Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene como finalidad crear una actitud civica orientada al respeto de las disposiciones municipales por parte de personas naturales y/o juridicas, de derecho publico o privado, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armonico del distrito de Chaclacayo. Articulo 2º.- OBJETIVO El presente Regimen de Aplicacion de Sanciones, en adelante RAS, tiene por objeto normar el procedimiento de deteccion de infracciones, la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad. Articulo 3º.- AMBITO El ambito de aplicacion del RAS se circunscribe al distrito de Chaclacayo, siendo de estricta aplicacion a todas aquellas personas naturales o juridicas de derecho publico o privado que cometieran una o mas infracciones dentro de esta jurisdiccion, aun si su domicilio fiscal se ubica fuera del distrito de Chaclacayo. Articulo 4º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se sustenta en los principios establecidos en el articulo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; principios que serviran de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en aplicacion de las reglas del procedimiento, como parametros para la generacion de otras disposiciones administrativas de caracter general, y para suplir los vacios en el procedimiento sancionador. Sin perjuicio de lo senalado, tambien se aplicara al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 5º.- DEFINICION El procedimiento sancionador se define como el MORDAZA de fiscalizacion de las disposiciones de competencia municipal, comprende la investigacion conducente a detectar y constatar la comision de una infraccion, la imposicion de las sanciones correspondientes y su ejecucion. Se inicia siempre de oficio lo cual puede ser: Por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos, entidades o por denuncia. Articulo 6º.- AUTORIDAD INSTRUCTORA Y AUTORIDAD DECISORIA 6.1 La Autoridad Instructora sera responsable de conducir el procedimiento contenido en el capitulo III del presente cuerpo normativo. Se constituyen como Autoridad Instructora los siguientes organos municipales: a) Division de Infraestructura MORDAZA, Planificacion, Proyectos y Catastro b) Division de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente c) Division de Bienestar Social, Demuna, Cultura y Deporte. d) Division de Policia Municipal, Seguridad Vecinal y Defensa Civil. 6.2 La Autoridad Decisoria sera la responsable de conducir el procedimiento contenido en el Capitulo IV del presente cuerpo normativo. Se constituyen como Autoridad Decisoria en su primera instancia los siguientes organos municipales: a) Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas

b) Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras Articulo 7º.- ACCIONES DE FISCALIZACION Los inspectores de la Autoridad Instructora y/o Policia Municipal realizaran acciones de fiscalizacion y operativos especiales a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Los inspectores deberan portar su identificacion en lugar visible, teniendo la obligacion de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones. Articulo 8º.- DENUNCIA VECINAL Todo vecino esta facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera, contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la aceptacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto de procedimiento. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narracion de los hechos, lugar y modo que permitan su constatacion, la indicacion de sus presuntos autores, participes y afectados de conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripcion, para que la administracion proceda a su ubicacion, asi como cualquier otro elemento que permita su comprobacion. Su MORDAZA obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalizacion. Los Inspectores evaluaran y/o la Policia Municipal la denuncia vecinal presentada de acuerdo a su competencia debiendo imponer la notificacion administrativa de confirmarse la veracidad de los hechos denunciados, consignando en la misma que se actua de oficio o en atencion a una denuncia vecinal, expidiendo el parte correspondiente, en el supuesto de que la denuncia vecinal no genere notificacion administrativa alguna se MORDAZA respuesta al denunciante via carta. La denuncia vecinal puede formularse por escrito, asi como por cualquier otro medio. Si la denuncia fuera carente de fundamento, se impondra al denunciante la sancion que corresponda de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo. Articulo 9º.- INFRACCION Constituye infraccion, toda accion u omision que signifique incumplimiento de las disposiciones municipales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infraccion, da lugar a la aplicacion al infractor de la sancion correspondiente. Articulo 10º.- INFRACTOR Es infractor toda persona, natural o juridica que incumple por accion u omision las disposiciones municipales. Existe solidaridad en la condicion de infractor en los casos de copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los que cualquiera de los copropietarios o conyuges o todos pueden ser objeto de sancion. Articulo 11º.- SANCION La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que transgrede las disposiciones municipales. Articulo 12º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Al detectarse la infraccion por comision u omision de una disposicion municipal, la Autoridad Instructora impondra las sanciones administrativas siguientes: 12.1 MULTA.- Es la sancion pecuniaria, que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero impuesta al infractor y sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. El monto de las multas administrativas materia de la presente ordenanza, se establece sobre la base del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo, debidamente aprobado, teniendo en cuenta el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributar ia (U.I.T.)vigente a la fecha de la comision o deteccion de la infraccion y/o del valor de la obra o su avance, segun sea el caso. 12.2 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en

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