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PÆg. 282084 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 Por tanto, mantener un procedimiento diferenciado para la inscripción de las personas con discapacidad "sin resolu-ción judicial de interdicción" no resulta razonable por cuan-to estaría sustentado en la condición de "discapacidad" dela persona y no en la gratuidad del procedimiento. Adicionalmente, el establecimiento de un procedimiento diferenciado para la inscripción de personas con discapacidad"intelectual o mental, motora, auditiva, de lenguaje o visual"refuerza los estereotipos respecto de estas personas. Por estas razones, es recomendable que se elimine el literal b) del procedimiento 4. Las personas con discapacidadmayores de edad "sin resolución judicial de interdicción" y losniños, niñas y adolescentes con discapacidad deben inscribir-se siguiendo el procedimiento 1. A fin de asegurar que las personas con discapacidad que requieran inscribirse mediante declaración de asistencia noafronten restricciones en el trámite de inscripción, es necesarioque se disponga la aceptación de dicho documento en elprocedimiento 1. Asimismo, en tanto la declaración de asisten-cia tiene como finalidad facilitar la inscripción de quienes noestán en la posibilidad de comunicar de manera autónoma losdatos necesarios al registrador, consideramos que tambiéndebería poder ser presentada por las personas con discapaci-dad sensorial que requieran de asistencia por no poder expre-sar su voluntad de manera indubitable o libre. Sexto: La documentación exigible a las personas con discapacidad para acceder a la gratuidad de losprocedimientos relacionados con la emisión del DNI.- La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. recoge en el artículo IV inciso 1.13) de su TítuloPreliminar el principio de simplicidad, según el cual los trámitesante la administración pública deben eliminar toda complejidadinnecesaria. Asimismo, establece en el artículo 39º que sóloserán incluidos como requisitos para la realización de los pro-cedimientos administrativos, aquellos que razonablemente seanindispensables para obtener el pronunciamiento correspon-diente, para lo cual deberá considerarse su necesidad y rele-vancia en función al objeto del procedimiento. De otro lado, el artículo IV inciso 1.7) del Título Preliminar de la citada ley reconoce el principio de presunción de veraci-dad. De acuerdo con este principio, se presume que los docu-mentos presentados y las declaraciones formuladas por los/asadministrados/as responden a la verdad de los hechos queafirman. Al respecto, debe señalarse que el certificado de discapa- cidad 20, la resolución de inscripción en el registro del CONA- DIS21, el certificado expedido por un centro de educación es- pecial22 y el certificado médico de discapacidad, son documen- tos que no contribuyen a la acreditación de la identidad. Sinembargo, debido a que estos documentos tienen como finali-dad acreditar la condición de discapacidad de las personas, elRENIEC exige la presentación de alguno de ellos para acce-der al beneficio de la gratuidad de los trámites registrales 23. No obstante, debe tenerse presente que la tramitación de dichos documentos puede originar una carga para el/la admi-nistrado/a con discapacidad e incluso resultar siendo, en algu-nos casos, más oneroso que asumir el costo de los derechosadministrativos 24. Por tanto, su presentación podría constituir una vulneración del principio de simplicidad, que regula el artí-culo IV inciso 1.13) del Título Preliminar de la Ley del Procedi-miento Administrativo General y de lo dispuesto en el artículo39º de dicha ley. En efecto, de conformidad con los principios de simplicidad y de presunción de veracidad contemplados en la Ley delProcedimiento Administrativo General, las personas con disca-pacidad mayores y menores de edad deberían estar en laposibilidad de acogerse al beneficio de la gratuidad acreditan-do su condición de discapacidad mediante la suscripción deuna declaración jurada 25. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: a) Modificar el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos de dicha institución a fin de: 1. Eliminar el literal b) del procedimiento 4, referido al trámite de inscripción de personas con discapacidad "sinresolución judicial de interdicción", a fin de que las perso-nas con discapacidad mayores de edad que no hayan sidodeclaradas interdictas y los niños, niñas y adolescentescon discapacidad se inscriban siguiendo los trámites de"inscripción ordinaria" y de "inscripción del menor de edad",respectivamente, contemplados en el procedimiento 1. 2. Cambiar la denominación del procedimiento 4 de "inscripción de personas con discapacidad" a "inscripciónde personas declaradas interdictas", a fin de que se apli- que a estas personas cuando se inscriban por primera vez. 3. Indicar en el trámite de "inscripción ordinaria" com- prendido en el procedimiento 1, lo siguiente: - Las personas que requieran de asistencia por encon- trarse privadas de discernimiento o no poder expresar suvoluntad de manera indubitable o libre, y que no cuentencon sentencia judicial de interdicción, deberán presentaradicionalmente una "declaración de asistencia". Esta ins-cripción no generará la exclusión del padrón electoral. - Las personas con discapacidad física, mental y sensorial, podrán acogerse al beneficio de la gratuidad de todos losprocedimientos registrales relacionados con la emisión del DNI,acreditando tal condición mediante la suscripción de una de-claración jurada en presencia del registrador del RENIEC. b) Publicar y difundir la Resolución Jefatural Nº 390- 2001-JEF/RENIEC, que establece que en el rubro obser-vaciones del DNI de las personas con discapacidad, no seconsignará dato alusivo a tal condición, salvo que el/lainteresado/a así lo solicite. c) Incorporar expresamente dentro de las campañas de difusión masiva del RENIEC la inscripción del nacimientode las personas con discapacidad, con el fin de que se lesexpida la partida correspondiente. Asimismo, continuar conla promoción de la inscripción de estas personas en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalesdel RENIEC, a efectos de que obtengan el DNI. d) Capacitar al personal de la institución respecto a los derechos que asisten a las personas con discapacidad afin de que les brinden un trato adecuado y atención priori-taria, según lo dispuesto por la Ley Nº 27408, Ley deAtención Preferente. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad,así como a las oficinas defensoriales en el ámbito de sucircunscripción, el seguimiento de las recomendacionescontenidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo alCongreso de la República, conforme lo establece el artícu-lo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoríadel Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 20 Formato aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 372-2000-SA/DM publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2000. Según elartículo 1º de dicha resolución, el certificado de discapacidad es un documen- to oficial cuya función es acreditar la condición de discapacidad de una per- sona en los niveles corporal, personal y social. 21 Artículo 5º del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapa- cidad, Resolución de Presidencia Nº 004-200-P/CONADIS. 22 Aunque no se conoce con precisión cuál es el grado de cobertura que tiene el sistema educativo para las personas con discapacidad, se sabe que la gran mayoría de ellas no acceden a centros educativos. Al respecto, ver el Informe Defensorial Nº 63 "Situación de la Educación Especial en el Perú: Hacia unaeducación de calidad". 23 El RENIEC ha señalado en su Oficio Nº 339-2004-GRIAS/RENIEC que las personas con discapacidad tienen la facultad de acogerse o no al beneficiode la exoneración de la tasa para el trámite de inscripción. 24 Según lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 298-2004/ MINSA, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de marzo de 2004, elcertificado de discapacidad será expedido de manera gratuita, por única vez, en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de EsSalud, de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que cuenten con servicios de rehabi-litación, así como en el Instituto Especializado de Oftalmología. Sin embargo, el costo de los exámenes necesarios para la expedición del certificado puede fluctuar entre S/.15.00 y S/.40.00. 25 Para el caso de las personas en situación de pobreza y extrema pobreza, el RENIEC ha establecido mediante Resolución Jefatural Nº 641-2004-JEF/ RENIEC publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de octubre de 2004, laexoneración del pago de la tasa de tramitación por concepto de canje de Libreta Electoral por DNI, acreditando tal condición mediante la suscripción de una declaración jurada. 22329