TEXTO PAGINA: 44
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con- veniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funcio-nes registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comu- nidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina deRegistro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala queéste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e inte- grado por los dos directivos de mayor jerarquía de larespectiva comunidad, el cual será presidido por el di- rectivo de mayor jerarquía; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de re- gularización de Oficina Registral en su localidad, los mis- mos que se encuentran debidamente complementados,por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas querequieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu-ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu-ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de: ÍTEM COMUNIDAD DI STRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NATIVA 1CAMANTARO LLAYLLA SA TIPO JUNÍN 2NUEVA YARINA NAPO MAYNAS LORETO 3SAN RAFAEL NAPO MAYNAS LORETO 4HUIRIRIMA NAPO MAYNAS LORETO 5DIAMANTE AZUL NAPO MAYNAS LORETO 6MONTERRICO TORRES MA YNAS LORETO CAUSANA Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nati-vas mencionadas en el artículo precedente, quedan en- cargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrati- vas que correspondan para llevar adelante la delega- ción funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sus-tantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil,cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corres- ponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir ins-trucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, re- glamentarias y administrativas, que regulan las inscrip-ciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Regis- tros del Estado Civil proveerá del respectivo libro dematrimonio, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que se mencionan en el artículo primero de la presente Resolución, cuando la Comunidad Nativa cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, medianteel cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22341 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61/G64/G65/G20/G43/G61/G6F/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G63/G68/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 756-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 2035-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 27 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 1144-2004-GAJ/RENIEC de fecha 14 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, so-bre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Ofi- cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Magdalena de Cao, provin-cia de Ascope, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Dispo- sición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce-so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departa-mento de La Libertad, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose el estado de deterioro irreversible de losLibros Registrales de Nacimiento de los años 1916, 1917, 1918, 1920, 1923, 1924, 1926, 1928, 1930, 1936, 1939 a 1942, 1943 a 1945; Que, los libros a que se refiere el párrafo precedente deberán conservarse en un Archivo Pasivo, en la Ofici- na de Registro de Estado Civil del Distrito de Magdalenade Cao, los mismos que servirán como medios probato- rios de los asientos que contienen, en los procesos de reinscripción que se proponga en forma individualizadapor los peticionantes autorizados; Que, asimismo se ha acreditado la inexistencia de Libros Registrales de Matrimonio de los años 1967 y1968, en la Oficina de Registro de Estado Civil que fun- ciona en la Municipalidad del Distrito de Magdalena de Cao; Que, respecto a los Asientos de Nacimiento presun- tamente asentados en los años 1870 a 1912 y Matrimo- nio del año 1937, cuya celebración no ha sido acredita-da, existiendo presunción razonada de no haberse efec- tuado celebración en el referido año; así como los asien- tos de Matrimonio de los años de 1916, 1917, 1918,1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929, 1930, 1936, 1939 a 1954, 1956 y 1960, por segu- ridad jurídica, deberán ser considerados a través deltrámite previsto en la Directiva DI-006-GO/001, que esta- blece el procedimiento de Reconstitución y Regula- rización de Inscripciones en los Registros de EstadoCivil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 170-2004- JEF/RENIEC de fecha 6 de abril del 2004; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto