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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1916, 1917, 1918, 1920, 1923, 1924, 1926, 1928, 1930, 1936, 1939 a 1942, 1943 a 1945 y Matrimonio de los años 1967 y 1968, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Mag- dalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por los considerandos anteriormente ex- puestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departa- mento de La Libertad, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento y Matrimonio, con la finalidad de implementar el proceso de reinscrip- ción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y adminis- trativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamen- te por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22339 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 785-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004VISTO: el Informe Nº 2086-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 30 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 1203-2004-GAJ/RENIEC de fecha 2 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, so- bre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Ofi- cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huachón, provincia y departamento de Pasco. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce- so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huachón, provincia y departamento de Pasco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proce- so de reinscripción solicitado, confirmándose la inexis- tencia de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción desde el año 1924 hasta el 15 de marzo de 1985; Que, el distrito de Huachón fue creado por Ley Nº 4859 de fecha 27 de diciembre de 1923, por lo que no resulta posible considerar la existencia de asientos re- gistrales anteriores a dicha fecha de creación; Que, en cuanto a las Reinscripciones de Nacimien- to: Libro Nº 001-003, Nº 002, Nº 003, Nº 004, Nº 005, Nº 006, Nº 007, Nº 008, Nº 009, Nº 0010, Nº 0011, Nº0012, Nº 0013, Nº 0015, Nº 0016, Nº 0017, Nº 0018, Nº 0021 (con excepción de los folios 17, 37, 40, 43, 48, 49, 56, 62, 72, 73, 91, 99, 122, 126, 127, 128, 129, 132, 149, 155, 157, 161, 162, 192, 198, 199, 205, 216 y 217), Nº 0022 (folios 61, 62, 63, 64, 68, 69, 79, 80, 81, 84 y 87), Nº 0024 (folios 16, 20, 25, 26, 30, 31, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 47, 49, 56 y 57); Matrimonio: Libro Nº 001 (folios 6y 7), Nº 002, Nº 003, Nº 004, Nº 005, Nº 006 (folios 04, 14 y 24) y Defunción: Libro Nº 003 (folio 17), Nº 008 (folio 11), Nº 012 (folios 1 y 11), serán canceladas de acuerdo a lo señalado en el artículo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, por cuanto las mismas no cuentan con expedientes y/o docu- mentos probatorios que sustenten dichas reinscrip- ciones; Que, asimismo en el caso de los Asientos de reinscrip- ción efectuados en Libro de Matrimonio de Formato Ofi- cial del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, para uso ordinario, que obran en las Actas Nº 017958, 017959 y 017960, deberán ser canceladas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, una vez canceladas las reinscripciones, a que se refieren los párrafos precedentes, quedará expedito el derecho de los interesados para solicitar la reinscrip- ción correspondiente, con las exigencias que establece la ley; Que, los Asientos de Nacimiento que obran en el fólder denominado Libro Nº 24 - B, los cuales por se- guridad jurídica del Registro, deberán ser considera- dos a través del trámite previsto en la Directiva DI- 006-GO/001, que establece el procedimiento de Re- constitución y Regularización de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de abril del 2004; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad Distrital de Huachón, provincia y departamento de Pasco, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción desde el año 1924 hasta el 15 de marzo de 1985, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente ex- puestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del dis- trito de Huachón, provincia y departamento de Pasco, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con suje- ción a las normas legales, reglamentarias y adminis- trativas que regulan las reinscripciones en los Regis- tros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamen- te por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Artículo 4º.- Las reinscripciones a que se refieren el cuarto y quinto considerando de la presente Resolución, carecen de eficacia jurídica, lo que deberá generar el acto administrativo a que se contrae el artículo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacio-