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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 Nacional de Rodaje de acuerdo con el siguiente cronogra- ma: Vehículos sujetos a revisión Vehículos sujetos a revisión semestral Anual Último Meses Último digito Meses dígito de de la placa 1ra. 2da. la placa Revisión Revisión 0 Enero 0 Enero Julio 1 Febrero y Marz o 1 Febrero Agosto 2 Abril 2 Febrero Agosto 3 Mayo 3 Marzo Se ptiembre 4 Junio 4 Marzo Se ptiembre 5 Julio 5 Abril Octubre 6 Agosto 6 Abril Octubre 7 Septiembre 7 Mayo Noviembre 8 Octubre y Noviembre 8 Mayo Noviembre 9 Diciembre 9 Junio Diciembre En los casos en que corresponda realizar la revisión técnica trimestral después del tercer año (vehículos detransporte de mercancías peligrosas), se aplicará el mis- mo cronograma de la semestral tornándose luego en tri- mestral. (....)" Artículo 4º .- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSE ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15598 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G6C/G6F/G67/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G6F/G20/G65/G6E /G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2004-MTC/13 Lima, 24 de marzo de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-023396) presen- tada por la empresa COMPLEJO MADERERO NANAYS.A., solicitando Permiso de Operación para prestar servi- cio irregular de transporte fluvial de Apoyo Logístico Pro- pio en los puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacio-nal o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o jurídi- cas, que así lo soliciten; Que, la empresa COMPLEJO MADERERO NANAY S.A., ha cumplido con las condiciones y requisitos esta-blecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente,para prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apo- yo Logístico Propio en los puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje;Que, la empresa COMPLEJO MADERERO NANAY S.A. se encuentra debidamente inscrita en el Registro Úni-co de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20366317750; Que, mediante Informe Nº 102-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 093-2004-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005- 2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa COMPLEJO MADERERO NANAY S.A. paraprestar servicio irregular de transporte fluvial de ApoyoLogístico Propio en los puertos de la hoya amazónica, entráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular en los puertos de la hoya amazónica TRANSPORTE : Apoyo Logístico Propio Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación denominada E/F TOMY con matrícula IQ-8065-EF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá- tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de suvencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte del titular, de someterse al De-creto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expida sobre la materia, así como alas disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene-ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica- ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali,para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- El permiso de operación otorgado queda- rá sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe-rio emita el acto administrativo correspondiente, si el admi- nistrado no cumple con la publicación de la presente reso- lución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con-tados a partir de la fecha de la presente Resolución Direc-toral. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral, entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 06742 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G69/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 686-2004-GG-PJ Lima, 23 de agosto de 2004