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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 SUNARP /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G2D /G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G38/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G35/G35 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 485-2004-SUNARP/SN Lima, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755 publicada el 16 de junio de 2002, se creó el Registro de Predios a cargo de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos - SU-NARP, que integró en un solo registro de Predios, el Regis- tro Predial Urbano, el Registro de Predios Rurales y el Registro de Propiedad Inmueble – parte predial; Que, la norma en mención dispuso que el proceso de incorporación del Registro Predial Urbano a la SUNARP serealice en el plazo de dos años a partir de su vigencia, el cualse cumplió el 15 de junio de 2004; siendo que, durante el plazo de incorporación se transfirió a la SUNARP, entre otros, el personal, previa calificación, conforme a lo establecido en elartículo 8º de la Ley Nº 27755, teniendo en cuenta además delos requisitos y condicionantes mínimamente exigibles, los fac-tores de carácter presupuestal, duplicidad de funciones y existen-cia de plaza presupuestada y vacante. Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sus funcionarios, como consecuencia de la im-plementación de la Ley Nº 27755 se ven expuestos a di-versas acciones de tipo legal, entre las que se encuentranacciones penales presentadas por personas que se sien-ten afectadas por las decisiones tomadas en el cumpli- miento de las funciones que les correspondían; razón por la que, con la finalidad de contar con el apoyo necesarioen tal circunstancia y un servicio de patrocinio oportuno,ante las instancias policial y fiscal, se considera necesariocontratar los servicios de asesoría legal, ante las autorida-des policiales y del Ministerio Público, en asuntos de natu- raleza penal, procesal penal o vinculados; Que, los servicios requeridos deben ser prestados por un estudio de abogados especializado en las áreas delderecho penal y procesal penal, que cuente con profesio-nales altamente calificados, y cuya trayectoria y experienciasustenten su idoneidad para encargarse de las denuncias penales presentadas contra los funcionarios de la SUNARP y, además, que el Estudio a contratarse genere confianzarespecto a la calidad del servicio a prestar en función altrabajo desempeñado anteriormente; Que, mediante Oficio Nº 1143-2004-SUNARP/GL-GG, la Gerencia General solicita la contratación de un estudio de abogados como servicios personalísimos, que se haga cargo de la defensa de los funcionarios de la SUNARPdenunciados ante la Fiscalía, proponiendo para tal efectoal Estudio de Abogados Villegas S.A.C.; Que, la contratación de servicios personalísimos o con- trato “intuitu personae” tiene como aspecto relevante para su celebración, las características inherentes de la perso- na del locador que, en este caso en particular, correspon-den a las cualidades profesionales, experiencia y forma deprestación del servicio por parte del estudio seleccionado; Que, en ese sentido el Estudio Villegas S.A.C. presenta características particulares en la prestación del servicio de ase- soría en procesos penales y cuenta con especialistas de basta experiencia y reconocida trayectoria en el patrocinio de funcio-narios públicos de diversas e importantes instituciones y enti-dades del Estado, lo cual resulta decisivo para su contratación,a efectos de garantizar una adecuada defensa de los funcio-narios denunciados penalmente ante la fiscalía; Que, la calidad profesional del Estudio e idoneidad de sus abogados para prestar los servicios legales requeridosgeneran confianza en los funcionarios de esta Institución,siendo que dichas características resultan ser elementosfundamentales tratándose de temas complejos y especial-mente delicados como son los relativos a acciones pena- les, en los que la acción recae contra la persona y no contra la Institución. En tal sentido, la experiencia adquiri-da por el Estudio en el patrocinio de funcionarios públicos, así como la confianza que generan sus característicasparticulares constituyen un factor diferencial determinanterespecto a cualquier otro especialista en derecho penal; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Le- gal de la SUNARP mediante el Oficio Nº 768-2004-SU-NARP/GL, y de la evaluación efectuada al Estudio VillegasS.A.C., se desprende que se trata de un grupo de profe-sionales de reconocido prestigio, que acreditan tener es-pecialización en las áreas de derecho penal y procesal penal y cuentan con una amplia experiencia brindando asesoramiento y patrocinio a funcionarios públicos; Que, el referido estudio ha patrocinado, por citar algunos ejemplos, a funcionarios de la Superintendencia de Banca ySeguros, conforme consta en la Resolución Nº 1375-2003 dela SBS, publicada el 5 de octubre de 2003, y a funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, confor- me consta en la Resolución Ministerial Nº 115-2004-MINCE-TUR-DM, publicada el 4 de abril de 2004; así como ha patrocina-do también al Estado Peruano en su Defensa ante la CorteInteramericana de Derechos Humanos en el caso Lori Beren-son Mejía, conforme consta en la Resolución Ministerial N° 235-2002-JUS publicada el 13 de julio de 2002; Que, las consideraciones antes señaladas ponen de rele- vancia las características especiales y calidad profesional delEstudio Villegas S.A.C., que califican sus servicios como perso-nalísimos, conforme a lo dispuesto en el artículo 111º del Re-glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En consecuencia, se ha configu-rado la causal de exoneración por servicios personalísimos,recogida en el literal h) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 –Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde exonerar la contratación del servicio solicitado del proceso de Adjudicación Directa Pública que le correspondeen función a su cuantía; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, median- te Oficio Nº 568-2004-SUNARP/GPD, informa que se cuen-ta con disponibilidad presupuestal para efectuar la contra- tación de un estudio de Abogados, hasta por el monto de S/ 37,000.00 (treinta y siete mil y 00/100 nuevos soles); Que, mediante proveído de fecha 10 de diciembre de 2004, contenido en el Oficio Nº 1143-2004-SUNARP/GL-GG, el despacho del Superintendente Nacional aprobó lacontratación de los servicios requeridos; Que, no es posible determinar el tiempo exacto que durará la contratación del mencionado Estudio, siendo queresulta pertinente señalar que ésta se extenderá hasta laetapa de la investigación fiscal y, de ser el caso, ante laFiscalía Superior; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, susnormas reglamentarias, modificatorias y complementariasy, de acuerdo a las atribuciones previstas en el literal v) y w)del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación del Estudio Villegas S.A.C. del proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva que le corresponde en función asu cuantía. Los servicios que realizará dicho Estudio con-sisten en brindar asesoría legal especializada, asistenciaante las autoridades policiales y del Ministerio Público, antela Fiscalía Provincial y, de ser el caso, ante la Fiscalía Superior, en la denuncia penal interpuesta contra funcio- narios de la SUNARP como consecuencia de la implemen-tación del artículo 8º de la Ley Nº 27755 – Ley de Creacióndel Registro de Predios a cargo de la SUNARP. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Recursos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a contratar el indicado servicio median- te un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, concargo a los recursos propios de la Institución, por el plazoque dure la etapa policial, Ministerio Público, Fiscalía Pro-vincial y, de ser el caso, Fiscalía Superior. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se fija en S/. 37,000.00 (treinta y siete mil y 00/100 nuevos so- les), incluidos los impuestos de ley; Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la SUNARP remita copia de la pre-sente Resolución y del Oficio Nº 768-2004-SUNARP/GLemitido por la Gerencia Legal que sustenta esta exonera- ción a la Contraloría General de la República dentro de los