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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G70/G61/G73/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G2D/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G2D /G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 114-2004 Lima, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finali- dad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funcio-nes está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Geren- cia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivospropender a la óptima administración de las reservas interna- cionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y for-talecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que en tal sentido, se considera conveniente la realización de una pasantía sobre Riesgos Operativos en la Administra-ción de las Reservas Internacionales en el Banco de la Repú- blica de Colombia, que se llevará a cabo del 15 al 17 de diciembre del presente año en la ciudad de Bogotá, Colombia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordadopor el Directorio en su sesión de 9 de diciembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Patrón Worm, Subgerente de Inversiones Internacionales de la Gerencia deOperaciones Internacionales, a la ciudad de Bogotá, Colombia,del 14 al 17 de diciembre, a fin de participar en la pasantía indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 376,53 Viáticos: US$ 800,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28,24 ------------------ TOTAL US$ 1 204,77 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEncargado de la Presidencia 22451 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G65/G6D/G69/G74/G61/G20/G70/G72/G6F/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 329-2004-JNE Lima, 9 de diciembre de 2004 Expediente Nº 405-2004 VISTO en Audiencia Pública de fecha 7 de diciembre de 2004, el expediente sobre recurso de queja por defectoen la tramitación del recurso de apelación formulado pordoña Eduarda Elba Oviedo de Mujica, contra el acuerdo que archivó el pedido de vacancia del cargo del Presidentedel Gobierno Regional de Arequipa, don Daniel ErnestoVera Ballón; CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 24084-019 tomado en la Sesión Privada de fecha 24 de agosto de 2004, el Jurado Nacio-nal de Elecciones dispuso: 1) Declarar fundado el recurso de queja formulado por la Consejera Regional doña Eduar- da Elva Oviedo de Mujica, 2) Conceder el recurso de ape-lación interpuesto por las Consejeras Regionales AngélicaEspinoza Quispe y Eduarda Elba Oviedo de Mujica contrael acuerdo tomado en la sesión del 1 de febrero de 2004,que dispuso el archivo definitivo sin debate del Oficio Nº 023-2004-CR/C-GRA sobre el pedido de vacancia del car- go del Presidente del Gobierno Regional de Arequipa; 3)Disponer que el Consejo Regional de Arequipa cumpla conelevar los recursos de apelación interpuestos por las cita-das Consejeras Regionales; y el expediente respectivo; yse remita la copia del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa; Que ante el pedido de nulidad formulado contra el pre- citado acuerdo, este Colegiado Electoral declaró sin lugarlos pedidos de nulidad contra el Acuerdo Nº 24084-019,con fecha 23 de setiembre de 2004, formulados por donJesús Gustavo Chirinos Zegarra y Ernesto Vera Ballón, Vicepresidente y Presidente del Gobierno Regional de Are- quipa, respectivamente; y, dispuso que remitan la docu-mentación requerida mediante el citado acuerdo; Que en sesión ordinaria descentralizada del 1 de febre- ro de 2004, el Consejo Regional de Arequipa dispuso elarchivo definitivo sin debate del Oficio Nº 023-2004-CR/C- GRA, referido al pedido de vacancia del cargo del Presi- dente Regional; expidiéndose el Acuerdo Regional Nº 003-2004-CR/AREQUIPA de fojas 274; eludiendo así su atribu-ción de emitir acuerdo sobre dicho pedido, conforme lodispone el artículo 15º inciso g) de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867; Que el artículo 30º de la acotada ley, dispone que la vacan- cia es declarada por el Consejo Regional, dando observanciaal debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho dedefensa, por dos tercios del número legal de sus miembros,para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regio-nal; la decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Eleccio- nes dentro de los 8 días siguientes de la notificación; Que de la documentación presentada se colige que el Consejo Regional de Arequipa no ha emitido pronuncia-miento expreso sobre el pedido de vacancia del cargo delPresidente Regional, Daniel Ernesto Vera Ballón; acuerdosin el cual este Supremo Órgano Electoral no está faculta- do para emitir pronunciamiento definitivo, vía recurso de apelación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo Regional Nº 003-2004-CR/AREQUIPA de fecha 1 de febrero de 2004,emitido por el Consejo Regional de Arequipa en sesiónordinaria descentralizada de la misma fecha, que dispusoel archivo definitivo sin debate del Oficio Nº 023-2004-CR/ C-GRA, referido al pedido de vacancia del cargo del Presi- dente del Consejo Regional de Arequipa, Daniel ErnestoVera Ballón. Artículo Segundo.- Disponer que el Consejo Regional de Arequipa cumpla con emitir pronunciamiento respectodel pedido de vacancia formulado por las Consejeras Re- gionales Angélica Espinoza Quispe y Eduarda Elba Ovie- do de Mujica, mediante Oficio Nº 023-2004-CR/C-GRA defecha 21 de enero de 2004; dentro del plazo de ley, bajoapercibimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZBOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 22445