Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

SUNARP
Autorizan contratar estudio de abogados para brindar asesoria legal en denuncia penal interpuesta contra funcionarios de la SUNARP por la implementacion del Art. 8º de la Ley Nº 27755
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 485-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755 publicada el 16 de junio de 2002, se creo el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, que integro en un solo registro de Predios, el Registro Predial MORDAZA, el Registro de Predios Rurales y el Registro de Propiedad Inmueble ­ parte predial; Que, la MORDAZA en mencion dispuso que el MORDAZA de incorporacion del Registro Predial MORDAZA a la SUNARP se realice en el plazo de dos anos a partir de su vigencia, el cual se cumplio el 15 de junio de 2004; siendo que, durante el plazo de incorporacion se transfirio a la SUNARP entre otros, el , personal, previa calificacion, conforme a lo establecido en el articulo 8º de la Ley Nº 27755, teniendo en cuenta ademas de los requisitos y condicionantes minimamente exigibles, los factores de caracter presupuestal, duplicidad de funciones y existencia de plaza presupuestada y vacante. Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y sus funcionarios, como consecuencia de la implementacion de la Ley Nº 27755 se ven expuestos a diversas acciones de MORDAZA legal, entre las que se encuentran acciones penales presentadas por personas que se sienten afectadas por las decisiones tomadas en el cumplimiento de las funciones que les correspondian; razon por la que, con la finalidad de contar con el apoyo necesario en tal circunstancia y un servicio de MORDAZA oportuno, ante las instancias policial y fiscal, se considera necesario contratar los servicios de asesoria legal, ante las autoridades policiales y del Ministerio Publico, en asuntos de naturaleza penal, procesal penal o vinculados; Que, los servicios requeridos deben ser prestados por un estudio de abogados especializado en las areas del derecho penal y procesal penal, que cuente con profesionales altamente calificados, y cuya trayectoria y experiencia sustenten su idoneidad para encargarse de las denuncias penales presentadas contra los funcionarios de la SUNARP y, ademas, que el Estudio a contratarse genere confianza respecto a la calidad del servicio a prestar en funcion al trabajo desempenado anteriormente; Que, mediante Oficio Nº 1143-2004-SUNARP/GL-GG, la Gerencia General solicita la contratacion de un estudio de abogados como servicios personalisimos, que se haga cargo de la defensa de los funcionarios de la SUNARP denunciados ante la Fiscalia, proponiendo para tal efecto al Estudio de Abogados MORDAZA S.A.C.; Que, la contratacion de servicios personalisimos o contrato "intuitu personae" tiene como aspecto relevante para su celebracion, las caracteristicas inherentes de la persona del locador que, en este caso en particular, corresponden a las cualidades profesionales, experiencia y forma de prestacion del servicio por parte del estudio seleccionado; Que, en ese sentido el Estudio MORDAZA S.A.C. presenta caracteristicas particulares en la prestacion del servicio de asesoria en procesos penales y cuenta con especialistas de basta experiencia y reconocida trayectoria en el MORDAZA de funcionarios publicos de diversas e importantes instituciones y entidades del Estado, lo cual resulta decisivo para su contratacion, a efectos de garantizar una adecuada defensa de los funcionarios denunciados penalmente ante la fiscalia; Que, la calidad profesional del Estudio e idoneidad de sus abogados para prestar los servicios legales requeridos generan confianza en los funcionarios de esta Institucion, siendo que dichas caracteristicas resultan ser elementos fundamentales tratandose de temas complejos y especialmente delicados como son los relativos a acciones penales, en los que la accion recae contra la persona y no contra la Institucion. En tal sentido, la experiencia adquiri-

da por el Estudio en el MORDAZA de funcionarios publicos, asi como la confianza que generan sus caracteristicas particulares constituyen un factor diferencial determinante respecto a cualquier otro especialista en derecho penal; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Legal de la SUNARP mediante el Oficio Nº 768-2004-SUNARP/GL, y de la evaluacion efectuada al Estudio MORDAZA S.A.C., se desprende que se trata de un grupo de profesionales de reconocido prestigio, que acreditan tener especializacion en las areas de derecho penal y procesal penal y cuentan con una amplia experiencia brindando asesoramiento y MORDAZA a funcionarios publicos; Que, el referido estudio ha patrocinado, por citar algunos ejemplos, a funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme consta en la Resolucion Nº 1375-2003 de la SBS, publicada el 5 de octubre de 2003, y a funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, conforme consta en la Resolucion Ministerial Nº 115-2004-MINCETUR-DM, publicada el 4 de MORDAZA de 2004; asi como ha patrocinado tambien al Estado Peruano en su Defensa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso MORDAZA Berenson MORDAZA, conforme consta en la Resolucion Ministerial N° 235-2002-JUS publicada el 13 de MORDAZA de 2002; Que, las consideraciones MORDAZA senaladas ponen de relevancia las caracteristicas especiales y calidad profesional del Estudio MORDAZA S.A.C., que califican sus servicios como personalisimos, conforme a lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En consecuencia, se ha configurado la causal de exoneracion por servicios personalisimos, recogida en el literal h) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde exonerar la contratacion del servicio solicitado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, mediante Oficio Nº 568-2004-SUNARP/GPD, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar la contratacion de un estudio de Abogados, hasta por el monto de S/ 37,000.00 (treinta y siete mil y 00/100 nuevos soles); Que, mediante proveido de fecha 10 de diciembre de 2004, contenido en el Oficio Nº 1143-2004-SUNARP/GLGG, el despacho del Superintendente Nacional aprobo la contratacion de los servicios requeridos; Que, no es posible determinar el tiempo exacto que durara la contratacion del mencionado Estudio, siendo que resulta pertinente senalar que esta se extendera hasta la etapa de la investigacion fiscal y, de ser el caso, ante la Fiscalia Superior; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias y, de acuerdo a las atribuciones previstas en el literal v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la contratacion del Estudio MORDAZA S.A.C. del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia. Los servicios que realizara dicho Estudio consisten en brindar asesoria legal especializada, asistencia ante las autoridades policiales y del Ministerio Publico, ante la Fiscalia Provincial y, de ser el caso, ante la Fiscalia Superior, en la denuncia penal interpuesta contra funcionarios de la SUNARP como consecuencia de la implementacion del articulo 8º de la Ley Nº 27755 ­ Ley de Creacion del Registro de Predios a cargo de la SUNARP. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Recursos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo que dure la etapa policial, Ministerio Publico, Fiscalia Provincial y, de ser el caso, Fiscalia Superior. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio se fija en S/. 37,000.00 (treinta y siete mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la SUNARP remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Oficio Nº 768-2004-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los

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