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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 3538-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 1286-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1087- 2004-GAJ/RENIEC de fecha 4 de octubre del 2004, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de pla- near, organizar y supervisar las acciones de gestión y con- trol de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, inherente al procedi- miento administrativo, ha detectado que la ciudadana BETTY AMANDA BRICEÑO RODRIGUEZ, con fecha 30 de enero de 1995 asentó el nacimiento del menor LUIS ALEXANDER URDARIGA BRICEÑO, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chorrillos - Lima, por lo cual se generó el Acta de Nacimiento Nº 986 del Libro de Nacimientos del año 1995, declarando como padre del menor a don JORGE LUIS URDARIGA ARICA; Que, posteriormente con fecha 15 de abril de 1997, la ciudadana BETTY AMANDA BRICEÑO RODRIGUEZ, registra nuevamente el nacimiento del menor antes cita- do, con el nombre de LUIS ALEXANDER TAMAYOSHI BRICEÑO, generándose el Acta de Nacimiento Nº 198365 del Libro de Nacimientos del año 1997 de la misma Oficina de Registro de Estado Civil, declarando como padre del menor a CHRISTIAN IVAN TAMAYOSHI SALAS; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la decla- ración hecha por la ciudadana BETTY AMANDA BRICE- ÑO RODRIGUEZ, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar dato falso en ins- trumento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribu- yéndole por tanto al menor una falsa filiación, vulneran- do de este modo su derecho a la identidad constitucio- nalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra BETTY AMANDA BRICEÑO RODRIGUEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen- tación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra BETTY AMANDA BRICEÑO RODRIGUEZ y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modali- dad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20664RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 663-2004-JEF/RENIEC Lima, 14 de octubre de 2004VISTO: el Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 269-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC yel Informe Nº 1088-2004-GAJ/RENIEC de fecha 4 de octu-bre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, ha detectado que la ciudadana LUISA PAREDESAUCAHUAQUI, con fecha 31 de enero de 1978, obtuvo laInscripción de siete dígitos Nº 7398320, registra como fe-cha de nacimiento el 21 de junio de 1958 en el departa-mento de Cusco; Que, con fecha 14 de diciembre de 1984, la menciona- da ciudadana obtuvo la Partida de Inscripción Nº 29310941,mediante el proceso de reinscripción, en mérito a su Ins-cripción anterior Nº 7398320 (siete dígitos), registrándosecomo nacida el 21 de junio de 1959, en el distrito de Cay-ma, provincia y departamento de Arequipa; Que, la ciudadana LUISA PAREDES AUCAHUAQUI, con fecha 10 de julio del 2001, se presentó ante el Regis-tro, a efectos de solicitar la rectificación de apellido mater-no y fecha de nacimiento de su Inscripción Nº 29310941,identificándose esta vez como LUISA PAREDES ARIAS,nacida el 21 de junio de 1958, para lo cual adjuntó comodocumento sustentatorio la Partida de Nacimiento Nº 103expedida por la Municipalidad Distrital de San Pablo, pro-vincia de Canchis y departamento de Cusco, a nombre deLUISA PERCCA AUCCAHUAQUI, la misma que posee ano-tación marginal de rectificación judicial de apellidos; Que, por Oficio Nº 035-RC-MDSP-CC de fecha 03 de diciembre del 2001, la Municipalidad Distrital de San Pabloremite la Partida de Nacimiento Nº 103 a nombre de LUISAPERCCA AUCCAHUAQUI, la cual contiene anotación mar-ginal de rectificación judicial de apellidos, en cumplimientode la Sentencia Nº J18-99, cuya inscripción se efectuó confecha 16 de noviembre del 2000; quedando identificadacomo LUISA PAREDES ARIAS; Que, del análisis efectuado, se tiene que la ciudadana antes mencionada, obtuvo la Inscripción Nº 29310941 conel nombre de Luisa Paredes Aucahuaqui, sin embargo endicha oportunidad le correspondía la identidad de LuisaPercca Auccahuaqui, por cuanto la rectificación de apelli-dos en su partida de nacimiento, se hizo con posterioridada su inscripción en el Registro; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 365ºdel Código Penal de 1924, vigente a la fecha en que secometió el ilícito penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra LUISA PAREDES AUCAHUAQUI o LUISA PERC-CA AUCCAHUAQUI o LUISA PAREDES ARIAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra LUISA PAREDES AUCAHUAQUI o LUI-SA PERCCA AUCCAHUAQUI o LUISA PAREDES ARIAS,por presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20665