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PÆg. 275294 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004 principios de igualdad y accesibilidad, así como los de universa- lidad y de solidaridad que rigen la seguridad social. Quinto: La obligación legal de efectuar la evalua- ción socioeconómica de los usuarios y usuarias porparte del servicio social y la exoneración del pago res-pecto a las personas calificadas en situación de indi-gencia.- La Ley General de Salud señala en sus artículos 3º y 39º que, después de atendida la emergencia, el reem-bolso de los gastos sea efectuado de acuerdo a la evalua-ción que realice el servicio social respectivo, exonerandoa las personas calificadas como indigentes. El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA de- fine como indigencia la ”situación socioeconómica en la cual se encuentran aquellas personas que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas.” En este aspecto, conviene recordar que de acuerdo a las normas que regulan el Seguro Integral de Salud (SIS),aquellas personas inscritas y afiliadas a dicho seguro tam-poco deben efectuar ningún pago, por cuanto los gastosque demanda su atención deben ser financiados por elFondo Intangible de Solidaridad de Salud (FISSAL). El artículo 13º del citado reglamento señala que la eva- luación de la situación socioeconómica de los pacientesque requieran exoneración de pago por atención en casosde emergencia o partos, será efectuada por el servicio so-cial respectivo o quien haga sus veces. Este artículo debeinterpretarse en concordancia con lo dispuesto en la LeyGeneral de Salud y los principios de la seguridad social,particularmente el relativo a la universalidad, por el cualtodos tienen derecho a dicha prestación, y el de solidari-dad, según el cual cada persona debe rembolsar los cos-tos del servicio de acuerdo a su capacidad económica. En tal sentido, la evaluación socioeconómica debe in- cluir a todos los usuarios y usuarias de los servicios desalud del MINSA y no sólo a aquellos que requieran exo-neración, por cuanto la finalidad de dicha evaluación nosólo es determinar si la persona atendida debe ser exone-rada del reembolso por encontrarse en situación de indi-gencia, sino también establecer el monto que una personadebe pagar, de acuerdo a su capacidad económica. En conclusión, respecto al cobro por derecho de aten- ción en servicios de emergencia, se deben observar lassiguientes reglas: a) La atención médica de la persona en situación de emergencia debe efectuarse inmediatamente. b) Después de atendida la emergencia el servicio so- cial, o quien haga sus veces, debe realizar la evaluaciónsocioeconómica a fin de determinar la capacidad econó-mica del usuario o usuaria. c) Si la persona atendida se encuentra cubierta por una entidad aseguradora o por una persona natural o jurídica obli-gada, el reembolso se solicitará a dichas entidades o perso-nas. d) Si se encuentra inscrita y afiliada en el SIS, dicho gasto lo asume el indicado seguro, a través del FISSAL. e) Si es calificada en situación de indigencia será exonera- da de todo pago y, de ser el caso, deberá ser afiliada al SIS. f) Si no se encuentra asegurada por ningún sistema y tam- poco es calificada en situación de indigencia, deberá efectuarel pago del derecho consignado en el TUPA del establecimien-to, en la proporción que la evaluación socioeconómica deter-mine de acuerdo a su capacidad económica. Sexto: La supervisión a los establecimientos de sa- lud de ESSALUD en el sistema de otorgamiento de tur-nos o citas de atención.- El Seguro Social de Salud (ESSA- LUD), conforme a la Ley Nº 27056, es la entidad encargadade otorgar cobertura a las personas que se afilian al sistema,denominados asegurados, brindándoles prestaciones de pre-vención, promoción, recuperación y subsidios para el cuida-do de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedadesprofesionales. En ese sentido, recae en este organismo laresponsabilidad exclusiva de administrar y conducir el siste-ma de Seguro Social en nuestro país. A diferencia de los servicios que brinda el MINSA, los servicios que presta ESSALUD, por tratarse de un régimencontributivo de seguro social, están dirigidos a aquellas per-sonas afiliadas a este seguro y sus derechohabientes. Esdecir, estas personas reciben los servicios del seguro socialcomo una contraprestación a las aportaciones que realizan. De las quejas presentadas por los asegurados de ES- SALUD, se constata que uno de los principales problemases el referido al otorgamiento de turnos y citas de aten-ción. Por ello, la supervisión ejecutada tuvo como objetivoprincipal verificar si los procedimientos implementados pararegular el otorgamiento de turnos y citas guardan armoníacon los principios que inspiran a la seguridad social.Los principales aspectos supervisados fueron: requisi- tos solicitados para obtener turno o cita para recibir aten-ción médica, procedimientos y oportunidad en que es otor-gada la cita, otorgamiento de citas por teléfono y percep-ción de los y las aseguradas de ESSALUD sobre la aten-ción que reciben por parte del personal. Durante la supervisión se entrevistó un total de 454 personas que se encontraban realizando cola entre las 2:00y 6:00 a.m. para obtener un turno o cita de atención. Cabeseñalar que la mayoría de estas personas se encontrabaen los establecimientos de ESSALUD en provincias. Aproxi-madamente el 86% de los entrevistados señaló que acudeal establecimiento en horas de la madrugada por cuantodesea obtener un turno y ser atendido ese mismo día. Con relación a los servicios que brinda ESSALUD, aproxi- madamente el 26% de los asegurados y aseguradas entrevis-tados opinó que la atención recibida puede calificarse comomala y el 53% como regular. El 70% no se encontraba de acuer-do con los horarios establecidos para otorgar los turnos y/o lascitas para la atención, mientras que el 50% consideraba que laoportunidad en que son otorgadas las citas no responde a lanecesidad o urgencia que cada caso amerita. Las citas programadas muchas veces resultan inoportu- nas o extemporáneas frente a la particularidad o gravedad decada caso concreto, registrándose situaciones en que la citaes otorgada después de 15, 20 ó 30 días. Ello evidencia que nose está garantizando la atención médica oportuna y que losturnos de atención diarios no responden a la amplia demandade los asegurados y aseguradas. Otro problema verificado se relaciona con la falta de infor- mación adecuada que brinda ESSALUD a sus aseguradosacerca de los horarios de atención, así como de los procedi-mientos o servicios implementados para otorgar los turnos ocitas. Adicionalmente, se constató que aproximadamente al 85% de asegurados y aseguradas se les solicitó, además de suDNI, la última o tres últimas boletas de pago, partidas de naci-miento o de matrimonio, como requisito para ser atendidos.Considerando que es responsabilidad compartida de las enti-dades empleadoras y de ESSALUD mantener el registro ac-tualizado de los y las aseguradas, no resulta razonable que sele exija a la persona que requiere atención médica la presenta-ción de un documento distinto al de identidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 87-2004/DP “El derecho a la Salud y a la SeguridadSocial: supervisando establecimientos de salud”. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República que, en el marco de los compromisosinternacionales asumidos por el Estado, así como lo previsto enla Constitución, y teniendo en cuenta lo resuelto por el TribunalConstitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 2945-2003-AA/TC sobre acción de amparo, en ejercicio de sus atribu-ciones constitucionales en materia presupuestaria dispongan lonecesario a fin de priorizar el gasto público incrementando el pre-supuesto del sector salud, tanto a nivel del Gobierno Central comoGobiernos Regionales y Locales, a efecto de fortalecer las capa-cidades del sector en la promoción, prevención y atención delderecho a la salud. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la Re- pública la aprobación de una ley, mediante la cual se cree latasa por atención de emergencia en los establecimientos desalud públicos, encargando al MINSA su reglamentación y fa-cultando a los Gobiernos Regionales la incorporación de lamisma en los Textos Únicos de Procedimientos Administrati-vos (TUPAs) de los respectivos establecimientos de salud. Dicha regulación debe contener supuestos bajo los cuales, previa evaluación socioeconómica, sea posible exonerar totalo parcialmente al usuario del pago de la tasa, considerando losprincipios de igualdad y respeto de los derechos fundamenta-les de la persona consagrados en la Constitución, así comolos principios de legalidad y de uniformidad establecidos en laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ylos principios rectores de la seguridad social, principalmentelos de universalidad y solidaridad. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud: 4.1. Prever que de los recursos asignados al sector salud se destine los fondos que se requieran para: i) ga-rantizar el abastecimiento de medicamentos y otros insu-mos necesarios para la atención en los establecimientosdel sector; ii) implementar las condiciones para la accesi-bilidad a las áreas de emergencia, principalmente en losestablecimientos de salud al interior del país, en lo que res-pecta a las rampas, puertas, señalización y facilidades deacceso.