Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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diez dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 22400

Dictan disposiciones para la continuidad de los servicios a nivel nacional en el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2004 y el 2 de enero de 2005
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 486-2004-SUNARP-SN
MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo 079-2004-PCM, publicado el 13 de noviembre de 2004, se fija excepcionalmente el periodo de vacaciones para las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, del 13 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2005; Que, segun lo establecido en el articulo 6º de la MORDAZA legal, MORDAZA citada: "bajo responsabilidad de la mas alta autoridad administrativa de la misma o quien haga sus veces, deben asignar el personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios publicos basicos y las labores indispensables para la institucion"; Que, los servicios de inscripcion de titulos y la atencion de las solicitudes de publicidad tienen directa relacion con el trafico economico del MORDAZA, constituyendo labores basicas e indispensables de la SUNARP al servicio del MORDAZA, por lo que se hace necesario garantizar su continuidad; Que, de igual manera, para garantizar el normal y adecuado cierre administrativo y presupuestal del ejercicio fiscal 2004, asi como la apertura del presupuesto y operaciones del ejercicio 2005, resulta indispensable la permanencia de personal minimo de las areas de Presupuesto y Desarrollo, Administracion y Finanzas, Informatica, asi como personal relacionado con Comisiones Especiales, Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como en otros temas prioritarios que determine la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP; Que, mediante Oficio Circular Nº 122-2004-SUNARP-GAF/ GG de fecha 23 de noviembre de 2004, la Gerencia General de la Sede Central se dirigio a todas las Jefaturas de las Zonas Registrales indicando que los organos desconcentrados debian prever la continuacion de las Actividades de Administracion, vinculadas a la cancelacion de compromisos y cierre presupuestal y contable correspondiente al ano fiscal 2004 y a la conclusion de procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios iniciados a la fecha; Que, asimismo, segun el documento citado en el considerando anterior todo el personal de las Zonas Registrales, que no pertenece a las Areas Registrales, debera hacer uso de sus vacaciones durante el periodo excepcional MORDAZA senalado, a excepcion del personal de las Areas de Tesoreria, Contabilidad, Patrimonio y de Informatica que de soporte al Area Registral, que cada Jefe de MORDAZA Registral determine expresamente; Que, es funcion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos, dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de los organos que conforman la SUNARP; Estando a los considerandos expuestos, y a las facultades que confiere el articulo 7º literal w) del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Oficinas Registrales de las Zonas Registrales a cargo de la SUNARP a nivel nacional, continuen brindando los servicios de inscripcion en primera instancia, y publicidad durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2004 al 2 de enero de

2005, en forma ordinaria, manteniendose los dias laborables de dicho periodo como habiles para el procedimiento registral. Lo dispuesto en el primer parrafo no es aplicable al procedimiento registral en MORDAZA instancia, a los tramites de quejas, denuncias, cierres de partidas por duplicidad, reconstruccion de partidas y titulos archivados y cualquier otro tramite distinto a los servicios de inscripcion y publicidad, casos en que los dias comprendidos entre el 13 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2005, seran considerados como inhabiles. Articulo 2º.- Disponer que las Oficinas del Diario, Mesa de Partes y MORDAZA de las Zonas Registrales seguiran funcionando durante el periodo comprendido en el articulo anterior, a fin de permitir el ingreso, reingreso de titulos y pago o reintegro de derechos registrales, segun corresponda. Las Oficinas de Tramite Documentario de las Zonas Registrales continuaran funcionando unicamente para recibir los recursos de apelacion a que se refiere el articulo 142º del Reglamento General de los Registros Publicos, previo pago de la tasa respectiva. Articulo 3º.- Disponer que las Areas de Administracion y Finanzas, de Presupuesto y Desarrollo, y de Informatica de la Sede Central, de las Zonas Registrales, asi como otro personal relacionado con temas prioritarios que determine la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP, continuaran operando con el minimo personal que sea necesario para brindar soporte y apoyo registral. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 22401

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de Interes Cultural e institucionalizan la celebracion de la "Semana de la Identidad Cultural" en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 055-2004/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Nº 27680, establece en los incisos 5. y 7., del articulo 192º que los gobiernos regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconomico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; y promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2004/GRPCR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de febrero del dos mil cuatro, se aprueba "Los Lineamientos de Politica Regional del Ano 2004 en materia de: Educacion, Salud, Trabajo y Promocion del Empleo, asi como las Normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades de Cultura y Deporte en la Region Piura"; Que, el articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, esta-

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