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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 infracción se realizó con fecha 16 de abril de 2001, ha- biendo prescrito el 16 de abril de 2003, debiendo comu-nicarse a la Contraloría General de la República tal cir- cunstancia; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la interven-ción del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dr. Gustavo Beramendi Galdós y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconforma-ción de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.03.2004; SE ACORDÓ: 1) Declarar no ha lugar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador a la empresa PRODUCTOS Y SERVICIOS PERUANOS E.I.R.L.; 2) Poner en conocimiento de la Contraloría Ge- neral de la República los documentos respectivos, a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes, con- forme a los fundamentos expuestos. FIRMADO: DEL- GADO POZO, BERAMENDI GALDÓS, ISASI BERROSPI 21737 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 4437-2004-INACC/J Lima, 29 de noviembre del 2004 Visto; el Informe Nº 0816-2004-INACC-DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollode fecha 29 de noviembre del 2004, que contiene la in- formación correspondiente a la distribución de los ingre- sos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad deDerechos Mineros formulados conforme al Decreto Le- gislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formu-lación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Le- gislativo Nº 708, durante el mes de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero la facultad deemitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Ins- tituciones Públicas Descentralizadas y Organismos alos que se refiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diver- sos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artí- culo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, esta- blece la forma de distribución de los ingresos que seobtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0816-2004-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de octubre del 2004, el monto total a distribuir es de US $ 912,798.59 (Novecientos Doce Mil Setecientos Noventa y Ocho y59/100 Dólares Americanos) efectuándose ajustes por un monto que asciende a US $ 7,005.99 (Siete Mil Cinco y 99/100 Dólares Americanos), resultando un importeneto a distribuir de US $ 905,792.60 (Novecientos CincoMil Setecientos Noventa y Dos y 60/100 Dólares Ameri- canos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores;así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes deoctubre del 2004, de la siguiente manera: Entidades T otal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 684,598.94 0.00 -2,012.73 0.00 682,586.21 0.00 INGEMMET 91 ,279.86 0.00 -2,006.59 0.00 89,2 73.27 0.00 INACC 91 ,279.86 0.00 -1,983.37 0.00 89,2 96.49 0.00 MEM 45,639.93 0.00 -1,003.30 0.00 44,6 36.63 0.00 TOTAL 912,798.59 0.00-7,005.99 0.00 905,792.60 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y GobiernosLocales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple condistribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigen- cia y Penalidad durante el mes de octubre del 2004 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV . / DISTRITO S /. U.S. $ AMAZONAS/BONGARA YAMBRASBAMBA 0.00 1,912.50 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 4,906.50 LEIMEBAMBA 0.00 281.25 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 4, 963.50 SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 281.25 AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO 0.00 5, 962.50 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 225.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 112.50 ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ 0.00 225.00