tarifa por atención en los referi- dos servicios de emergencia, corresponde genéricamente altributo tasa y específicamente constituye un derecho. Ello porcuanto se configura la prestación de un servicio público indivi-dualizado que genera en el usuario o la usuaria la obligaciónde pagar una contraprestación en relación al costo generadopor dicho servicio, debiendo fijarse su monto de acuerdo a losprincipios de legalidad, razonabilidad y uniformidad. La satisfacción de las necesidades esenciales a través de la prestación de servicios públicos es una obligación delEstado y por lo tanto conlleva implícita el principio de gratui-dad. De esta manera, si el Estado determina que los usua-rios de los servicios de salud deben pagar una suma dedinero como contraprestación, lo hace por excepción y enejercicio de su poder tributario, a efectos de garantizar lasolvencia del sistema y el uso racional de sus recursos. Enejercicio de dicha potestad, el Estado puede determinar siel usuario asumirá el costo total o parcial del servicio. No obstante ello, el monto de la tasa no puede conver- tirse en una barrera o impedimento para el acceso a unservicio público. En consecuencia, el Estado tiene el com-promiso de remover los obstáculos que configuren des-igualdades de hecho, tales como las diferencias económi-cas y sociales, para garantizar que todas las personas quelo requieran puedan acceder a dichos servicios. En tal sentido, el Poder Legislativo en virtud de la potestad tributaria conferida en el artículo 74º de la Constitución, deberíafijar expresamente la tasa por servicio de atención de emergen-cias en establecimientos públicos de salud, en el marco de los 4La pregunta formulada a los entrevistados y entrevistadas permitía más de una res- puesta.