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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (27/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 275295 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004 4.2. Supervisar y fiscalizar los establecimientos de sa- lud, a efectos de dictar las medidas correctivas que permi-tan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3º y39º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, modificadapor la Ley Nº 27604, respecto de la obligación de los esta-blecimientos de salud de dar atención médica en casos deemergencias y partos, reglamentada mediante DecretoSupremo Nº 016-2001-SA, teniendo en cuenta los crite-rios establecidos en el artículo 16º del referido decreto. 4.3. Realizar supervisiones a los establecimientos de salud, especialmente a los del interior del país, para verificar los están-dares de los servicios que prestan, y si se encuentran o no acre-ditados para brindar servicios de esa naturaleza, de acuerdo a lodispuesto por el artículo VI del Título Preliminar y los artículos 37ºy 38º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 4.4. Realizar actividades de capacitación del personal médi- co, técnico, auxiliar y administrativo de los establecimientos desalud, así como campañas de difusión respecto a los derechos ydeberes de los usuarios y usuarias de los servicios de salud. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto por el inciso b) delartículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Des-centralización y el artículo 49º de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales: 5.1. Prever que de los recursos que les sean asigna- dos para el rubro salud se destine los fondos que se re-quieran para implementar las condiciones para la accesi-bilidad a las áreas de emergencia, en lo que respecta a lasrampas, puertas, señalización y facilidades de acceso. 5.2. Supervisar y fiscalizar periódicamente los estableci- mientos de salud, a través de las Direcciones Regionales deSalud y en coordinación con el MINSA, a efectos de dictar lasmedidas que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en losartículos 3º y 39º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842,modificada por Ley Nº 27604, respecto de la obligación de losestablecimientos de salud de brindar atención médica en ca-sos de emergencias y partos, reglamentada mediante DecretoSupremo Nº 016-2001-SA, teniendo en cuenta los criteriosestablecidos en el artículo 16º del referido decreto. 5.3. Realizar actividades de capacitación del personal mé- dico, técnico, auxiliar y administrativo de los establecimientosde salud, así como campañas de difusión respecto a los dere-chos y deberes de los usuarios y usuarias de los servicios desalud. Artículo Sexto.- INSTAR a los directores de los estable- cimientos de salud, públicos y privados, a nivel nacional, a: 6.1. Dar cumplimiento a la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, modificada por Ley Nº 27604, brindando atención médica demanera inmediata a las personas en situación de emergencia,sin condicionarla a ningún procedimiento o requisito que puedavulnerar el derecho a la salud del usuario o usuaria del servicio,tales como compra de material, cobro por servicio, entrega dedocumentos o suscripción de garantías. 6.2. Dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º de la Ley Nº 26842 y 13º del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, se-gún los cuales, de manera previa al reembolso de los gastosderivados de la atención por emergencia, deberá efectuarse laevaluación de la situación socioeconómica del usuario o usuaria. 6.3. Dar cumplimiento al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, Reglamento de la Ley Nº 27604, medianteel cual se establece la obligación legal de todos los estableci-mientos de salud, sin excepción, de poner en conocimientodel público, en algún lugar visible de la zona de atención poremergencia, el derecho a recibir atención inmediata. Artículo Sétimo.- RECORDAR a los directores de los establecimientos de salud públicos que, para poder exigirel cobro por servicios de emergencia, previamente dichatasa debe estar prevista en el respectivo Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA), respetando losprincipios de legalidad y razonabilidad. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD optimizar los procedimientos im-plementados para el otorgamiento de turnos y citas de aten-ción, recogiendo las quejas efectuadas por los asegura-dos y aseguradas, con la finalidad que se garantice la aten-ción oportuna, principalmente en los siguientes aspectos: 8.1. Establecer horarios para otorgar los turnos de aten- ción que faciliten a los asegurados y aseguradas el accesoa dichos servicios, de acuerdo a la realidad de cada Región. 8.2. Ampliar el número de cupos de atención diarios, de acuerdo a las demandas de servicios que se formulan acada establecimiento de salud. 8.3. Cuidar que las citas programadas resulten oportu- nas, conforme a la particularidad y gravedad de cada caso.8.4. Implementar mecanismos de información más efi- cientes sobre los procedimientos para otorgar turnos y ci-tas de atención que garanticen el derechos de los usuariosy usuarias a acceder a los mismos. 8.5. Elaborar directivas para los establecimientos de salud a nivel nacional, que establezcan pautas de actua-ción para brindar un mejor servicio a los asegurados y ase-guradas, a efecto de que éste sea brindado con disponibi-lidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. 8.6. Implementar mecanismos o procedimientos en cada establecimiento de salud para que los asegurados y ase-guradas puedan efectuar sus reclamos, en caso conside-ren que sus derechos no están siendo respetados. 8.7. Brindar capacitación al personal administrativo so- bre sus obligaciones legales, así como sobre los derechosy deberes de los asegurados. Artículo Noveno.- RECORDAR a la Presidencia Eje- cutiva de ESSALUD que conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, que aprobóel Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación delSeguro Social de Salud, es responsabilidad de ESSALUDmantener un registro actualizado de las entidades emplea-doras, asegurados y derechohabientes, a través de losmedios tecnológicos adecuados, pudiendo delegar la ope-ratividad de este registro en entidades públicas o privadas,de acuerdo con la normatividad legal vigente. En tal sentido, dicha responsabilidad no debe ser tras- ladada al asegurado, sino asumida por los empleadoresen el caso de los asegurados regulares y por ESSALUDen cuanto al mantenimiento del registro actualizado de losasegurados potestativos. Artículo Décimo.- ORIENTAR a los ciudadanos y ciu- dadanas que, en caso consideren vulnerados sus dere-chos, presenten sus quejas o reclamos ante las respecti-vas instancias administrativas de cada entidad (Directoresde los establecimientos de salud, Oficina de Transparenciay Defensoría de la Salud del Ministerio de Salud o Defen-soría del Asegurado de ESSALUD) y ante las Oficinas dela Defensoría del Pueblo. Artículo Undécimo.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Administración Estatal y a las Oficinas Defensoriales entodo el territorio nacional: 1. Realizar una constante supervisión de los establecimien- tos de salud, a través de visitas inopinadas, para verificar quegaranticen el derecho a la salud de los usuarios y usuarias. 2. Realizar campañas de difusión de los derechos y debe- res de los usuarios y usuarias de los servicios de salud. 3. Programar dentro de los próximos doce meses una nueva supervisión a nivel nacional, a fin de evaluar al gra-do de atención a las recomendaciones efectuadas en lapresente resolución. Artículo Duodécimo.- DISPONER que la presente resolu- ción se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo alCongreso de la República, de conformidad con el artículo 27º dela Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 15591 J N E Declaran que regidora del Concejo Pro- vincial de Jauja continœa en ejerciciodel cargo JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 165-2004-JNE Lima, 25 de agosto de 2004 VISTA, la apelación interpuesta por la señora María Francisca Núñez Ojeda de Huaitalla contra el Acuerdo deConcejo de 4 de junio de 2004 que rechaza la reconsi-deración de la declaración de su vacancia como Regidoradel Concejo Provincial de Jauja, del departamento de Junín;y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que según consta en los folios 8 y 9 en sesión ordinaria de fecha 13 de febrero del 2003 el Concejo Provincial de Jau-