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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 Convenio principal, quien continuará como responsable de la operación ante los donantes en el presente Convenio. El Director(a) Ejecutivo del CET, por delegación de las partes y conforme a sus normas internas, asume la repre- sentación del CET, contando para ello con las facultadesque le otorga el Convenio principal en su cláusula octava,según el anexo A1 del presente Convenio Subsidiario. 16. DE LAS INSTANCIAS DE MONITOREO Y CONTROL El monitoreo se centrará en los cambios del entorno y los procesos de gestión del CET. La evaluación de resultradose impacto contará con el apoyo de un consultor externo. El control financiero y contable de los fondos suizos etará a cargo del Centro de Referencia Suizo. En todos los niveles de contratación se respetarán los principios de trans- parencia y acceso competitivo a los recursos con base ensus respectivos Términos de Referencia. 17. DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio Subsidiario podrá ser modificado de común acuerdo, mediante solicitud escrita presentadapor cualquiera de sus partes y aceptación escrita de la otra. 18. DURACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio Subsidiario entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de la APCI y tendrá vigenciahasta el 08 de marzo del 2006. 19. DERECHO DE SUPERVISIÓN Y REVISIÓN Las partes se reservan el derecho de visitar, en cual- quier momento, las zonas de trabajo del Programa y eva-luar sus actividades. Asimismo, SECO u otra entidad delGobierno suizo podrá auditar o encargar la auditoría de laejecución del aporte suizo en el marco del presente Conve- nio, cuando lo considere necesario. 20. EVALUACIÓN EXTERNAA mitad de la fase materia del presente Convenio, SECO y el CONAM fijarán conjuntamente la fecha apropiadada y los términos de referencia para una evaluación externa. Considerando los resultados obtenidos en dicha evalua-ción, se elaborarán las bases y recomendaciones para unaeventual continuación del CET. Los gastos de la evalua-ción están incluidos en el aporte de SECO. 21. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Las partes comparten un interés común de lucha contra la corrupción, que atente contra la buena gestión de los asun-tos públicos o la utilización apropiada de los recursos destina-dos al desarrollo, y comprometa una competencia transpa- rente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Éstas declaran, en consecuencia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupción y declaran que ninguna oferta, ningu-na donación o pago alguno, ninguna remuneración o ventaja decualquier índole, que constituya un acto ilícito o una práctica de corrupción, ha sido o será acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribución oejecución del presente Convenio. Todo acto de esta naturalezaconstituirá un motivo suficiente para justificar la anulación delpresente Convenio o para tomar toda medida correctiva necesa-ria y que será impuesta según la ley aplicable. 22. DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Las partes se comprometen a colaborar estrechamente y a solucionar mediante el diálogo, las eventuales diver-gencias que pudieran surgir durante la ejecución del pre-sente Convenio Subsidiario. 23. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Si una de las Partes contratantes considera que los objetivos de este Convenio ya no pueden ser alcanzados o que la otra Parte contratante no cumple una de las obli- gaciones estipuladas en el mismo, podrá rescindirlo me-diante un preaviso escrito con tres meses de anticipación. No obstante, cada Parte contratante podrá rescindir este Convenio con efecto inmediato, en caso de violación sus-tancial del mismo. Bajo violación sustancial se entiende la violación grave de uno de los objetivos de este Convenio. En caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con la propuesta de ejecución del pre- sente Convenio Subsidiario, contenida en los párrafos del1. al 23., esta Nota y la Nota de respuesta a la APCI, en laque conste la conformidad de su Gobierno, constituirán unAcuerdo entre SECO y el CONAM que entrará en vigor enla fecha de su Nota de respuesta. La Embajada de Suiza agradece al Honorable Ministe- rio de Relaciones Exteriores, Agencia Peruana de Coope-ración Internacional (APCI), su atención y hace propicia laoportunidad para reiterarle las seguridades de su más altay distiguida consideración". Al respecto tengo el honor de confirmar a nombre del Gobierno de la República del Perú que los términos de laNota antes transcrita y la presente constituyen un Acuerdoentre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor en lafecha de la presente. Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguidaconsideración. JUAN VELIT GRANDA Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional 22175 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F /G31/G32/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G61/G20/G48/G65/G6C/G69/G6E/G6B/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0188-2004-MTC/12 Lima, 29 de noviembre del 2004 Vista la solicitud de la empresa HELINKA S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comer- cial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 239-2003-MTC/ 12 del 23 de octubre del 2003 se otorgó a HELINKA S.A.C.Permiso de Operación de Aviación Comercial: TransporteAéreo Especial, de acuerdo al inciso b) del Artículo 155ºdel Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil - DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 15 de noviembre del 2003; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, la empresa HELINKA S.A.C. solicita realizaroperaciones de transporte aéreo especial en virtud delinciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley deAeronáutica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, es decir, actividades de turismo; Que, según los términos de la Memoranda Nº 0788-2004- MTC/12.AL, Nº 0836-2004-MTC/12.AL y Nº 0858-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; Memorando Nº 3197-2004-MTC/12.04,emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; ydemás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar