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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (27/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 275296 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004 ja nombró a la Regidora María Núñez como su representante ante la Junta General de Accionistas de la Empresa Presta-dora de Servicios de Saneamiento Municipal "Mantaro S.A.";siendo esta decisión oficializada por el Alcalde Provincialmediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2003-A/MPJ de 14 defebrero del 2003 que en copia simple aparece a folios 40; Que esta decisión es ratificada posteriormente mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2003-A/MPJ de 7 de marzo del2003 que en copia simple aparece a fojas 49, incluyendo alseñor Luis Balvín Martínez, Alcalde Provincial de Jauja comorepresentante ante el Directorio y a la señora María NúñezOjeda, Regidora, como representante ante la Junta Generalde Accionistas de la E.P.S. Municipal Mantaro S.A.; Que con fecha 22 de marzo del 2004, el ciudadano, don Edwin Oswaldo Rivera Albújar, solicita la vacancia de la Re-gidora María Núñez así como de aquellos regidores que eli-gieron a la mencionada regidora como representante delmunicipio ante la Junta General de Accionistas de la E.P.S.Municipal Mantaro S.A. al haberse configurado la causal es-tablecida en el artículo 11º de la Ley Nº 27972; y, en sesiónordinaria de 7 de abril del 2004, se declaró la vacancia pordicha causal, según copia del acta de fojas 58 a 69; Que el recurso de reconsideración fue desestimado en la sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Jauja de4 de junio del 2004, reiterando que se toma esta decisiónporque "ha ejercido el cargo de miembro de la Junta Gene-ral de Accionistas de la EPS Municipal Mantaro S.A. ..."; Que la Junta General de Accionistas de la EPS Munici- pal Mantaro S.A. está integrada por representantes de cadauno de los municipios provinciales y distritales, socios dela empresa, designados por acuerdo de sus respectivosconcejos, según lo establece el artículo 20º de su constitu-ción; coligiéndose de ello que la condición de integrante dela Junta General de Accionistas está dada en función de larepresentación de las participaciones sociales que la Mu-nicipalidad tiene como socia y no constituye un cargo ad-ministrativo o de dirección; no habiendo incurrido en ca-sual de vacancia la regidora María Núñez; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por doña María Francisca Núñez Ojedade Huaitalla contra el Acuerdo de Concejo de 4 de junio de2004 que rechaza la reconsideración de la declaración desu vacancia como Regidora del Concejo Provincial de Jauja,en consecuencia nulos los acuerdos de 4 de junio del 2004,el de 7 de abril del 2004 y el Acuerdo Nº 014-2004-A/MPJ,en el extremo que declaran la vacancia de la regidora se-ñora María Francisca Núñez Ojeda de Huaitalla. Artículo Segundo.- Declarar que la señora María Fran- cisca Núñez Ojeda de Huaitalla continúa ejerciendo el car-go de regidora del Concejo Provincial de Jauja. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli-miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS.ROMERO ZAVALA. BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15479 Declaran que regidor asume cargo de alcalde y convocan a candidata no pro- clamada para que asuma cargo de regi- dora del Concejo Provincial de Poma-bamba JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 166-2004-JNE Lima, 25 de agosto de 2004Exp. Nº 207-2004 VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Ed- gardo Dagoberto Trevejo Añorga el 12 de julio de 2004, con-tra el acuerdo que declaró improcedente el recurso de recon-sideración, respecto del pedido de vacancia del cargo de Al-calde de don Teodoro Vega Chávez del Concejo Provincial dePomabamba, departamento de Ancash; elevado a este Su-premo Órgano Electoral el 19 de julio de 2004; y, oídos losinformes orales en la sesión pública del 19 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que con los documentos que obran de fojas 70 a 81, se advierte que el Regidor Justiniano Víctor Caldas Sotomayor,se adhirió a la solicitud de vacancia formulada por don Edgar-do Dagoberto Trevejo Añorga; e interpuso recurso de recon-sideración, y de apelación conforme obra a fojas 56 y 57; Que el Concejo Provincial de Pomabamba en sesión extraordinaria del 8 de mayo de 2004, acordó rechazar lasolicitud de vacancia del cargo del Alcalde Teodoro VegaChávez presentada por el ciudadano Edgardo DagobertoTrevejo Añorga, según consta de fojas 82 a 86; e, inter-puesto el recurso de reconsideración, en sesión extraordi-naria del 18 de junio de 2004 se declaró improcedente,conforme obra de las copias del acta de fojas 87 a 89; Que se imputa al Alcalde don Teodoro Vega Chávez haber incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, alhaber contratado a sus familiares, entre ellos cuñados,sobrino y suegro, para que presten servicios en la Munici-palidad Provincial de Pomabamba, quienes habrían ingre-sado durante la gestión del citado Alcalde; Que con las partidas de nacimiento que obran a fojas 6 y 7, y la partida de matrimonio de fojas 66, se acredita que el Alcal-de don Teodoro Vega Chávez, don Marcelo Vega Chávez y donOrlando Bernardo Vega Chávez, son hermanos, hijos de donLeoncio Vega y Casimira Chávez; con la partida de matrimo-nio que en copia simple obra a fojas 8, se prueba que donTeodoro Vega Chávez está casado con doña María BeatrizCaushi Salazar, quien a su vez es hermana de don EstebanFelipe Caushi Salazar, al ser hijos de don Fermín Caushi ydoña María Salazar, conforme consta de las partidas de naci-miento que obran a fojas 9 y 10; asimismo, con la partida dematrimonio que obra a fojas 66, se acredita que don OrlandoBernardo Vega Chávez está casado con doña Ida Olinda Flo-res Sifuentes; y, con la partida de nacimiento de fojas 60 seacredita que Jaime Vega Castillo es hijo de doña Teodora Cas-tillo Bustos y don Marcelino Vega Chávez; mas según la boletade inscripción de fojas 62, se deduce que el nombre del padrees Marcelo Vega Chávez, al coincidir el número de la libretaelectoral consignada tanto en la partida de nacimiento comoen la referida boleta; Que con los documentos antes citados se prueba que el Alcalde Teodoro Vega Chávez mantiene vínculo familiar condon Esteban Felipe Caushi Salazar, dentro del segundo gradode afinidad al ser hermano de su esposa María Beatriz CaushiSalazar; con don Jaime Vega Castillo dentro del tercer gradode consanguinidad en la línea colateral, al ser hijo de su her-mano Orlando Bernardo Vega Chávez; y con doña Olinda Flo-res Sifuentes dentro del segundo grado de afinidad, al ser es-posa de su hermano Orlando Bernardo Vega Chávez; Que con los documentos que obran de fojas 118 a 121, los señores Fermín Caushi Henostroza, Olinda Flores Sifuentes,Felipe Caushi Salazar y Jaime Vega Castillo, declaran no ha-ber firmado contrato con el Gobierno Provincial de Pomabam-ba que establezca vínculo laboral; no obstante ello, con la pla-nilla de pago de obreros eventuales que en copia corren afojas 13 y 17, se acredita que los señores Esteban Felipe CaushiSalazar y don Jaime Vega Castillo, percibieron las sumas deNS/. 350.00 por el mes de diciembre de 2003 y NS/. 460.00 porel mes de enero de 2004; y, a mayor abundamiento, con lasplanillas de pago que obran a fojas 155, 157, 158 y 159, seprueba que don Esteban Felipe Caushi Salazar ha cobradopor prestar servicios en el citado municipio, por los meses dejunio, julio, agosto y setiembre del año 2003, asimismo, duran-te los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2003,conjuntamente con el señor Jaime Vega Castillo, conforme obrade fojas 160 a 162; Que con la planilla de pago de obreros eventuales que obra a fojas 156, se acredita que doña Olinda Flores Si-fuentes ha cobrado la suma de NS/. 200.00 correspondienteal mes de julio del año 2003, en la Gestión Administrativa –Baños Termales; Que según la Ley Nº 26771 y su reglamento el D.S. Nº 021- 2000-PCM, modificado por el D.S. Nº 018-2002-PCM, el nepotis-mo se configura cuando los funcionarios de dirección y/o perso-nal de confianza de la entidad ejerzan su facultad de nombra-miento y contratación de personal respecto de parientes hasta elcuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por ra-