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PÆg. 275292 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004 Regional de Control Lima - Callao, incorporándola dentro de la estructura orgánica de la Contraloría General de laRepública aprobada por Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, como unidad orgánica dependiente de la Geren-cia Zonal Centro, es conveniente definir sus correspondien-tes competencias funcionales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, es facultad del Contralor General de la República, re-presentar a la Contraloría en los actos y contratos relativosa sus funciones, frente a todo tipo de autoridades y entesnacionales y extranjeros, las mismas que es necesario pre-cisar en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, en ese sentido, a efecto de asegurar el normal desarrollo de este Organismo Superior de Control, resultanecesario precisar las funciones de representación institu-cional, en aspectos referidos a la gestión administrativa,de la Gerencia General, como unidad orgánica encargadade conducir los sistemas administrativos; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba lineamientos parala elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de laAdministración Pública es igualmente pertinente incorporarentre las funciones de la Gerencia de Planeamiento y Con-trol, la formulación del Cuadro para Asignación de Personal; Que, asimismo, es necesario precisar la competencia fun- cional de la Gerencia de Sector Económico respecto a la in-formación presupuestaria y de donaciones que remiten lasentidades, de manera que esta Gerencia se encargue de eva-luar sólo aquella procedente de entidades ubicadas en elámbito de control de la Sede Central cuando se trate de infor-mación presupuestaria, y de todas las entidades sujetas alSistema Nacional de Control cuando se trate de donaciones; Que, adicionalmente, es pertinente incorporar entre las funciones asignadas a la Gerencia Central de Desarrollola formulación de opinión respecto a las solicitudes de in-forme previo sobre operaciones de endeudamiento; Que, en consecuencia, mediante el documento del Vis- to, la Gerencia de Planeamiento y Control, propone la mo-dificación de los artículos 2º, 8º, 11º, 21º, 22º, 26º, 27º,34º, 35º 38º, 42º, 50º, 66º, 80º, 81º, 82º y 87º, así como laincorporación de los artículos 87ºA y 87ºB al Reglamentode Organización y Funciones vigente; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artí- culo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 2º, 8º, 11º, 21º, 22º, 26º, 27º, 34º, 35º 38º, 42º, 50º, 66º, 80º, 81º, 82ºy 87º del Reglamento de Organización y Funciones de laContraloría General de la República aprobado por Resolu-ción de Contraloría Nº 110-2004-CG conforme al texto queen Anexo 1, forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de laRepública, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 110-2004-CG los artículos 87ºA y 87ºB, los mismos que en Anexo2, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Tecno- logías y Sistemas de Información publique en la páginaweb de la Institución, las modificaciones realizadas al Re-glamento de Organización y Funciones de la ContraloríaGeneral de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15587 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial N” 87- 2004/DP "El derecho a la Salud y a laSeguridad Social: supervisando estable-cimientos de salud" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 018-2004/DP Lima, 26 de agosto de 2004VISTOS: El Informe Defensorial Nº 87-2004/DP “El derecho a la Salud y a la Seguridad Social: supervisando establecimientos de sa-lud”, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo.- En su condición de órgano constitucional autónomo, y conforme a loprevisto en el artículo 162º de la Constitución, es función de laDefensoría del Pueblo proteger los derechos fundamentales dela persona y la comunidad, así como supervisar el cumplimientode los deberes de la administración estatal y la prestación de losservicios públicos a la ciudadanía. En consecuencia, corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por la vigencia del derecho a la salud, contemplado en elartículo 7º de la Constitución, así como supervisar la actuacióndel Estado destinada a garantizar el efectivo cumplimiento delderecho universal y progresivo de toda persona a la seguridadsocial, contemplado en el artículo 10º del texto constitucional. En el mismo sentido, el artículo 24º de Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Huma-nos 1, suscrita por todos los jefes de Estado de los países de la región, el 26 de julio de 2002, en la ciudad de Guaya-quil, compromete al Estado peruano a lograr progresiva-mente la plena efectividad de los derechos humanos reco-nocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales, comprendiendo en consecuen-cia el derecho a la salud; reconociendo además la compe-tencia de las Defensorías del Pueblo para supervisar laspolíticas adoptadas por cada gobierno en función de loscompromisos asumidos en el citado instrumento. De otro lado, el artículo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Orgá- nica de la Defensoría del Pueblo, confiere a esta institución lafacultad de emitir resoluciones con ocasión de sus investiga-ciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionariosy servidores de la administración del Estado, advertencias,recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales ysugerencias para la adopción de nuevas medidas. Segundo: La preocupación institucional de la De- fensoría del Pueblo respecto a la vigencia de los dere- chos constitucionales a la salud y a la seguridad so- cial.- La Defensoría del Pueblo ha venido atendiendo que- jas, petitorios y consultas en las que, entre otros, se cons-tatan problemas vinculados a la falta de equidad en el ac-ceso a los servicios de salud, información deficiente acer-ca de los mismos y falta de medicinas e infraestructuraadecuada en los establecimientos de salud, así como ca-sos de negligencia médica que en ocasiones afectan nosólo la salud sino también la vida de las personas. Tales constataciones exigen a la Defensoría del Pueblo una labor más atenta en el objetivo de brindar eficiente protección alderecho a la salud, entendido no sólo como ausencia de enfer-medad, sino como componente indispensable para lograr el bien-estar del individuo y un desarrollo humano sostenible 2. En tal virtud, su contenido incluye, de manera integral, la prevención,promoción y rehabilitación. De otro lado, su naturaleza prestacio-nal genera la obligación estatal de ejecutar políticas públicas quegaranticen la prestación de servicios públicos de salud disponi-bles, accesibles, aceptables y de calidad 3. Por su parte, el derecho a la seguridad social que asis- te a toda persona, protegiéndola frente a ciertas contin-gencias y orientado a elevar su calidad de vida, debe guiarel desarrollo de políticas de salud sobre la base de los prin- 1En el artículo 24º de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, el Estado Peruano reafirmó su compromiso de: “Cumplir y hacer cumplir los derechos y las obligaciones consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en particular el deadoptar las medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr pro- gresivamente, a través de los medios apropiados, la plena efectividad de los derechoshumanos reconocidos en el Pacto, entre ellos: (...) 7. Al más alto nivel posible de salud física y mental. (...)” 2El Tribunal Constitucional ha desarrollado los alcances del derecho a la salud en lasentencia recaída en el expediente Nº 1429-2002-HC/TC y recientemente en la sen- tencia publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de abril de 2004, recaída en el expediente Nº 2945-2003-AA/TC, sobre acción de amparo, donde reafirma laobligación del Estado de garantizar el carácter prestacional del derecho a la salud a través del desarrollo y ejecución de políticas públicas, planes y programas concretos que implementen servicios públicos de salud. 3En la Observación General Nº 14, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha interpretado el contenido del derecho al disfrute del más alto nivel posi- ble de salud previsto en el artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales. También ha señalado que dicho derecho debe contener, mínimamente, los siguientes elementos esenciales que se relacionan entre sí: dispo- nibilidad, accesibilidad (no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad econó-mica o asequibilidad y acceso a la información), aceptabilidad y calidad.