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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene como finalidad crear una actitud cívica orientada al respeto de las disposiciones mu-nicipales por parte de personas naturales y/o jurídicas, dederecho público o privado, que permitan la convivencia encomunidad y propicien el desarrollo integral y armónico deldistrito de Chaclacayo. Artículo 2º.- OBJETIVO El presente Régimen de Aplicación de Sanciones, en adelante RAS, tiene por objeto normar el procedimiento dedetección de infracciones, la imposición y ejecución desanciones administrativas, previstas en el Cuadro de In- fracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo cuya aplicación es competencia de la Municipalidad. Artículo 3º.- ÁMBITO El ámbito de aplicación del RAS se circunscribe al distri- to de Chaclacayo, siendo de estricta aplicación a todas aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que cometieran una o más infracciones dentrode esta jurisdicción, aún si su domicilio fiscal se ubica fueradel distrito de Chaclacayo. Artículo 4º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SAN- CIONADOR El procedimiento sancionador se sustenta en los princi- pios establecidos en el artículo 230º de la Ley de Procedi-miento Administrativo General Nº 27444; principios queservirán de criterio interpretativo para resolver las cuestio-nes que puedan suscitarse en aplicación de las reglas del procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, ypara suplir los vacíos en el procedimiento sancionador. Sin perjuicio de lo señalado, también se aplicará al procedimiento sancionador los principios del procedimien-to administrativo, regulados en el artículo IV del Título Pre- liminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 5º.- DEFINICIÓN El procedimiento sancionador se define como el proce- so de fiscalización de las disposiciones de competenciamunicipal, comprende la investigación conducente a de-tectar y constatar la comisión de una infracción, la imposi- ción de las sanciones correspondientes y su ejecución. Se inicia siempre de oficio lo cual puede ser: Por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, peticiónmotivada de otros órganos, entidades o por denuncia. Artículo 6º.- AUTORIDAD INSTRUCTORA Y AUTORI- DAD DECISORIA 6.1 La Autoridad Instructora será responsable de con- ducir el procedimiento contenido en el capítulo III del pre-sente cuerpo normativo. Se constituyen como AutoridadInstructora los siguientes órganos municipales: a) División de Infraestructura Urbana, Planificación, Pro- yectos y Catastro b) División de Servicios a la Ciudad y Medio Ambientec) División de Bienestar Social, Demuna, Cultura y De- porte. d) División de Policía Municipal, Seguridad Vecinal y Defensa Civil. 6.2 La Autoridad Decisoria será la responsable de con- ducir el procedimiento contenido en el Capítulo IV del pre-sente cuerpo normativo. Se constituyen como AutoridadDecisoria en su primera instancia los siguientes órganosmunicipales: a) Gerencia de Administración Tributaria y Rentasb) Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras Artículo 7º.- ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Los inspectores de la Autoridad Instructora y/o Policía Municipal realizarán acciones de fiscalización y operativos especiales a efectos de verificar el cumplimiento de lasnormas municipales. Los inspectores deberán portar su identificación en lu- gar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanen-temente en sus intervenciones o acciones. Artículo 8º.- DENUNCIA VECINAL Todo vecino está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera, contrarios al or-denamiento, sin necesidad de sustentar la aceptación inme-diata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto de procedimiento. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narración de los hechos, lugar y modo que permitan su constatación, laindicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados deconocerlos, el aporte de la evidencia o su descripción, paraque la administración proceda a su ubicación, así como cual- quier otro elemento que permita su comprobación. Su presentación obliga a practicar las diligencias preli- minares necesarias y, una vez comprobada su verosimili-tud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. Los Inspectores evaluarán y/o la Policía Municipal la denuncia vecinal presentada de acuerdo a su competen- cia debiendo imponer la notificación administrativa de con- firmarse la veracidad de los hechos denunciados, consig-nando en la misma que se actúa de oficio o en atención auna denuncia vecinal, expidiendo el parte correspondien-te, en el supuesto de que la denuncia vecinal no generenotificación administrativa alguna se dará respuesta al de- nunciante vía carta. La denuncia vecinal puede formularse por escrito, así como por cualquier otro medio. Si la denuncia fuera carente de fundamento, se impon- drá al denunciante la sanción que corresponda de acuer-do al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipa- lidad de Chaclacayo. Artículo 9º.- INFRACCIÓN Constituye infracción, toda acción u omisión que signi- fique incumplimiento de las disposiciones municipales queestablezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infracción, da lugar a la aplicación al infractor de la sanción correspon-diente. Artículo 10º.- INFRACTOR Es infractor toda persona, natural o jurídica que incum- ple por acción u omisión las disposiciones municipales. Existe solidaridad en la condición de infractor en los casosde copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los quecualquiera de los copropietarios o cónyuges o todos pue-den ser objeto de sanción. Artículo 11º.- SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca- rácter administrativo que se deriva de la verificación de lacomisión de una conducta que transgrede las disposicio-nes municipales. Artículo 12º.- SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS COM- PLEMENTARIAS Al detectarse la infracción por comisión u omisión de una disposición municipal, la Autoridad Instructora impon-drá las sanciones administrativas siguientes: 12.1 MULTA.- Es la sanción pecuniaria, que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero impuesta alinfractor y sujeta a las normas y procedimientos estableci-dos en la presente ordenanza. El monto de las multas administrativas materia de la presente ordenanza, se establece sobre la base del Cua- dro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo, debidamente aprobado, teniendo en cuentael porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria(U.I.T.)vigente a la fecha de la comisión o detección de lainfracción y/o del valor de la obra o su avance, según seael caso. 12.2 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Son las sancio- nes de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en