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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 ginal Santa Rosa" ubicado en el distrito de Comas, provin- cia de Lima, departamento de Lima, en adelante "el pre-dio", inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Regis-tral de Lima con el código Nº P01062620; y, CONSIDERANDO: 1. Que, los recurrentes manifiestan que el 19 de octu- bre de 1999, iniciaron los trámites de Prescripción Indivi-dual de Propiedad, presentando toda la documentaciónrequerida en su oportunidad, emitiéndose la Resolución Nº255-2001-COFOPRI/GDRP, sin embargo hasta la fecha deinterposición de su recurso no se ha emitido el título de propiedad en su favor. Indican, que se ha vulnerado el principio de impulso de oficio y de celeridad sin tomar encuenta la serie de perjuicios que ello les ha ocasionado. 2. Que, a fin de resolver la queja interpuesta, la Secreta- ría del Tribunal Administrativo de la Propiedad medianteMemorándum Nº 639-2004-COFOPRI/TAP del 22 de octu- bre de 2004 (fojas 34), solicitó a la Jefatura de Formaliza- ción Individual informe sobre el estado de "el predio" asícomo las acciones tendientes a ejecutar la Resolución Nº255-2001-COFOPRI/GDRP, recepcionando el MemorándumNº 1801-2004-COFOPRI/GT-JFI del 28 de octubre de 2004(fojas 30), a través del cual la indicada Jefatura informó que el 4 de mayo del presente año "el predio" fue titulado a favor de Angelino Chirinos Guillén y Salinova CcoyllorMendoza Castro e inscrito en el Registro de Predios de laOficina Registral de Lima el 31 de agosto de 2004, segúnconsta en la Partida Registral (fojas 31). 3. Que, el artículo 67º del Reglamento de Normas¹, esta- blece que la queja por defectos de tramitación constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjui-cios derivados de un defecto en la tramitación del procedi-miento acude al Tribunal Administrativo de la Propiedad paraque conozca de la inactividad procedimental injustificada otramitación desviada de los expedientes administrativos, con el objeto que se proceda con su subsanación. 4. Que, de lo expuesto, este Colegiado advierte que la Jefatura de Formalización Individual ha cumplido con ins-cribir "el predio" en favor de los quejosos en el Registro dePredios de la Oficina Registral de Lima, estando en esperade la autorización para la remisión del Título de Propiedad a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su entrega respectiva de conformidad con lo señalado por el numeral27) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalida-des², por lo tanto no procede pronunciamiento sobre elfondo de la queja interpuesta, toda vez que se ha produci-do la sustracción de la materia justiciable. De conformidad con las normas antes citadas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre el fondo de la queja presentada por Salinova Mendoza Castroy Angelino Chirinos Guillén el 29 de enero de 2004 por haber- se producido la sustracción de la materia justiciable. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI ¹ Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impug- natorios, aprobado según Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. ² Aprobada por Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 22360INDECOPI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G35/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G2F/G44/G49/G52 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 128-2004-INDECOPI/DIR Lima, 6 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 105-2004-INDECOPI/DIR del 20 de octubre del 2004, se aprobó la exoneración de los procesos de selección correspondientes a la contratación de los Servicios de Consultoría Internacional para el dicta-do de los cursos de la Guía ISO/IEC 62 y Guía ISO/IEC 65,y de las Guías IAF, ILAC e indicadores KPIs; Que resulta pertinente complementar la Resolución mencionada en el párrafo anterior a fin de incorporar todos los rubros de información a que se refiere el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE que norma laPublicación de Avisos referidos a Procesos de Selección; En uso de la facultad contenida en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el texto del artículo 1º de la Re- solución Nº 105-2004-INDECOPI/DIR del 20 de octubre del 2004, el mismo que quedará redactado como sigue: "Aprobar la exoneración de los procesos de selección co- rrespondientes a la contratación de los servicios de consultoríainternacional para el dictado de los cursos de la Guía ISO/IEC 62 y Guía ISO/EC 65, y de las Guías IAF, ILAC e Indicadores KPI's, en el marco de la ejecución del Programa "Fortaleci-miento del Entorno Nacional de Normalización y Acreditación"del Convenio Nº ATN/MH-7237-PE celebrado con el BID parael Mejoramiento de Control de Calidad en las Pequeñas yMedianas Empresas (PYMES); autorizándose al Área de Lo- gística y Control Patrimonial a contratar los mencionados servi- cios con la firma National Estándar Institute - ANSI mediante elproceso de adjudicación de menor cuantía, previsto en el artí-culo 20º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, hasta por un valor referencial de US$ 17850,00 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS) para el primer curso y hasta por US$ 7 200,00 (SIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES AME-RICANOS) para el segundo curso, incluidos los impuestos deLey en ambos casos; por un plazo de cuatro meses entrenoviembre del 2004 y febrero del 2005, que se financiarámediante recursos directamente recaudados". Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución a la ContraloríaGeneral de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 22439 INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G73/G2D/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G48/G69/G73/G70/G61/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G49/G4D/G41/G52/G50/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-238-2004 Callao, 7 de diciembre de 2004 VISTOS: El Acuerdo de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el Fondo de Cooperación Hispano-Peruana FON- CHIP y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE para laEjecución del Subproyecto Apoyo y Complemento a la Ela-