TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 275297 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004 zón de matrimonio; o cuando los funcionarios ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de perso-nal. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injeren-cia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza queguarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquélque tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interiorde su Entidad; injerencia directa que ha ejercido el señor TeodoroVega Chávez en el citado municipio, según las planillas de pagoaludidas; incurriendo en la causal de vacancia por nepotismo,prevista en el artículo 22º inciso 8) de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972; Que conforme está previsto en el artículo 24º de la acota- da ley, en caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el te-niente alcalde, don Justiniano Víctor Caldas Sotomayor; y,para completar el número legal de miembros del concejo debeconvocarse a la candidata no proclamada del partido políticoPerú Posible, doña Victoria Dolores De La Flor Rojas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Edgardo Dagoberto Trevejo Añor-ga; en consecuencia, revocar los acuerdos tomados en lassesiones extraordinarias del 18 de junio y 8 de mayo del añoen curso, que declararon improcedentes el recurso de re-consideración y el pedido de vacancia del cargo de Alcaldede don Teodoro Vega Chávez del Concejo Provincial de Po-mabamba, departamento de Ancash, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar vacante el cargo de Alcal- de del Concejo Provincial de Pomabamba, departamentode Ancash, que ostenta don Teodoro Vega Chávez, por ha-ber incurrido en la causal de vacancia por nepotismo. Artículo Tercero.- Declarar que el Regidor don Justinia- no Víctor Caldas Sotomayor asume el cargo de Alcalde delConcejo Provincial de Pomabamba, departamento de An-cash, para completar el período de gobierno municipal 2003- 2006; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a doña Victoria Dolores De La Flor Rojas, candidata no proclamada del partido políticoPerú Posible, para que asuma el cargo de Regidora del Con-cejo Provincial de Pomabamba, departamento de Ancash,para integrar el número legal de miembros del concejo ycompletar el período de gobierno municipal 2003- 2006;debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15480 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la fe pœbli-ca y contra el patrimonio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 454-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 VISTO: el Oficio Nº 3397-2004/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1012-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº743-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 12 de julio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fis-calizadora, así como del proceso de depuración inherenteal procedimiento administrativo, ha detectado que la ciuda- dana LIDIA VALERIANA NIVIA CAMPOS CHAVEZ, con fe-cha 5 de febrero de 1963, obtuvo la Inscripción de siete dígi-tos Nº 3023755, en el Registro Electoral de Comas - Lima,registra como fecha y lugar de nacimiento el 14 de abril de1935 en el distrito de Chiguata, provincia y departamento deArequipa, acreditando su identidad con Partida de BautismoNº 273 expedida por el Arzobispado de Arequipa; Que, con fecha 12 de octubre de 1984, la mencionada ciu- dadana obtuvo la Partida de Inscripción Nº 06921493, median-te el proceso de reinscripción, en mérito a su Inscripción Nº3023755 (siete dígitos) con el nombre de LIDIA VALERIANACAMPOS CHAVEZ DE PADILLA, registrándose como nacidael 14 de abril de 1935 en el distrito de Chiguata, provincia ydepartamento de Arequipa y de estado civil casada; Que, posteriormente la ciudadana antes mencionada, dada la simplificación administrativa y en atención al principio deveracidad de las declaraciones en los documentos, se presen-tó ante el Registro a solicitar rectificación de su Inscripción Nº06921493, valiéndose para ello de declaraciones falsas, paralo cual adjuntó como documento sustentatorio el Acta de Naci-miento Nº 61950716 expedida por la Municipalidad Distrital deChiguata, provincia y departamento de Arequipa; Que, el Arzobispado de Arequipa remite Copia Certifi- cada de la Partida de Bautismo Nº 273, la cual tiene comotitular a LIDIA VALERIANA NIVIA CAMPOS CHAVEZ, confecha de nacimiento el 14 de abril de 1935; la misma quetiene eficacia jurídica, de acuerdo a lo establecido en elartículo 2115º del Código Civil vigente; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado porDecreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segun-da Disposición Final que para la realización de cualquiertrámite o procedimiento registral se requerirá presentarel documento de identidad correspondiente que identifi-que al solicitante, es el caso de la ciudadana LIDIA VALE-RIANA CAMPOS CHAVEZ DE PADILLA, quien obtuvo lacitada Acta de Nacimiento, sustentando su identidad condeclaración jurada de existencia de dos testigos y Parti-da de Bautismo Nº 273 (transcripción) sin tener en consi-deración que contaba con Inscripción en el entonces Re-gistro Electoral, debiendo por tanto haberse identificadocon la Libreta Electoral o DNI, de ser el caso; hecho queafecta la integridad del Registro de Estado Civil; Que, asimismo, es presumible la actitud dolosa de la precitada ciudadana, por cuanto pretende ingresar datosfalsos al Registro Único de Identificación de Personas Na-turales, dado que sustenta su trámite rectificatorio conActa de Nacimiento obtenida en forma irregular; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigen-te; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones legales que correspondan en defensa de los inte-reses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra LIDIA VALERIANA NIVIA CAMPOSCHAVEZ o LIDIA VALERIANA CAMPOS CHAVEZ DEPADILLA y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que en nombre y representación de los inte-reses del Estado interponga las acciones legales que corres-pondan contra LIDIA VALERIANA NIVIA CAMPOS CHAVEZo LIDIA VALERIANA CAMPOS CHAVEZ DE PADILLA, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False-dad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15500