TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 DEBE DECIR: "RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2004-TR" 15459 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 035-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo quetiene como objeto establecer los requisitos y característi-cas técnicas que deben cumplir los vehículos para que in-gresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sis-tema Nacional de Transporte Terrestre, regulando asimis- mo, los procedimientos técnico y administrativo del siste- ma estándar de revisiones técnicas vehiculares a nivelnacional, dentro del marco establecido en la Ley Nº 27181,Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; Que, para garantizar la continuidad del buen funciona- miento de las unidades que conforman el parque vehicular, se hace necesario realizar algunas modificaciones al Re- glamento Nacional de Vehículos, en lo que respecta a losprocedimientos técnico y administrativo del Sistema de Re-visiones Técnicas, mediante la modificación de los cua-dros de frecuencia y cronograma de revisiones técnicas yotros aspectos relacionados con la forma de presentación de los vehículos y el control de las revisiones técnicas; Que, por otro lado, con el propósito de promover la in- versión privada en el transporte, se ha visto la convenien-cia de facultar al Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes a delegar las competencias relacionadas con la con-vocatoria a licitación pública y otorgamiento de concesión para operar plantas de revisión técnica a favor del organis- mo estatal especializado en esta materia, así como elimi-nar la exigencia de que los miembros de la Comisión deLicitaciones sean exclusivamente funcionarios del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, toda vez que eneste último caso podrían integrarse a representantes de otras entidades del Estado vinculadas a la materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el artículo 114º, el numeral 7 del artículo 117º, el primer párrafo del artículo 124º y el primerpárrafo del artículo 132º del Reglamento Nacional de Vehí-culos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 114º.- Control de las Revisiones Técnicas El control de las Revisiones Técnicas se efectuará cuan- do: 1. La autoridad competente lo requiera. 2. Se realiza la evaluación de la documentación adjun- tada para acceder al servicio de transporte terrestre depasajeros y/o de mercancías. 3. Se realizan acciones de monitoreo remoto desde el Ministerio. 4. Se pasa por una nueva Revisión Técnica". "Artículo 117º.- Obligaciones previas al proceso de Re- visión Técnica (....)7. Presentar el vehículo circulado con tracción propia, a excepción de los vehículos de la Categoría O. (....)""Artículo 124º.- Designación de la Comisión El Ministerio designará la Comisión que conducirá los procesos de licitación pública que convoque. La comisiónestará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, los que deberán ser ciudadanos en ejerci- cio. La Comisión estará presidida por la persona que seindique en la Resolución de designación y adoptará susdecisiones de acuerdo con el reglamento aprobado por lamisma." (......). "Artículo 132º.- Renovación del contrato de concesión Solamente habrá renovación, por única vez y hasta por el mismo período, si así se hubiere previsto en las basesde licitación. Para el efecto, la Entidad Revisora presenta-rá la respectiva solicitud con una anticipación no menor de trescientos sesenta (360) días calendario a la fecha de vencimiento del contrato de concesión. (....)" Artículo 2º.- Incorporar el tercer párrafo al artículo 119º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por De- creto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los siguientes térmi- nos: "Artículo 119º.- Autoridad competente (.....)El Ministerio podrá delegar total o parcialmente las competencias a que se refieren los párrafos preceden- tes a favor de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada PROINVERSIÓN, en cuyo caso será de aplica-ción al procedimiento de licitación pública que convoquela entidad delegada las normas del presente Reglamen-to, con excepción del artículo 124º. El acto de delega- ción deberá determinar con precisión la extensión de las competencias que se delegan y prever el órgano o de-pendencia de la entidad delegada que actuará como se-gunda instancia en caso de impugnación del acto de otor-gamiento de buena pro". Artículo 3º.- Modificar el numeral 2 del Anexo VI del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por DecretoSupremo Nº 058-2003-MTC, en los siguientes términos: "ANEXO VI: REVISIONES TÉCNICAS (....) 2. FRECUENCIA Y CRONOGRAMA DE LAS REVISIO- NES TÉCNICAS FRECUENCIA: Las Revisiones Técnicas de los vehí- culos se realizarán de acuerdo a su categoría, función yantigüedad con la siguiente frecuencia: Vehículos Fre- Antigüedad cuencia del vehículo (1). · Particulares para transporte de personas de Anual A partir del 3er. año hasta nueve asientos incluido el del conductor de las Categorías L 3, L4, L5 y M1. · Del servicio de transporte regular de perso- nas de cualquier ámbito (Categoría M); · Vehículos destinados al servicio de trans- porte especial de personas de cualquier ámbito, tales como: vehículos menores, Sem estral A par tir del 2do. año turístico, escolar, de trabajadores y taxis,así como ambulancias, vehículos dealquiler y vehículos de instrucción de lasCategorías L 5 y M; y, · Particulares de transporte de personas de más de nueve asientos, incluido el del conductor, de las Categorías M2 y M3 · Para transporte de mercancías de las.Anual A partir del 3er. año Categorías N1 y O2 · Para transporte de mercancías de las Anual A partir del 2do. año Categorías N2, N3, O3 y O4. Semestral A par tir del 5to. año · Para transporte de mercancías peligrosas Semestral A par tir del 1er. año de las Categorías N y O. Trimestral A partir del 3er. año (1) La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente de fabricación consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular CRONOGRAMA: Las Revisiones Técnicas de los ve- hículos se realizarán según el último dígito de la Placa Única