Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1916, 1917, 1918, 1920, 1923, 1924, 1926, 1928, 1930, 1936, 1939 a 1942, 1943 a 1945 y Matrimonio de los anos 1967 y 1968, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA de Cao, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA de Cao, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento y Matrimonio, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22339 RESOLUCION JEFATURAL Nº 785-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de noviembre de 2004 VISTO: el Informe Nº 2086-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 30 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 1203-2004-GAJ/RENIEC de fecha 2 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huachon, provincia y departamento de Pasco. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huachon, provincia y departamento de Pasco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion desde el ano 1924 hasta el 15 de marzo de 1985; Que, el distrito de Huachon fue creado por Ley Nº 4859 de fecha 27 de diciembre de 1923, por lo que no resulta posible considerar la existencia de asientos registrales anteriores a dicha fecha de creacion; Que, en cuanto a las Reinscripciones de Nacimiento: Libro Nº 001-003, Nº 002, Nº 003, Nº 004, Nº 005, Nº 006, Nº 007, Nº 008, Nº 009, Nº 0010, Nº 0011, Nº

0012, Nº 0013, Nº 0015, Nº 0016, Nº 0017, Nº 0018, Nº 0021 (con excepcion de los folios 17, 37, 40, 43, 48, 49, 56, 62, 72, 73, 91, 99, 122, 126, 127, 128, 129, 132, 149, 155, 157, 161, 162, 192, 198, 199, 205, 216 y 217), Nº 0022 (folios 61, 62, 63, 64, 68, 69, 79, 80, 81, 84 y 87), Nº 0024 (folios 16, 20, 25, 26, 30, 31, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 47, 49, 56 y 57); Matrimonio: Libro Nº 001 (folios 6y 7), Nº 002, Nº 003, Nº 004, Nº 005, Nº 006 (folios 04, 14 y 24) y Defuncion: Libro Nº 003 (folio 17), Nº 008 (folio 11), Nº 012 (folios 1 y 11), seran canceladas de acuerdo a lo senalado en el articulo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, por cuanto las mismas no cuentan con expedientes y/o documentos probatorios que sustenten dichas reinscripciones; Que, asimismo en el caso de los Asientos de reinscripcion efectuados en Libro de Matrimonio de Formato Oficial del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para uso ordinario, que obran en las Actas Nº 017958, 017959 y 017960, deberan ser canceladas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, una vez canceladas las reinscripciones, a que se refieren los parrafos precedentes, quedara MORDAZA el derecho de los interesados para solicitar la reinscripcion correspondiente, con las exigencias que establece la ley; Que, los Asientos de Nacimiento que obran en el folder denominado Libro Nº 24 - B, los cuales por seguridad juridica del Registro, deberan ser considerados a traves del tramite previsto en la Directiva DI006-GO/001, que establece el procedimiento de Reconstitucion y Regularizacion de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de MORDAZA del 2004; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huachon, provincia y departamento de Pasco, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion desde el ano 1924 hasta el 15 de marzo de 1985, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huachon, provincia y departamento de Pasco, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Articulo 4º.- Las reinscripciones a que se refieren el MORDAZA y MORDAZA considerando de la presente Resolucion, carecen de eficacia juridica, lo que debera generar el acto administrativo a que se contrae el articulo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacio-

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